REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9215
SOLICITANTES: VALERO CARRILLO JAIRO JOSÉ y GONZALEZ CRUZ XIOMARA JOSEFINA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
FECHA DE ENTRADA: 13 DE MARZO DE 2017.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos VALERO CARRILLO JAIRO JOSÉ y GONZALEZ CRUZ XIOMARA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.029.989 y 5.760.589 respectivamente, el primero con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida; y la segunda de este domicilio y hábiles. Asistidos por las abogadas Clara Gisela Uzcategui y Wendy Janixia Quintero Alviarez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.241 y 126.262 en su orden, domiciliadas en el Municipio Campo Elías de esta entidad federal y civilmente hábiles. Por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2017, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges VALERO CARRILLO JAIRO JOSÉ y GONZALEZ CRUZ XIOMARA JOSEFINA ya identificados, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y vencido
dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el duodécimo día de despacho, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha 13 de marzo de 2017, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 20 de marzo de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Noveno de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 21 de marzo de 2017 la abogada Jeanny Nacarit Guillen, inscrita en el IPSA Nº 137.890, Fiscal Noveno de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, a través de diligencia, manifestó que en la presente causa se han cumplido los extremos exigidos por la Ley. En consecuencia, no tiene nada que objetar de la misma.
La Fiscal no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VALERO CARRILLO JAIRO JOSÉ y GONZALEZ CRUZ XIOMARA JOSEFINA ut supra identificados, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Carrillo Municipio Trujillo del Estado Trujillo, inserta bajo partida Nº 08, en los libros de matrimonios del año 1995.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 43, del año 1997 y copia simple de la cedula de identidad, de la ciudadana Emelyn Jaixy Valero Gonzalez, hija de los ciudadanos solicitantes.
TERCERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos VALERO CARRILLO JAIRO JOSÉ y GONZALEZ CRUZ XIOMARA JOSEFINA ya identificados.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: VALERO CARRILLO JAIRO JOSÉ y GONZALEZ CRUZ XIOMARA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.029.989 y 5.760.589 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Carrillo Municipio Trujillo del Estado Trujillo, inserta bajo partida Nº 08, en los libros de matrimonios del año 1995.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una (01) hija y esta es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONSEÑOR CARRILLO MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO TRUJILLO, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LA JUEZ TITULAR
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las doce post meridiem (12:00pm), y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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