REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206º y 158º
EXP. Nº 8.067
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Mary Luz Dalta Cruz y José Antonio Puentes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.318.463 y V- 8.041.384, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Adrian Enrique Gelves Osorio, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.966, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida Las Américas, Centro Comercial Plaza Las Américas, Piso 2, Oficina 22, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 21 de Marzo de 2017 (f. 18), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos MARY LUZ DALTA CRUZ Y JOSÉ ANTONIO PUENTES, asistidos por el abogado Adrian Enrique Gelves Osorio, la misma se admitió en fecha 30 de Marzo de 2017, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Durante nuestro matrimonio solo adquirimos e incorporamos a la comunidad de gananciales los siguiente bienes:
1) un lote de terreno, ubicado en el sitio conocido como “Loma de la Virgen”, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, con camino en un extensión de dos metros con veinte centímetros (2,20 Mts) FONDO, con terrenos que son o fueron de los Padres Salesianos en un extensión de cinco metros con treinta y cinco centímetros (5,35 Mts) COSTADO DERECHO, con terrenos que son o fueron de Mario Paredes en un extensión de tres metros con setenta y cuatro centímetros (3,74 Mts) COSTADO IZQUIERDO, con casa y terreno propiedad de la sucesión Paredes Dávila, en un extensión de diez metros (10,00 Mts); conforme al documento de compra venta otorgado el 31.03.1995 ante la Oficina Subalterna del Registro del entonces Distrito Libertador del Estado Mérida, conforme al asiento Nº 35, del Protocolo Primero, Tomo 32 ( cuya copia acompaño constante de dos-2 folios útiles y sus respectivos vueltos marcada con la letra “C”). Bien cuyo valor de mercado al día de hoy estimamos en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000,00)

2) Un Vehículo Automotor Marca CHEVROLET, Modelo BLAZER SINC A/A, Año 1991, Color VERDE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Placas XNL687, Serial de Carrocería SC1S6ZMV301999, Serial de Motor ZMV301999; conforme al Certificado de Registro de Vehículo Nº 30635104, del 08.11.2011, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (cuyo original acompaño a efectos videndi para su devolución previa certificación con su copia constante de 01 folio útil marcada con la letra “D”). Bien cuyo valor de mercado al día de hoy estimamos en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000,00)


A los efectos de partir y liquidar los bienes que adquirimos durante nuestra unión matrimonial, realizamos de mutuo y amistoso el siguiente acuerdo:
PRIMERO: El Lote de Terreno señalado anteriormente y cuya ubicación, medidas y linderos damos aquí por reproducidas le pertenezca en PLENA Y EXCLUSIVA propiedad a MARY LUZ DALTA CRUZ, plenamente identificada supra.
SEGUNDO: El Vehículo Automotor referido anteriormente, cuyas características damos aquí por reproducidas le pertenezca en PLENA Y EXCLUSIVA propiedad a JOSE ANTONIO PUENTES, plenamente identificado supra.

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Mary Luz Dalta Cruz y José Antonio Puentes, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 13 de Diciembre de 2010 y declarada firme en fecha 13 de Enero de 2011. (fs. 04 - 11), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2º) Copia certificada del documento de propiedad de un lote de terreno, ubicado en el sitio conocido como “Loma de la Virgen”, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, con camino en un extensión de dos metros con veinte centímetros (2,20 Mts) FONDO, con terrenos que son o fueron de los Padres Salesianos en un extensión de cinco metros con treinta y cinco centímetros (5,35 Mts) COSTADO DERECHO, con terrenos que son o fueron de Mario Paredes en un extensión de tres metros con setenta y cuatro centímetros (3,74 Mts) COSTADO IZQUIERDO, con casa y terreno propiedad de la sucesión Paredes Dávila, en un extensión de diez metros (10,00 Mts); conforme al documento de compra venta otorgado el 31.03.1995 ante la Oficina Subalterna del Registro del entonces Distrito Libertador del Estado Mérida, conforme al asiento Nº 35, del Protocolo Primero, Tomo 32. Por ser documento público se les otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

3) 3º) Original del Certificado de Registro de un Vehículo Automotor Marca CHEVROLET, Modelo BLAZER SINC A/A, Año 1991, Color VERDE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Placas XNL687, Serial de Carrocería SC1S6ZMV301999, Serial de Motor ZMV301999; conforme al Certificado de Registro de Vehículo Nº 30635104, del 08.11.2011, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Por ser documento público se les otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos MARY LUZ DALTA CRUZ Y JOSÉ ANTONIO PUENTES, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los referidos ciudadanos, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos MARY LUZ DALTA CRUZ Y JOSÉ ANTONIO PUENTES, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos MARY LUZ DALTA CRUZ Y JOSÉ ANTONIO PUENTES, se realizará de la forma siguiente:
Se le adjudica a la ciudadana MARY LUZ DALTA CRUZ, antes identificada, un lote de terreno, ubicado en el sitio conocido como “Loma de la Virgen”, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, con camino en un extensión de dos metros con veinte centímetros (2,20 Mts) FONDO, con terrenos que son o fueron de los Padres Salesianos en un extensión de cinco metros con treinta y cinco centímetros (5,35 Mts) COSTADO DERECHO, con terrenos que son o fueron de Mario Paredes en un extensión de tres metros con setenta y cuatro centímetros (3,74 Mts) COSTADO IZQUIERDO, con casa y terreno propiedad de la sucesión Paredes Dávila, en un extensión de diez metros (10,00 Mts). conforme al documento de compra venta otorgado el 31.03.1995 ante la Oficina Subalterna del Registro del entonces Distrito Libertador del Estado Mérida, conforme al asiento Nº 35, del Protocolo Primero, Tomo 32.
Y a la ciudadana JOSE ANTONIO PUENTES, identificado anteriormente, un Vehículo Automotor Marca CHEVROLET, Modelo BLAZER SINC A/A, Año 1991, Color VERDE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Placas XNL687, Serial de Carrocería SC1S6ZMV301999, Serial de Motor ZMV301999; conforme al Certificado de Registro de Vehículo Nº 30635104, del 08.11.2011, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas