TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana BIBIANA ANDREINA ANDARA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.199.046, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.019.980, inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras construidas en un lote de terreno situado en el sitio denominado “La Matera” frente al Conscripto San Jacinto Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con un área total de Noventa y Cuatro Metros con Noventa y Nueve Centímetros Cuadrados (94,99mts2), y sobre el cual ha venido construyendo unas mejoras consistentes en una casa para habitación, Unifamiliar, de una planta, de dos (02) habitaciones, sala, cocina-comedor, un baño, con techo de acerolit, pisos de cemento, paredes de bloque y red de aguas blancas y negras, con un área de construcción aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80MTS2), dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Partiendo del punto p05 al punto p6 en extensión de Cinco Metros (5mts), colinda con Carretera La Matera. FONDO: Partiendo del punto p1 al p11 en extensión de Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10.50mts). COSTADO DERECHO: Partiendo del punto p5 pasando por los puntos p4, p3 y p2 hasta llegar al punto p1. En una extensión de Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13.50mts). Con terrenos que son o fueron de Teófilo Dugarte Rivas, en línea irregular. COSTADO IZQUIERDO: Partiendo del punto p6 pasando por los puntos p7, p8, p9, p10 al p11, en una extensión de Quince Metros con Sesenta y Nueve (15,69mts) colinda con terrenos propiedad de Francisco Mercado y Rafael Mercado, en línea quebrada o irregular. El costo total de la vivienda en referencia es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00 Bs.). En fecha cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos JOSÉ OMAR MÁRQUEZ MERCADO y NELITZA COROMOTO HOYOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.105.250 y V- 16.654.418, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante, que sí saben y les consta que ella ocupa esa casa porque han estado ahí, y todavía está construyendo haciendo reparaciones y el patio. Si es cierto porque la mamá de la solicitante compró el terreno y se lo cedió a ella por documento privado, y es cierto que el terreno está ubicado entre esos puntos que dice ahí y están dentro del plano. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como el plano debidamente realizado por la Ingeniero MAYRA A. MÁRQUEZ O. Contrato de Obra suscrito por la ciudadana BIBIANA ANDREINA ANDARA RANGEL y el ciudadano JOSÉ OMAR MÁRQUEZ MERCADO, y las constancias de Residencias otorgados por El Consejo Comunal “Andrés Bello” perteneciente a la Comunidad Sector Los Samanes y el Conscripto, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida consignados en la presente solicitud. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BIBIANA ANDREINA ANDARA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.199.046, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA BIBIANA ANDREINA ANDARA RANGEL, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158 ° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. THAÍS A. FLORES MORENO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº4.-


Srio.