REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida diecisiete (17) de Abril del año dos mil diecisiete (2017)

207º y 158º
EXP. Nº 0531
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Partes: BALTAZAR ENRRIQUE BARRIOS RONDON Y LOURDES JOSEFINA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.002.003 y V- 6.226.434, respectivamente, domiciliados el primero en urb, Pinto Salinas, sector Santa Juana, vereda1, casa N° 1-146, Municipio Libertador y la segunda conjunto residencial El Molino, primera etapa, apartamento N ° 1-24, av Centenario de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Abogado asistente: SAMUEL ANDRES RIVERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.621, de este mismo domicilio y jurídicamente hábil.

Motivo: PARTICIÓN, ADJUDICACION Y LIQUIDACION DE BIENES
DE MUTUO ACUERDO.


CAPÍTULO II
NARRATIVA
En fecha 14 de marzo del 2017, se recibió por distribución, escrito de Partición Adjudicación y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos BALTAZAR ENRRIQUE BARRIOS RONDON Y LOURDES JOSEFINA GUILLEN asistidos por la abogado SAMUEL ANDRES RIVERA ROMERO, la misma se admitió por no ser contraria al orden publico, en fecha 17 de marzo del 2017, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:




…omissis…

Nosotros, BALTAZAR ENRRIQUE BARRIOS RONDON Y LOURDES JOSEFINA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Titulares de las cédulas de identidad Nos. Nos V- 8.002.003 y V- 6.226.434.Respectivamente

…omissis…

A los fines de evitar un litigio de conformidad con el Articulo 1713 del Código Civil en con concordancia con el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, por vía transacción. Hemos decidido practicar la Partición Amigable y liquidar este bien que formo parte de nuestra comunidad conyugal, bajo las siguientes clapsulas:

PRIMERO: Que el Cincuenta por ciento (50%) perteneciente a BALTAZAR ENRRIQUE BARRIOS RONDON, Identificado supra, le sea transferido en su totalidad a la Ciudadana LOURDES JOSEFINA GUILLEN, antes identificada. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior , apartamento tres (03) dormitorios, dos (02) baños, sala, comedor cocina lavadero y un puesto de estacionamiento, tiene una superficie aproximada de ochenta y dos metros cuadrados (82 M2), ubicado en el conjunto Residencial “ El Molino”, primera etapa, apartamento I-2-4, ubicado en la avenida Centenario de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de de circulación y apartamento I-2-1, SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: Escaleras que conducen al piso tres y OESTE: Con el apartamento I-2-3. El cual nos pertenece tal como consta en documento protocolizado por la anteriormente llamada oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Campo Elías del estado Mérida ahora Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de octubre de mil novecientos noventa (1990), quedo registrado bajo el Nº 36, Protocolo 1, trimestre 4 del referido año.

…OMISIS…

Le solicitamos Ciudadana Juez, se sirva impartirle a la presente transacción, la correspondiente Homologación y darle el carácter de Cosa Juzgada, tal como lo establece el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.


El Juzgado para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los Ciudadanos BALTAZAR ENRRIQUE BARRIOS RONDON Y LOURDES JOSEFINA GUILLEN, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1) Copia Simple del documento de un inmueble propiedad de los ciudadano BALTAZAR ENRRIQUE BARRIOS RONDON Y LOURDES JOSEFINA GUILLEN sobre un inmueble constituido por apartamento tres (03) dormitorios, dos (02)

baños, sala, comedor cocina lavadero y un puesto de estacionamiento, tiene una superficie aproximada de ochenta y dos metros cuadrados (82 M2), ubicado en el conjunto Residencial “ El Molino”, primera etapa, apartamento I-2-4, ubicado en la avenida Centenario de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de de circulación y apartamento I-2-,1 SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: Escaleras que conducen al piso tres y OESTE: Con el apartamento I-2-3. El cual nos pertenece tal como consta en documento protocolizado por la anteriormente llamada oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Campo Elías del estado Mérida ahora Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de octubre de mil novecientos noventa (1990), quedo registrado bajo el Nº 36, Protocolo 1, trimestre 4 del referido año. (Folios 03 al 06 con sus respectivos vueltos).
2) Copia simple, de documento sobre el cual no pesa ningún tipi de gravamen y liberación de hipoteca de fecha quince (15) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), quedando registrado bajo el Nº 10, tomo 13, protocolo 1, trimestre 2 del referido año (folios 07 al 09 con su respectivo Vuelto).
3) Copia simple de la sentencia de divorció de los ciudadanos BALTAZAR ENRRIQUE BARRIOS RONDON Y LOURDES JOSEFINA GUILLEN dictada por el Circuito de Protección de niños, niñas y adolecentes de la circunscripción Judicial del estado Mérida: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación, bajo el Nº 00144, correspondiendo al año 2010. (Folios 10 y 15).
4) Copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos BALTAZAR ENRRIQUE BARRIOS RONDO, LOURDES JOSEFINA GUILLEN, ALMARY C. BARRIOS GUILLEN, ELEIN J. BARRIOS GUILLEN Y MAILYN DEL C. BARRIOS GUILLEN N° V- 8.011.863 Y N° V- 3.007.480. (Folios 16 y 20).
Visto que las partes de común acuerdo decidieron adjudicarse el bien inmueble de la manera en que fue expuesto. El tribunal considera procedente tal solicitud y en la decisión así se declara.

DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos BALTAZAR ENRRIQUE BARRIOS RONDON Y LOURDES JOSEFINA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.002.003 y V- 6.226.434, en la forma

por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Homologa y le da el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos BALTAZAR ENRRIQUE BARRIOS RONDON Y LOURDES JOSEFINA GUILLEN, se realizará de la forma siguiente:
1º) Se le adjudica a la ciudadana LOURDES JOSEFINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada residencial El Molino, primera etapa, apartamento N ° 1-24, av Centenario de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad No. V- 6.226.434 el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden al ciudadano BALTAZAR ENRRIQUE BARRIOS RONDON, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la urb, Pinto Salinas, sector Santa Juana, vereda1, casa N° 1-146, Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad Nos. V- 8.002.003, apartamento tres (03) dormitorios, dos (02) baños, sala, comedor cocina lavadero y un puesto de estacionamiento, tiene una superficie aproximada de ochenta y dos metros cuadrados (82 M2), ubicado en el conjunto Residencial “ El Molino”, primera etapa, apartamento I-2-4, ubicado en la avenida Centenario de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de de circulación y apartamento I-2-,1 SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: Escaleras que conducen al piso tres y OESTE: Con el apartamento I-2-3. El cual nos pertenece tal como consta en documento protocolizado por la anteriormente llamada oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Campo Elías del estado Mérida ahora Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de octubre de mil novecientos noventa (1990), quedo registrado bajo el Nº 36, Protocolo 1, trimestre 4 del referido año.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los ciudadanos, BALTAZAR ENRRIQUE BARRIOS RONDON Y LOURDES JOSEFINA GUILLEN. Así se decide. Se ordena el Registro de la presente Homologación.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir un juego de Copia Certificada de la Sentencia de Partición Y Liquidación Amigable De La Comunidad De Bienes Conyugales, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA PARA EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL. Dada, sellada y firmada en EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Mireya Flores Flores.
La Secretaria Acc
Abg. Mireya Nathaly Angulo.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.