REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida Siete (07) de Abril del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
EXP. Nº 0526
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: ALVARO JOSE MOLINA y MARLENE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.030.087 y V-8.024.230, domiciliados en la ciudad de Mérida.
Abogado asistente: JOSE ADALBERTO MONTILVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.283.875, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.468 domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo: PARTICIÓN, ADJUDICACION Y LIQUIDACION DE BIENES
DE MUTUO ACUERDO.
CAPÍTULO II
NARRATIVA
En fecha 16 de Febrero de 2017, se recibió por distribución, escrito de Partición Adjudicación y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos, ALVARO JOSE MOLINA y MARLENE HERNANDEZ asistidos por la abogada JOSE ADALBERTO MONTILLA MENDEZ, la misma se admitió por no ser contraria al orden publico, en fecha 22 de Febrero de 2.017, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Nosotros, ALVARO JOSE MOLINA y MARLENE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,
Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.030.087 y V-8.024.230.Respectivamente
…omissis…
A los fines de evitar un litigio de conformidad con el Articulo 1713 del Código Civil en con concordancia con el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, por vía transacción. Hemos decidido practicar la Partición Amigable y liquidar este bien que formo parte de nuestra comunidad conyugal, bajo las siguientes clapsulas:
PRIMERO: Que el Cincuenta por ciento (50%) perteneciente a ALVARO JOSE MOLINA , Identificado supra, le sea transferido en su totalidad a La Ciudadana MERCEDES IZARRA MOLERO, antes identificada. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior , la casa para habitación ubicada en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, distinguida con el N° 23, de la Vereda 03, de la Urbanización Carabobo II, (Tienditas del Chama) de la Ciudad de Mérida; cuyos linderos, medidas y áreas, se encuentran contenidos en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de Febrero del 2013, inscrito bajo en N°.2013.437, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el N°.373.12.8.6.954 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013, y que aquí damos por reproducidos; pasa en la propiedad a la Ciudadana MERCEDES IZARRA MOLERO, arriba identificada, el Cien por ciento (100%) del citado inmueble. TERCERO: El valor que hemos establecido sobre el citado inmueble es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). CUARTO: Para los efectos de la partición y del registro de liquidación de la comunidad conyugal, El Ciudadano DIDIER IVAN GUEVARA BENAVIDES, declara haber recibido de la Ciudadana MERCEDES IZARRA MOLERO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por Cincuenta por Ciento (50%) de sus derechos y acciones que fueron adquiridos por Comunidad Conyugal sobre el inmueble arriba identificado. Queda así liquidada nuestra comunidad conyugal.
…OMISIS…
Le solicitamos Ciudadana Juez, se sirva impartirle a la presente transacción, la correspondiente Homologación y darle el carácter de Cosa Juzgada, tal como lo establece el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.
El Juzgado para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los Ciudadanos DIDIER IVAN GUEVARA BENAVIDES y MERCEDES IZARRA
MOLERO, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del documento de un inmueble propiedad de el ciudadano DIDIER IVAN GUEVARA BENAVIDES sobre un inmueble constituido por una casa habitación Ubicado en la Jurisdicción del Municipio Libertador, distinguida con el N° 23, de la Vereda 03, de la Urbanización Carabobo II, (Tienditas del Chama) de la Ciudad de Mérida; cuyos linderos, medidas y áreas, se encuentran contenidos en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de Febrero del 2013, inscrito bajo en N°.2013.437, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el N°.373.12.8.6.954 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013. (Folio 03 al 05 con sus respectivos vueltos).
2) Copia Certificada, de la sentencia de DIVORCIO de los Ciudadanos DIDIER IVAN GUEVARA BENAVIDES y MERCEDES IZARRA MOLERO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos, expedida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, que fuera declarada CON LUGAR en fecha 12 de Julio de 2016 y declarada firme en fecha 21 de julio de 2016 (folios 06 al 14 con su respectivo Vuelto ).
3) Copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos MERCEDES IZARRA MOLERO y DIDIER IVAN GUEVARA BENAVIDES, N° V- 8.011.863 Y N° V- 3.007.480. (Folio 15 y 16).
Visto que las partes de común acuerdo decidieron adjudicarse el bien inmueble de la manera en que fue expuesto. El tribunal considera procedente tal solicitud y en la decisión así se declara.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos DIDIE IVAN GUEVARA BENAVIDES Y MERCEDES IZARRA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos.
V-3.007.480 y V-8.011.863 en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Homologa y le da el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos DIDIER IVAN GUEVARA BENAVIDES y MERCEDES IZARRA MOLERO, se realizará de la forma siguiente:
1º) Se le adjudica a la ciudadana MERCEDES IZARRA MOLERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-8.011.863 el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden al ciudadano DIDIER IVAN GUEVARA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.007.480, distinguida con el N° 23, de la Vereda 03, de la Urbanización Carabobo II, (Tienditas del Chama) de la Ciudad de Mérida; cuyos linderos, y medidas: FRENTE: En una extensión de OCHO METROS CON CINCO CENTIMETROS (8,05Mts), con la vereda 03; FONDO: En igual una extensión que el anterior lindero, con la casa N° 24 de la vereda 24; POR UN COSTADO: En una extensión de QUINCE METROS (15,00Mts) con la casa N° 21 de la vereda 03; OTRO COSTADO: En una extensión igual al anterior lindero, con la casa N° 25 de la vereda 03.- Con un área aproxima de: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (120,75Mts); y se encuentran contenidos en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de Febrero del 2013, inscrito bajo en N°.2013.437, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el N°.373.12.8.6.954 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013. Quedando como propietaria de la totalidad de los derechos y acciones por el valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los ciudadanos, DIDIER IVAN GUEVARA BENAVIDES y MERCEDES IZARRA MOLERO. Así se decide. Se ordena el Registro de la presente Homologación.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir tres juegos de Copias Certificadas de la Sentencia de Partición Y Liquidación Amigable De La Comunidad De Bienes Conyugales, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA PARA EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL. Dada, sellada y firmada en EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mireya Flores Flores.
La Secretaria
Abg. Thais Flores Moreno.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Thais Flores. Moreno
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