REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy miércoles, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, tal como fue prolongada en fecha jueves, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en el expediente civil número 8180, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): ROJAS DE MÉNDEZ HILDA DE LAS NIEVES, a través de su apoderada judicial Abg. BETTY JOSEFINA RONDÓN; DEMANDADO(S): SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ARIMATEX C.A., en la persona de su Gerente ARIEL DE JESÚS PARRA RAMÌREZ; MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante abogado BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.014, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente no se encuentra presente el defensor judicial, de la parte demandada abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “En virtud de la situación que se esta viviendo en la ciudad de Mérida en estos momentos y dado que el Defensor Judicial se encuentra ausente en razón de residir lejanamente es por lo que solicito al Tribunal se continúe el procedimiento tal y cual como esta pautado en el articulo 868 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es todo”. Oída la exposición del actor y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los hechos y límites de la controversia planteada en el proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. BETTY JOSEFINA RONDÓN
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA