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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
EXPEDIENTE Nº 0518
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL SANTIAGO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.049.936, domiciliado en el Sector Santa Catalina del Chama, Camellón La Astillera casa Nº 2-B del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.020.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.449.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
C A P I T U L O I
P A R T E E X P O S I T I V A.
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual el Ciudadano MIGUEL ANGEL SANTIAGO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.049.936, domiciliado en el Sector Santa Catalina del Chama, Camellón La Astillera casa Nº 2-B del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.020.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.449, en el cual promueve la Rectificación de las Partidas de Nacimiento siguientes: Partida Nº 212, asentada ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia Barinitas del Estado Barinas correspondiente al años 1966, perteneciente a la Ciudadana MIRIAN RAMONA SANTIAGO VALERO, en la cual se incurrió error y omisión del nombre del padre como BRAULIO SANTIAGO, siendo el correcto BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO y el nombre de su madre como YOLANDA VALERO, siendo el correcto YOLANDA DEL CARMEN VALERO DE SANTIAGO. En cuanto a la Partida Nº 245, asentada ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia Barinitas del Estado Barinas correspondiente al años 1967, perteneciente al Ciudadano MIGUEL ANGEL SANTIAGO VALERO, en la cual se incurrió error y omisión del nombre de su padre como BRAULIO SANTIAGO VALERO, siendo lo correcto BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO y el nombre de su madre como YOLANDA VALERO siendo lo correcto YOLANDA DEL CARMEN VALERO DE SANTIAGO”. Fundamenta la presente solicitud en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
C A P I T U L O I I
P A R T E M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrieron errores y omisiones señaladas al levantar las Partidas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANTIAGO VALERO y MIRIAN RAMONA SANTIAGO VALERO.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1256, Correspondiente al año 2016, del Ciudadano BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 04 y 05).
B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 06, Correspondiente al año 1965, de los Ciudadanos BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO y YOLANDA DEL CARMEN VALERO DE SANTIAGO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altamira, Municipio Bolívar del Estado Barinas. (Folio 06 con su respectivo vuelto).
C) Copia Certificada de la partida de Nacimiento Nº 212, Correspondiente al año 1966, de la Ciudadana MIRIAN RAMONA SANTIAGO VALERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altamira, Municipio Bolívar del Estado Barinas. (Folio 07 con su respectivo vuelto).
D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 245, Correspondiente al año 1967, del Ciudadano MIGUEL ANGEL SANTIAGO VALERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altamira, Municipio Bolívar del Estado Barinas. (Folio 08 con su respectivo vuelto).
E) Copias Certificada del la Partida de Nacimiento Nº 879, Correspondiente al año 1970, del Ciudadano MANUEL ALEXIS SANTIAGO VALERO; expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 09 con su respectivo vuelto).
F) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 706, Folio 139, Correspondiente al año 1969, del Ciudadano JESUS ENRIQUE SANTIAGO VALERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. ( folio 10 con su respectivo vuelto).
G) Copias simples de las cedulas de los ciudadanos MIRIAN RAMONA SANTIAGO VALERO, MIGUEL ANGEL SANTIAGO VALERO, BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO, JESUS ENRIQUE SANTIAGO VALERO, YOLANDA DEL CARMEN VALERO DE SANTIAGO, MANUEL ALEXIS SANTIAGO VALERO y BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO. (Inserta en el folio 02,03 Y 12).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señaladas en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MIRIAN RAMONA SANTIAGO VALERO y MIGUEL ANGEL SANTIAGO VALERO, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la presente Partida de Nacimientos Partida Nº 212, asentada ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia Barinitas del Estado Barinas correspondiente al años 1966, perteneciente a la Ciudadana MIRIAN RAMONA SANTIAGO VALERO, en la cual se incurrió error y omisión del nombre del padre como BRAULIO SANTIAGO, siendo el correcto BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO y el nombre de su madre como YOLANDA VALERO, siendo el correcto YOLANDA DEL CARMEN VALERO DE SANTIAGO. En cuanto a la Partida Nº 245, asentada ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia Barinitas del Estado Barinas correspondiente al años 1967, perteneciente al Ciudadano MIGUEL ANGEL SANTIAGO VALERO, en la cual se incurrió error y omisión del nombre de su padre como BRAULIO SANTIAGO VALERO, siendo lo correcto BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO y el nombre de su madre como YOLANDA VALERO siendo lo correcto YOLANDA DEL CARMEN VALERO DE SANTIAGO”, realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
C A P I T U L O I I I
P A R T E D I S P O S I T I V A.
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SANTIAGO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.049.936, domiciliado en el Sector Santa Catalina del Chama, Camellón La Astillera casa Nº 2-B del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.020.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.449, en el cual promueve la Rectificación de las Partidas de Nacimiento siguiente: Partida Nº 212, asentada ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia Barinitas del Estado Barinas correspondiente al años 1966, perteneciente a la Ciudadana MIRIAN RAMONA SANTIAGO VALERO, en la cual se incurrió error y omisión del nombre del padre como BRAULIO SANTIAGO, siendo el correcto BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO y el nombre de su madre como YOLANDA VALERO, siendo el correcto YOLANDA DEL CARMEN VALERO DE SANTIAGO. En cuanto a la Partida Nº 245, asentada ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia Barinitas del Estado Barinas correspondiente al años 1967, perteneciente al Ciudadano MIGUEL ANGEL SANTIAGO VALERO, en la cual se incurrió error y omisión del nombre de su padre como BRAULIO SANTIAGO VALERO, siendo lo correcto BRAULIO ANTONIO SANTIAGO VALERO y el nombre de su madre como YOLANDA VALERO siendo lo correcto YOLANDA DEL CARMEN VALERO DE SANTIAGO; realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL OFICINA MUNICIPAL DE REGISTRO CIVIL MUNICIPIO BOLÍVAR, PARROQUIA BARINITAS DEL ESTADO BARINAS y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BARINAS, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO R.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO R.
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