REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9012.
DEMANDANTE: ELIS ORLANDO MORA FERNANDEZ.
DEMANDADO: RAFAEL ROMAN MEZA CALDERON.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
FECHA DE ADMISIÓN: 15 de Junio de 2016.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción que incoara la ciudadana: ELIS ORLANDO MEZA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nroº V-3.030.717, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, asistidos por la abogada ZENAIDA VEGA, titular de cedula de identidad N° V-4.260.617, inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 58.220, Por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA,.
En el libelo expone:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DOMICILIO PROCESAL
“Omissis”…
CAPITULO II
OBJETO DE LA PRETENSION
Que el demandado reconozca el documento privado en toda su extensión de contenido y firma, el mismo se anexa en original; mediante este documento, el demandado me vendió unas mejoras contenidas en un lote de terreno, las cuales consisten en una casa de paredes de madera y Zinc y madera, puertas de madera, pisos de cemento, la cual consta de las siguientes dependencias: una habitación, cocina, - comedor, un baño, instalaciones de aguas blancas y servidumbre de paso, además cuenta con plantaciones de árboles frutales tales como: “Omissis”… dichas mejoras están ubicadas en el sector denominado los Sauzales, parroquia Mariano Picón Salas, jurisdicción del municipio Libertador del estado Mérida, dicho lote de terreno consta (según documento de venta) de tres (03) hectáreas (3Has) aproximadamente; según levantamiento topográfico (que se anexa) tiene treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados con cuarenta y un decímetro cuadrado (Área=34.886,41) cuyas mejoras se encuentran comprendidas dentro de los linderos y medidas contenidas en el documento y levantamiento topográfico de la forma como sigue: FRENTE: Mercado Murachì y estación de servicio C/SPDV, divide cerca de alambre de ciclón. FONDO: Rio Albarregas, separa bosque. COSTADO IZQUIERDO: con el Parque Albarregas divide zanjón y bosque. COSTADO DERECHO: con mejoras que son o fueron de Henry Colmenares, divide tubería de aguas negras. La propiedad de dichas mejoras, las hubo el vendedor, por un documento autenticado por ante dos (02) notarías de la manera siguiente: primero: por ante la Notaria publica primera del estado Barinas en fecha 20 de septiembre del año 2005, quedando inserto bajo el Nº 81, Tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y segundo: por la Notaría Publica Segunda de la ciudad de Mérida, estado Mérida, quedando inserto bajo el Nº 43, tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por esta ultima notaria, dicho documento se anexa en copia certificada marcado “A”.
CAPITULO III
NMARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Noviembre de 2005, el ciudadano Rafael Román Meza Calderón me vendió pura y simple, perfecta e irrevocable mediante un documento privado, una bienhechurías, consistentes en unas mejoras contenidas en un lote de terreno, las cuales consisten en una casa de paredes de madera y zinc, techo de zinc y madera, puertas de madera pisos de cemento, la misma consta con las siguientes dependencias: una habitación, cocina- comedor, un baño instalaciones de aguas blancas y servidumbre de paso, además cuenta con plantaciones de árboles frutales tales como : “Omissis”…
Esta negociación de compra venta se efectuó con el compromiso que posteriormente se hiciera por vía pública, hecho este que aun no se ha logrado concretar, razón esta, que me hace acudir a este honorable Tribunal.
CAPITULO IV
EL DERECHO
En cuanto a derecho se refiere, el artículo 1364 del Código Civil Venezolano establece “Omissis”…
CAPITULO V
VALOR DE LA DEMANDA
Estimo la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) equivalentes a Dos mil ochocientos veinticuatro con ochenta y cinco Unidades Tributarias (2.824,85 UT), que corresponden a la totalidad de las bienhechurías que compré mas la revalorización de las mismas a la presente fecha. Es por lo que ocurro por ante este Tribunal, a fin de demandar como en efecto demando al ciudadano RAFAEL ROMAN MEZA CALDERON, para que efectúe el reconocimiento de contenido y firma del documento privado que anexo a la presente demanda.
CAPITULO VI
PETITORIO
Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal la admisión de la presente demanda, y que sea declarada con lugar por estar ajustada a derecho.
Sea conminada la parte demandada a que convenga en el reconocimiento del documento privado, en toda su extensión, tanto en su contenido como en su firma.
ANEXOS:
Original de documento privado de compra venta, marcado “A”.
Original de documento notariado, por el cual compro el demandado marcado “B”.
Levantamiento topográfico marcado “C”.
Copia de Cedula de identidad del demandante, del demandado y la abogada asistente, marcadas “D”, “E” y “F” en su orden.
El 15 de Junio de 2016, por auto del Tribunal se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente; se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se ordena la citación del ciudadano demandado RAFAEL ROMAN MEZA CALDERON, a los fines que dentro de los veinte día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, reconozcan o no el contenido y firma del presente documento…
En la misma fecha se ordena expedir copia debidamente certificada, para ser entregada a los demandados al momento en que el alguacil practique sus citaciones.
El 22 de Junio de 2016, el alguacil diligenció y consigno recibo de citación, debidamente firmado por el ciudadano RAFAEL ROMANMEZA CALDERON… En la misma fecha se agrego a los autos el referido recibo.
El 20 de Septiembre del 2016, diligencio el ciudadano ELIS ORLANDO MORA FERNANDEZ, parte actora, asistido de abogado y consigna en dos folios útiles Escrito de Pruebas…
El 29 de Septiembre de 2016, por auto del Tribunal se ordena agregar a los autos el referido escrito…
EL 04 de Octubre de 2016, por auto del Tribunal se ordena admitir las pruebas que fueron consignadas por la parte actora, procédase a su evacuación…
El 08 de Diciembre de 2016 el Tribunal fija para el decimo quinto día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes intervinientes presenten los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil…
El 25 de Enero de 2017, por auto del Tribunal se entra en términos para sentenciar por cuanto se encuentran vencidos los lapsos procesales…
L A M O T I V A
Esta Juzgadora observa, que el ciudadano RAFAEL ROMAN MEZA CALDERON, fue legalmente citado por el Alguacil del Tribunal, firmando el recibo de citación el cual se agregó a los autos, en consecuencia, se puso a derecho para reconocer el documento privado de venta y exponer la razones y alegatos que consideren convenientes sobre un lote de terreno. En tal sentido, quedó verificado que dentro de los veinte días de despacho no compareció el demandado a contestar la demanda ni por sí ni mediante apoderado, operándose la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Imputación esta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo artículo 362 ejusdem.
No obstante, se comprueba palmariamente y sin género de dudas que la parte demandada:
a) No realizó la contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal.
b) No aportó material probatorio que desvirtuara el Petitum Decidendum y;
c) No demostró que la acción es contraria al derecho o al orden público.
En consecuencia, el Tribunal la declara CONFESO y ASI SE DECIDE.
El Tribunal observa en las actas procesales, que la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte demandante. Se observa que la parte demandante si promovió pruebas y acompañó con el libelo de la demanda instrumentos fundamentales de la acción y en este sentido, al declararse la Confesión Ficta de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; es criterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta de la parte demandada, es porque esta no contestó al fondo de la demanda, o que fue realizada de forma extemporánea por tardía, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso bajo análisis.
En consecuencia, resulta improcedente que el actor tenga que demostrar lo pretendido, por lo que el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación, ateniéndose a la confesión del demandado. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado que en Dispositivo del Fallo se declare con lugar la Confesión Ficta de la parte demandada y consecuencialmente, con lugar la demanda en su contra y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado ciudadano RAFAEL ROMAN MEZA CALDERON, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley, no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (JUICIO ORDINARIO), interpuesta por el ciudadano, ELIS RAMON MORA FERNANDEZ asistido por la abogada ZENAIDA VEGA, contra el ciudadano ELIS ROMAN MEZA CALDERON,.
Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso no se acuerda notificar a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los Seis (6) días del mes de Abril de 2017.
LA JUEZ;
ABG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA.,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA;
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