REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ELIS OBERTO HUIZA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, soltero. Agricultor, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.904.112, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.591, del mismo domiciliado y hábil; por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento: No. 58, año: 1.971, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Guaraque Distrito Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente al folio 03, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre y el apellido de su madre que aparece como “DORIS MARIA VELAZQUEZ” siendo lo correcto “CLORI VELAZCO”. Anexo al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Recibida en fecha Veintiuno de Septiembre de 2016, (folio 11), y se admitió el 10 de Octubre de 2016, dicha solicitud de conformidad con el articulo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por el solicitante fueron: Partida de nacimiento original de ELIS OBERTO HUIZA VELAZCO, expedida por el registro Civil del Municipio Guaraque.- partida de Registro Civil del Municipio Guaraque. Copia de la cedula de Identidad del ciudadano ELIS OBERTO HUIZA, datos filiatorios del ciudadano ELIS OBERTO HUIZA, expedida por el Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) oficina Tovar, copia de la cedula de su señora madres CLORI VELAZCO, y copia del acta de Matrimonio de sus padres ALCADIO HUIZA Y CLORI VELAZCO MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V- 2.285.962 Y V- 9.069.616, respectivamente, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida. Tales fueron las pruebas presentadas y que esta sentenciadora las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano ELIS OBERTO HUIZA VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.904.112, expedida por la prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, asentada bajo el Nro. 58, de fecha 05 de Marzo de 1971, en cuanto al nombre de su madre que aparece como “DORIS MARIA VELAZQUEZ”, siendo lo correcto “CLORI VELAZCO”. Queda así rectificada. A tal efecto. Expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Tres de Abril de Dos Mil Diecisiete Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIUBA DEL VALLE RUBIO P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No. 16-51, se dejó copia para el archivo, se publicó siendo la una de la tarde.
LA Sria..,
Abg. Liuba del Valle Rubio P.
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