REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

206° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9211.

SOLICITANTE: MARIA CRISTINA URBINA DE CONTRERAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094.

FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE MARZO DE 2017.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MARIA CRISTINA URBINA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.406, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistidas por las abogadas ADELEIDES CAROLINA DAVILA URBINA y BEATRIZ RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.044.178 y V-10.711.531 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros 96.458 y 96.488 en su orden, de este domicilio y hábiles, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Ponente Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de fecha 15 de mayo del 2014, Expediente N° 14-0094.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2017, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la
Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordeno la citación al ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 3.764.293, de este domicilio y hábil, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha 07 de marzo de 2017, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 20 de marzo de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 21 de marzo de 2017, diligenció la abogada Jeanny Nacarit Guillen, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, IPSA Nº 137.890, donde nada tiene que objetar a la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA URBINA DE CONTRERAS antes identificada.
En fecha 21 de marzo de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación sin firmar librada al ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS ARAQUE, supra identificado.
En fecha 23 de marzo de 2017, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS ARAQUE ya identificado, asistido por el abogado José Guzmán, titular de la cedula de identidad Nº V-8.001.748, inscrito en el IPSA Nº 74.747, se da por notificado en la presente causa.
El 30 de marzo de 2017, compareció el ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS ARAQUE, asistido por el abogado José Guzmán, ambos antes identificados. Y manifestó que reconocía la presente solicitud de divorcio y ratificó el motivo de la presente causa, incoada por la ciudadana MARIA CRISTINA URBINA DE CONTRERAS, supra identificada.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS MANUEL CONTRERAS ARAQUE y MARIA CRISTINA URBINA DE CONTRERAS, insertada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 03, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 13 de enero de 1971.
SEGUNDO: Copias certificadas: 1) Partida de nacimiento Nº 3347, año 1971, perteneciente al ciudadano Alexander Manuel Contreras Urbina, así como copia simple de la cedula de identidad. 2) Partida de nacimiento Nº 1832, año 1973, perteneciente al ciudadano Jesús Manuel Contreras Urbina, así como copia simple de la cedula de identidad. 3) Partida de nacimiento Nº 827, año 1976, perteneciente al ciudadano John Carlos Contreras Urbina, así como copia simple de la cedula de identidad y 4) Partida de nacimiento Nº 716, año 1981, perteneciente a la ciudadana Yoelis Carina, así como copia simple de la cedula de identidad. Todas las partidas mencionadas fueron expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JESÚS MANUEL CONTRERAS ARAQUE y MARIA CRISTINA URBINA DE CONTRERAS ya identificados.
Igualmente la solicitante ciudadana MARIA CRISTINA URBINA DE CONTRERAS ya identificada, manifiesta haber permanecido separado por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.



L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, en concordancia con la Jurisprudencia vinculante de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Ponente Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de fecha 15 de mayo del 2014, Expediente N° 14-0094, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESÚS MANUEL CONTRERAS ARAQUE y MARIA CRISTINA URBINA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 3.764.293 y 8.000.406 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 03, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 13 de enero de 1971.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon 04 hijos y estos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los seis días del mes de abril del 2017.

LA JUEZ TITULAR


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,