REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°
SOLICITUD NRO. 9206
SOLICITANTES: MARÍA RAMONA PLAZA DE RANGEL y CIRA PLAZA RODRÍGUEZ.
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
FECHA DE ADMISION: 01 DE MARZO DE 2017.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual las ciudadanas MARÍA RAMONA PLAZA DE RANGEL y CIRA PLAZA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera, divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.016.599 y 8.022.921 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidas por la abogada Maura Peña Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.459, de este domicilio y hábil. Solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO PLAZA ARAQUE, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.452.859, la cual obra en autos en copia certificada, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 29, en fecha 24 de septiembre de 1963. Manifiestan las solicitantes que en la referida Acta de Defunción del causante antes mencionado contiene el siguiente error, en el nombre de las hijas del cujus como “ANA RAMONA y ALCIRA” tal como lo demuestra la copia certificada del Acta de Defunción. Siendo considerado por las solicitantes, que la identificación de las hijas del cujus no es correcta. La rectificación consiste en que este Tribunal se sirva corregir el error antes mencionado.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar el Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO PLAZA ARAQUE antes identificado. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de defunción, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 29, de fecha 24 de septiembre de 1963. B) Copias simples de las cedulas de
identidad de la ciudadanas MARIA RAMONA PLAZA DE RANGEL y CIRA PLAZA RODRÍGUEZ, ut supra identificada. C) Copia certificadas del acta de nacimientos: partida Nº 102, año 1952 y partida Nº 87, año 1956, pertenecientes a las ciudadanas MARIA RAMONA PLAZA DE RANGEL y CIRA PLAZA RODRÍGUEZ respectivamente, antes identificadas, ambas partidas expedidas por el Registro Civil de la parroquia El Morro, municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida. D) Edicto publicado en el Diario El Nacional, de fecha 08 de marzo de 2017. H) Notificación a la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
Encuentra este Tribunal que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de las hijas del cujus como “ANA RAMONA y ALCIRA” como lo demuestra la copia certificada del Acta de Defunción. Siendo considerado por la solicitante, que la identificación de los padres y conyugue de la cujus no es correcta. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el Acta de Defunción Nº 29, de fecha 24 de septiembre de 1963, correspondiente al ciudadano FRANCISCO PLAZA DUQUE, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 29, de fecha 24 de septiembre de 1963, correspondiente al ciudadano FRANCISCO PLAZA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.452.859, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en el entendido de que en el original y duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, contiene el siguiente error: “en el nombre de las hijas del cujus como “ANA RAMONA y ALCIRA”. Por tanto lo correcto sería: MARIA RAMONA y CIRA Queda así rectificada la referida Acta de Defunción.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficios con copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL MORRO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINO DE MÉRIDA. Mérida, 27 de abril de 2017.
LA JUEZ TITULAR
Dra. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos post meridiem (2:00pm) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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