TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).-

207° y 158°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a las pruebas promovidas por las partes intervinientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

PRIMERO: En atención a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la parte demandante en su escrito libelar y de promoción de pruebas, esta Juzgadora observa que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, y por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinentes, se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En atención a la prueba TESTIMONIAL promovida por la parte demandante en su escrito libelar, esta Juzgadora luego de la revisión de las actas procesales evidencia que la misma no fue enunciada en el escrito de promoción de pruebas tal como lo prevé el primer y segundo aparte del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, por ende este Tribunal la declara INADMISIBLE.

TERCERO: En atención a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas señaladas con los numerales SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO, esta Juzgadora luego de la revisión de las actas procesales evidencia que las mismas no fueron enunciadas en su escrito libelar tal como lo prevé el primer y segundo aparte del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, por ende este Tribunal las declara INADMISIBLES; aunado al hecho que la parte promovente no justificó la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

CUARTO: En atención a las pruebas TESTIMONIALES promovidas por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas señaladas en el CAPÍTULO II, con los numerales 1, 2 y 3, esta Juzgadora luego de la revisión de las actas procesales evidencia que las mismas no fueron enunciadas en su escrito libelar tal como lo prevé el primer y segundo aparte del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, por ende este Tribunal las declara INADMISIBLES; aunado al hecho que la parte promovente no justificó la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

QUINTO: En atención a las pruebas de INFORMES promovidas por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas señaladas en el CAPÍTULO III con los numerales 1, 2 y 3, esta Juzgadora luego de la revisión de las actas procesales evidencia que las mismas no fueron enunciadas en su escrito libelar tal como lo prevé el primer y segundo aparte del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, por ende este Tribunal las declara INADMISIBLES; aunado al hecho que la parte promovente no justificó la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: En atención a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la parte accionada en su escrito de contestación y de promoción de pruebas, esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En atención a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL promovida y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la audiencia oral de juicio, a los fines de su cumplimento se fija el DÉCIMO QUINTO (15º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) para proceder a la práctica de la misma, se ordena el traslado y constitución del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario en el lugar indicado por la parte promovente.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.-

Srio.