EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Seis (06) de Abril de dos mil Diecisiete (2.017)

207º y 158º

EXPEDIENTE Nº 0358.
SOLICITANTES: CARLOS GUILLERMO VIVAS PARRA y ONEIDA LUKMILA FLORES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.341.520 y V-19.503.147 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.202.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.755, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre del dos mil Diecisiete (2.015), se admitió presente solicitud de separación de cuerpos. De igual manera en fecha 15 de Enero de 2016, diligenciaron los ciudadanos CARLOS GUILLERMO VIVAS PARRA y ONEIDA LUKMILA FLORES ZERPA, asistidos por la abogada YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, solicitando día y hora para el Acto Conciliatorio de Separación de Cuerpos. En fecha Cuatro (04) de Febrero de 2016, se celebró el acto conciliatorio entre las partes, no habiendo reconciliación alguna (folio11). Posteriormente en fecha 22/03/2017, se recibió escrito suscrito por la Ciudadana ONEIDA LUKMILA FLORES ZERPA, asistida de abogado manifestando las partes interesadas que en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes, no habiendo reconciliación y en consecuencia, en fecha Dos (02) de Marzo de 2017, se ordena notificar al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida de Guardia. En fecha Veinte (20) de Marzo de 2017, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida de Guardia. Cumplido el lapso señalado para que la parte convenga o se oponga a la conversión, el Tribunal acuerda conforme

a lo solicitado y visto lo anterior expuesto es por la parte solicitante los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

A) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO VIVAS PARRA y ONEIDA LUKMILA FLORES ZERPA, inserta por ante el Registro de Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Acta Nº 30, correspondiente al año 2014. (Folio 04 y 05 con sus vueltos).

B) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO VIVAS PARRA y ONEIDA LUKMILA FLORES ZERPA. (Folio 03).

C) Copia simple de la cédula de identidad y del Inpreabogado de la Abogada en Ejercicio YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO. (Folio 06).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO VIVAS PARRA y ONEIDA LUKMILA FLORES ZERPA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley.

Observa este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indica el escrito de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2017 , inserta al folio 13 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185-A., en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha Veinte (20) de Marzo del 2.017, que riela en el folio 14, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO VIVAS PARRA y ONEIDA LUKMILA FLORES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.341.520 y V-19.503.147 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos de Abogado y jurídicamente hábiles, de conformidad con el Artículo 185-A, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha Cuatro (04) de Septiembre del año dos mil Catorce (2.014), por ante el Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se encuentra inserto bajo el N° 30 correspondiente al año dos mil Catorce (2.014). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES MORENO. LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA NATHALY ANGULO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA

ABG. MIREYA NATHALY ANGULO