REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
A
CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
HACE SABER:
Que en el Juicio cuya carátula dice: Exp. Nº 7.710.-
DEMANDANTE: AVENDAÑO ANGOLA GLADYS GUILLERMINA.-
DEMANDADO: ANGARITA GONZÁLEZ LEOPOLDO.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES.-
ADMISIÓN: CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2.013).-
Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva, dictada por este tribunal en la Audiencia de Juicio de fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2.015) publicada en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2.015), y decretada firme en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, consistente en dos (02) inmuebles (contiguos) distinguidos con los números 25-46 y 25-58, ubicados en la avenida Tulio Febres Cordero (avenida 5 Zerpa), con esquina de la calle 26, Viaducto Campo Elías, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Igualmente se ordena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), por concepto de pago de los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos correspondiente a los periodos de mayo - junio, junio - julio, julio – agosto, agosto – septiembre y septiembre – octubre de dos mil trece (2.013), cada uno a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00). Igualmente, De conformidad con el Articulo 274 de la Norma Civil Adjetiva, así mismo, se ordena al pago de costas a la parte perdidosa.-
Fungen como apoderados judiciales de la parte demandante los Abogados PABLO IZARRA GONZÁLEZ y CARMEN ELENA MARCOTRIGIANO ZOPPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.455.595 y V-17.455.164, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 5.299 y 142.403, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2.017).-. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA