EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, veintisiete (27) de abril del dos mil Diecisiete(2017).-
207º y 158º
SOLICITUD Nº 00536.
SOLICITANTE: WILLIAM MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.455.077, domiciliada en sector las Mesitas del Chama, calle 1, casa Nº 15, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado LUIS RAFAEL SALAZAR AMATIMAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.221.144, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.288 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano WILLIAM MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.455.077, domiciliada en sector las Mesitas del Chama, calle 1, casa Nº 15, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado LUIS RAFAEL SALAZAR AMATIMAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.221.144, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.288 y jurídicamente hábil.; en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CIRO MARQUEZ SOSA quien fuera de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.955.272 como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 23, correspondiente al año 2016, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha tres (13) de septiembre del dos mil dieciséis (2.016), quien era conyugue de la Ciudadana ELVIGIA SANCHEZ DE MARQUEZ y padre de los Ciudadanos JHON ALEXANDER MARQUEZ SANCHEZ, JULIO MARQUEZ SANCHEZ, WILLAM MARQUEZ SANCHEZ, CARLOS MARQUEZ SANCHEZ y JOSE GREGORIO MARQUEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad Nros. V-8.03.016, V- 13.098.586, V- 14.588.669, V- 17.455.077, V- 19.421.418 y V- 23.724.877 en su orden; según documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano CIRO MARQUEZ SOSA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 23, correspondiente al año 2016, la cual corre inserta al (Folio 04 con su vuelto)..
B) Copia certificada del acta de Matrimonio de los Ciudadanos CIRO MARQUEZ SOSA y ELVIGIA SANCHEZ HERNANDEZ expedida por el Prefecto Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado de Mérida, inserta bajo el Nº 287, folios 579 al 580, correspondiente al año 1976, (Folio 06 con sus vueltos)..
C) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos Nros 1100, 814 Y 276 correspondiente al año 1977, 1980 y 1984, perteneciente a los ciudadanos JHON ALEXANDER MARQUEZ SANCHEZ, JULIO MARQUEZ SANCHEZ y WILLAM MARQUEZ SANCHEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio El Llano del Distrito Libertador del Estado Mérida, la cual corre inserta a los (Folios 08 , 10 y 12).
D) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos Nros 142 Y 171 correspondiente al año 1988, y 1993, perteneciente a los ciudadanos CARLOS MARQUEZ SANCHEZ y JOSE GREGORIO MARQUEZ SANCHEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual corre inserta a los (Folios 08 , 10 y 12).
E) Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos CIRO MARQUEZ SOSA (causante), ELVIGIA SANCHEZ DE MARQUEZ (conyugue del causante), JHON ALEXANDER MARQUEZ SANCHEZ, JULIO MARQUEZ SANCHEZ, WILLAM MARQUEZ SANCHEZ, CARLOS MARQUEZ SANCHEZ y JOSE GREGORIO MARQUEZ SANCHEZ (hijos del causante) las cuales corren insertas a los (Folios 05, 07, 09, 11, 13, 15 y 17)
F) Declaración de testigos Ciudadanos MAYRA YANETH DUQUE ROJAS y TONY ALBEIRO DUQUE ROJAS presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiuno (21) abril de dos mil Diecisiete (2017), las mismas corren insertas en los folios 23 y 24 de las presentes actuaciones,
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el veintiuno (21) abril de dos mil Diecisiete (2017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la Ciudadana ELVIGIA SANCHEZ DE MARQUEZ en su condición de conyugue y a los ciudadanos JHON ALEXANDER MARQUEZ SANCHEZ, JULIO MARQUEZ SANCHEZ, WILLAM MARQUEZ SANCHEZ, CARLOS MARQUEZ SANCHEZ y JOSE GREGORIO MARQUEZ SANCHEZ en su condición de hijos SE DECLARAN como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, CIRO MARQUEZ SOSA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) de días del mes de abril de dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA ACC,
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO
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