REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DEL ESTADO MÉRIDA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. BAILADORES, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-

206° y 158°
En el día de hoy martes dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2.017), siendo las nueve horas antes meridiem (09:00am), se hicieron presentes en la sede de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los ciudadanos: JOSÉ LUIS ROSALES OBALLOS y DANIELA LISBETH CAEBALLOS MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuges recíprocos, provistos de las cedulas de identidad Nº V-20.218.086 y V-17.323.688, respectivamente y en su orden, domiciliados en la población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, asistidos por la abogada AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, ciudadana venezolana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad Nº V-13.229.948, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 98.683, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente, quienes en su carácter de solicitantes en la presente solicitud de divorcio por MUTUO ACUERDO, con sustento en el Ordinal 8 del Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, en concordancia con las Sentencias con Carácter Vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02 de junio de 2.015, Expediente Nº 12-1163 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán y 15 de mayo de 2.014 en el Expediente Nº 14-0094 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y que cursa en este Tribunal bajo el Nº 2017-013, tal como fuera Ordenado por este Juzgado mediante auto de admisión de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), que riela al folio seis (06) de la presente solicitud, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Ordinal 8 del Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y las sentencias con carácter vinculante señaladas, se procedió previo las formalidades de Ley a la celebración de la ÚNICA AUDIENCIA con la presencia de los cónyuges JOSÉ LUIS ROSALES OBALLOS y DANIELA LISBETH CAEBALLOS MARIN, identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio la ciudadana AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, todos plenamente identificados, el Juez y Secretario. Seguidamente el Juez hace del conocimiento a los solicitantes que de manifestar desistir de las actuaciones se dará por concluido el procedimiento; y si por el contrario una vez leída la solicitud y oídas las partes así como las posteriores consideraciones del juez, se evidenciare la intención de los cónyuges de continuar con el procedimiento, se procederá en este mismo acto a declarar disuelto el vinculo matrimonial dictándose sentencia en forma oral e inmediata, para lo cual se procedió a leer íntegramente el contenido de la solicitud manifestando los cónyuges RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO declarando estar conformes con los términos en ella expuestos, mediante el escrito que introdujeran en fecha seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2.017) por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en ese sentido, concedido como fue el derecho de palabra declararon que “Nos fue leída la solicitud en su integridad por el Secretario del tribunal y ratificamos al juez en esta audiencia la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento en todas y cada una de sus partes y nuestra intención de continuar con el presente procedimiento hasta obtener la disolución definitiva del vinculo matrimonial que nos une. Es todo.” No expusieron más. Se deja constancia que el FISCAL ESPECIAL DE GUARDIA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO), notificado como fue, el día y fecha que corre en autos, y habiendo trascurrido íntegramente el lapso concedido en la notificación, se constata que la representación fiscal no se hizo presente en el tiempo concedido a los fines de formular oposición o realizar las observaciones a que diera lugar. En este estado el Juez realizo las consideraciones pertinentes al caso y vistas las exposiciones realizadas lo ajustado a derecho es pasar a decidir lo conducente de conformidad a la Ley. En consecuencia y POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 26, 49 Ord. 4º, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 8 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO hecha por los solicitantes, ciudadanos: JOSÉ LUIS ROSALES OBALLOS y DANIELA LISBETH CEBALLOS MARIN, venezolanos, mayor de edad, casados, provistos de las cedulas de identidad Nº. V-20.218.086 y V-17.323.688, domiciliados en la esta población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, asistidos por la abogada en ejercicio AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, ciudadana venezolana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad Nº V-13.229.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.683, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil.- ASÍ SE DECIDE. En consecuencia:-
PRIMERO: Se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JOSÉ LUIS ROSALES OBALLOS y DANIELA LISBETH CEBALLOS MARIN, identificados, celebrado por ante la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Aragua, Acta de Matrimonio Nº 04, folio 04, de fecha treinta (30) de enero del año dos mil quince (2.015). ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por sentencia de esta misma fecha y por separado se motivara la presente. ASÍ SE DECIDE. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

JOSÉ LUIS ROSALES OBALLOS DANIELA LISBETH CEBALLOS MARIN
C.I: V-20.218.086 C.I: V-17.323.688


ABG: AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA
C.I: V-13.229.948
IPSA bajo el Nº 98.683

EL JUEZ

ABAG ALVARO ACEDO RONDON

El Secretario:
Abg. Guillermo Omar Mora Benavides.-