TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de Abril de dos mil diecisiete (2017).

206º y 158º

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciseis (2016), suscrito por la abogada OLIVA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 15.174.514 , inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 99.261, domiciliada en la Ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandante MOLINA FERNANDEZ LUIS ALFONSO Y ANDREINA JANETH MOLINA DE GUERRERO, por medio del cual proceden a consignar los escrito por el cual establece los linderos del inmueble objeto de la demanda , en los siguientes términos:” procedo a dar cumplimiento al mismo reformulando el PETITORIO DEL LIBELO, de la manera siguiente:
...omisis...
“PETITORIO: Por tales motivos, siguiendo instrucciones precisas de mi representado, ocurro a su noble oficio para demandar, como en efecto demando, al ciudadano LUIS ALEJANDRO RUBIO RONDON,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-13.803.873 y hábil, el inmueble consistente en la casa signada con el número dos del Conjunto Residencia Las Nutrias, Calle Las nutrias, Pedregoza Baja para que convenga , en o a ello sea conminado por este Tribunal, en lo siguiente: PRIMERO: EN DESALOJAR EL INMUEBLE objeto del contrato de arrendamiento el cual consiste en una casa para la habitación ubicada en esta ciudad de Mérida, Conjunto Residencia las Nutrias, calle Las nutrias, Pedregosa Baja, jurisdicción de la antigua Parroquia Juan Rodríguez Suárez, hoy Parroquia lazo de La Vega del Municipio Autónomo Libertador del estado Bolivariano de Mérida y demarcada como casa Nº 3, construida sobre una parcela de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 m), aproximadamente y un área de construcción de ciento setenta y tres metros cuadrados, con sesenta centímetros (173,60 m²), la cual consta de las siguientes comodidades y estructura: Planta baja: en un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados con treinta (62,30m²) que se distribuyen en garaje, porche, sala comedor, cocina con campana lavaplatos en la cocina, patio de servicios, termo a gas, un baños social sin ducha, una (01) habitación con baño privado, y sus correspondientes piezas sanitarias y closets con puertas de madera. Toda la vivienda tiene las puertas de madera, a la entrada de la misma, en las habitaciones y baños, una puerta de hierro, entre cocina y patio de servicio, puntos electricos para 110 ó 120 voltios, boquillas, tomacorrientes, apagadores, breakers, instalaciones para gas, televisión por cable, teléfonos, pisos de cerámica, techos de machihembrado y tejas, aguas blancas y aguas servidas, intercomunicador, garaje con maletero. La vivienda tiene todas las ventanas con marco de hierro, rejas, y vidrios; la palnta baja y alta se comunica con escalera de madera pulida,. Planta alta: en un área de sesenta y siete metros cuadrados con treinta centímetros (67,30 m), consta de tres habitaciones, una habitación principal con balcón, vestier, closets terminados en madera, sala de baño completa, (W.C, lavamanos, ducha, duchas-telefonos, puerta de madera macizas, ventanas panorámicas, dos (02) habitaciones secundarias con closets terminado en madera, un baño en común con todas sus piezas sanitarias, la casa se encuentran totalmente pintadas, con breakers; el patio frontal en toda su extención tiene un área comun de brocales, aceras, jardineras y casa para bombonas de gas, tiene un área para estacionamiento de visitantes y se encuentra cerrado por un portón metálico y motor, el estacionamiento posee jardinera”....omisis...

Continua exponiendo la parte actora:

...”omisis....- Los linderos particulares son los siguientes: Por el frente, en extensión de seis metros con ochenta y ocho metros centímetros(6,88 m.), aproximadamente, colinda con el final de la Calle Las Nutrias y área de circulación del Conjunto Residencial al cual pertenece; Por el fondo, en extensión de seis metros con ochenta y ocho centímetros (6,88m), colinda con propiedad que es o fue de Luis A.Lanten; Por el costado derecho, visto de frente, en extensión de trece metro con ochenta y cinco centímetros (13,85m.), aproximadamente, más tres metros, aproximadamente (3,00m) de estacionamiento particular de la casa, en parte con área de estacionamiento de visitantes y en parte con propiedad que es o fue de Luis A. Lanten; y , por el costado izquierdo, en extensión de trece metros con ochenta y cinco centímetros (13,85 m.), aproximadamente, más dos metros veinte (2.20m.) aproximadamente de lateral del espacio de estacionamiento, colinda con la casa Nº 2.- La cual arrendó para ser utilizada por él única y exclusivamente como vivienda familiar...omisis”

Visto el escrito de subsanación presentado por la coapoderada judicial de la parte actora y verificada como fue la información aportada y corroborada con la presentación del plano del inmueble objeto del presente juicio, elaborado en el mes Abril de 2005, propietario Dr. Luis A. Molina, Ing. Henry J. Zambrano agregado al expediente al folio 122 ,segunda pieza, lleno los extremos de Ley habiéndose cumplido con lo solicitado considera esta juzgadora que la parte actora subsanó correctamente la cuestión previa opuesta, tal como se decretará en lo sucesivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA CORRECTAMENTE SUBSANADA la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 de la Norma Civil Adjetiva y que fuera opuesta por la parte accionada. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud que la parte accionada dió simultaneamente junto a la presente oposición de cuestiones previas dio contestación de la demanda en consecuencia se dará continuación con la presente causa de conformidad con lo establecido 112 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda que rige el presente procedimiento.

Por cuanto la decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la norma civil adjetiva, es por lo que los justiciables se encuentran a Derecho para conocer de la misma.

LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIO.