SENTENCIA Nº 20
EXPEDIENTE Nº 2017-370





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil Diecisiete (2.017).-

207° y 158°


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: SABINO DE JESUS RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.075.092, domiciliado en la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogado en ejercicio YAMILIS JOSEFINA RUIZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.908.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.187.444, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-
REQUERIDOS:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: JUANA MARIA LABRADOR DE RAMIREZ, MIRIA LUISA RAMIREZ DE MORET, BERTINA ELENA RAMIREZ DE JAIMES, NERI ANTONIO RAMIREZ LABRADOR, LEONARDO ALFREDO RAMIREZ LABRADOR, LUIS EDGARDO RAMIREZ LABRADOR, ILDEMARO RAMIREZ LABRADOR, MAIRA ALEJANDRA RAMIREZ PEÑA, NANDRY YURNEIDI RAMIREZ PEÑA Y EBLIS OLIVA PARRA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casadas la segunda y la tercera, casados el cuarto, quinto y sexto, solteras las séptima y octava y casada la ultima, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.277.196, V-4.468.933, V-4.472.864, V-8.080.919, V-10.897.069, V-8.089.087, V-8.089.092, V-16.906.785, V-16.316.440 y V-8.705.109 domiciliados en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, a fin de que reconozcan su firma en instrumento, documento Privado de COMPRA-VENTA, de los derechos y acciones correspondientes a la mitad del valor de un lote de terreno de labor ubicado en la Aldea San Pablo del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, Hubieron la propiedad según Documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, anotado bajo el Nº56, Folios del 99 al 100, Protocolo Primero, de fecha 21 de Mayo de 1.973, por un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00); de fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), objeto de la presente solicitud.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 28 de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017), el ciudadano: SABINO DE JESUS RUIZ, presentó en seis (06) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: JUANA MARIA LABRADOR DE RAMIREZ, MIRIA LUISA RAMIREZ DE MORET, BERTINA ELENA RAMIREZ DE JAIMES, NERI ANTONIO RAMIREZ LABRADOR, LEONARDO ALFREDO RAMIREZ LABRADOR, LUIS EDGARDO RAMIREZ LABRADOR, ILDEMARO RAMIREZ LABRADOR, MAIRA ALEJANDRA RAMIREZ PEÑA, NANDRY YURNEIDI RAMIREZ PEÑA Y EBLIS OLIVA PARRA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casadas la segunda y la tercera, casados el cuarto, quinto y sexto, solteras las séptima y octava y casada la ultima, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.277.196, V-4.468.933, V-4.472.864, V-8.080.919, V-10.897.069, V-8.089.087, V-8.089.092, V-16.906.785, V-16.316.440 y V-8.705.109 domiciliados en la Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, a fin de que reconozcan su firma en instrumento, documento Privado de COMPRA-VENTA, de los derechos y acciones correspondientes a la mitad del valor de un lote de terreno de labor ubicado en la Aldea San Pablo del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, Hubieron la propiedad según Documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, anotado bajo el Nº56, Folios del 99 al 100, Protocolo Primero, de fecha 21 de Mayo de 1.973, por un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00); de fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). En fecha 28 de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación el día Cuatro (04) de Abril del corriente año 2017 los requeridos.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), no se presentaron ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial a reconocer el contenido y la firma del Documento Privado.-

CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA, de los derechos y acciones correspondientes a la mitad del valor de un lote de terreno de labor, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, de lote de terreno; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-


JUEZ TITULAR

Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA,


Abg. Consuelo Rondón.
En esta misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11: 05 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-