REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar. Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017).-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO BARRIOS VIVAS Y EUSMARY ALIOSKA GIL DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 20.828.770 y V- 26.043.294, respectivamente, con domicilio en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; asistidos por la abogada NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.965.887, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.453; quienes ocurrieron por ante el Despacho de este Tribunal y expusieron, que contrajeron matrimonio civil de la Parroquia El Llano Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 023, la cual corre agregada en el presente expediente al folio 03, que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal y que son de índole estrictamente personal, han decidido solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, que esta solicitud la hacen acogiéndose a lo establecido en los artículos 188 y 189, del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, para que se les declare legalmente separados de cuerpos,, declarando que no procrearon hijos. Recibida la solicitud, el día Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), se declaro consumada dicha separación (folio 06). Por escrito de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Dieciseis 2016, corriente al folio siete (07) los ciudadnos, EDUARDO ANTONIO BARRIOS VIVAS Y EUSMARY ALIOSKA GIL DE BARRIOS, ya identificados; asistidos por la abogada NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 13.965.887, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.453, solicitaron la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos, lo que fue acordado mediante auto de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciseis (2016), ordenándose la citación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, la cual fue agregada en fecha 30 de Marzo de 2017 y que obra al folio Diecinueve (19) de la presente solicitud.

Hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron los ciudadanos EDUARDO ANTONIO BARRIOS VIVAS Y EUSMARY ALIOSKA GIL DE BARRIOS, ya identificados; al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declararla con lugar, conforme a lo preceptuado en el articulo 189 del Código Civil vigente. Así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, EDUARDO ANTONIO BARRIOS VIVAS Y EUSMARY ALIOSKA GIL DE BARRIOS, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, decretada por este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2015, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo No. 023, de fecha 05 de Mayo de 2011, inserta en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Merida, , acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio tres (03). Así se decide.



PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. LIUBA RUBIO P..
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la solicitud No. 15-61, se dejó copia para el archivo y se publicó siendo la una de la tarde.

LA Sria.,
Abg. Liuba Rubio P.