TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
Concluido como se encuentra el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa y celebrada la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a FIJAR LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, en los siguientes términos:
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Que en fecha cinco (05) de enero de dos mil dieciséis (2016), por el término de un año fijo e improrrogable, el cual comenzó su vigencia el día 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, su mandante celebró un contrato privado de arrendamiento, con la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARIMATEX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26 de marzo de 2012, bajo el número 14, tomo 55-A, representada por su gerente ciudadano ARIEL DE JESÚS PARRA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, viudo, titular de la cédula de identidad número 24.433.598, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a través del que le arrendó un inmueble de su única y exclusiva propiedad consistente en DOS LOCALES COMERCIALES que integrados forman UN SOLO LOCAL COMERCIAL, ubicado en la calle 22, planta baja, distinguido con el número 3-45 de la nomenclatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
• Que tal y como se convino en la cláusula segunda del referido contrato, el arrendatario se obligó a pagar por concepto de canon de arrendamiento todos los DÍAS TREINTA DE CADA mes vencido, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) mensuales, lo que la falta de pago de por lo menos DOS (02) MENSUALIDADES consecutivas, daría derecho a su mandante, en calidad de arrendadora, a solicitar el desalojo del inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento según se desprende del Decreto, Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
• Que ambas partes convinieron, entre otras, específicamente en la cláusula novena, que bajo ningún concepto el inmueble objeto de arrendamiento podría ser traspasado, cedido ni subarrendado.
• Que igualmente pactaron que los gastos que se generaran por concepto de luz, agua, aseo urbano, teléfono, agua, sería por única y exclusiva cuenta de la arrendataria.
• Que hasta la fecha de al redacción de esta demanda, la Sociedad Mercantil, INVERSIONES ARIMATEX C.A., representada por el ciudadano ARIEL DE JESÚS PARRA RAMÍREZ en su carácter de arrendatario del inmueble antes descrito, además de haber abandonado el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, sorprendentemente no ha pagado a su poderdante los cánones de arrendamiento desde el mes de abril de 2016, es decir, hace más de tres meses, los cánones de arrendamiento por los que se obligó.
• Que hasta la presente fecha adeuda los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO de 2016, a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), MENSUALES y que se obligó a cancelar mes a mes, los cuales alcanzan a sumar a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.00,00) lo que evidencia una manifiesta insolvencia en los pagos, que a través del contrato de arrendamiento que funge como documento fundamental de esta acción y por los que se obligó la empresa arrendataria, como se observa en la TRANSFERENCIA de fecha 11 de mayo de 2016, signada con el número 00606328181, a través de la que evidencia que la compañía arrendataria pago la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril de 2016.
• Que realizó efectivamente la transferencia en la cuenta del BANCO BANESCO signada con el número 0134**********3002884 y de la que su poderdante es titular.
• Que por todo lo expuesto, considerando el estado de insolvencia en que se encuentra la empresa arrendataria, considerando que han sido infructuosas todas y cada una de las diligencias pertinentes para hacer efectivo los pagos de los cánones de arrendamientos atrasados y considerando que la arrendataria incurrió en evidente incumplimiento de lo convenido y que no es más que la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO y JULIO de 2016.
• Que es por lo que en nombre y representación de su mandante que funge como ARRENDADORA y única y exclusiva propietaria del inmueble objeto de arrendamiento, procede a DEMANDAR como en efecto DEMANDA, EL DESALOJO del inmueble objeto del contrato de arrendamiento que por vía privada suscribieron en fecha 05 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente que se refiere al procedimiento oral y el artículo 40 literal a, del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, a la ARRENDATARIA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ARIMATEX C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26 de marzo de 2012, bajo el número 14, tomo 55-A, en la persona de su gerente, ciudadano ARIEL DE JESÚS PARRA RAMÍREZ, ya identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado por los siguientes conceptos: PRIMERO: A proceder a la entrega material o en su defecto se condene al demandado a DESALOJAR el inmueble objeto del referido contrato de arrendamiento verbal celebrado en fecha 5 DE ENERIO DE 2016, entre su persona y la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARIMATEX C.A, ya identificada, y que se refiere a DOS (02) LOCALES COMERCIALES que integrados forman UN SOLO LOCAL COMERCIAL, ubicado en la calle22, planta baja, distinguido con el número 3-45 de la nomenclatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por cuanto el demandado hasta la fecha no ha pagado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO y JULIO de 2016, cánones que se convinieron en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) mensuales y que sumados alcanzan a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00), que es por lo antes expuesto que no existen dudas que la empresa arrendataria y demanda ha incumplido al incurrir en flagrante estado de insolvencia y por ende infringió lo convenido en el contrato de arrendamiento dándole el derecho a su poderdante actuar de conformidad con lo que establece el artículo 40 literal a. SEGUNDO: Que en cuanto a las costas y costos del proceso, estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00), que equivalen a MIL DIECISÉIS CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1016,94 U.T) que se desprende de la suma de los TRES meses la demanda adeuda a su mandante por concepto de cánones de arrendamiento, estimación en la que sustenta la presente demanda de desalojo, mas las costas y costos del proceso.
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA:
• Que él, abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su carácter de defensor judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARIMATEX C.A., representada por el ciudadano ARIEL DE JESÚS PARRA RAMÍREZ, procede a dar contestación a la demanda cabeza de autos, exponiendo al efecto lo siguiente: PRIMERO: Que la parte actora indica un domicilio el cual se encuentra cerrado, y se desconoce quiénes son esa empresa y esa persona. Que es por lo que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de sus defendidos, tanto en los hechos como en el derecho. Por las siguientes razones: Sobre la procedencia de la pretensión incoada, en este sentido, debe establecerse que la demanda incoada, está fundamentada, en el literal a del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Que en el presente asunto se constata, que corresponde a la parte demandante la demostración en autos, de que la demandada ha incumplido con el pago de los cánones de arrendaticios señalados en la demanda como no pagados e insolutos y como fundamento de la acción incoada.
Quedan así establecidos los LÍMITES DE LA CONTROVERSIA en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA. Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora ORDENA abrir un lapso probatorio de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO para promover las pruebas al mérito de la causa, contados a partir del día de hoy exclusive; pasado dicho lapso el Tribunal admitirá las mismas, las cuales serán evacuadas en el lapso que para tal fin fije este Despacho, tomando en cuenta su complejidad. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ARMADO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-
Srio.
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