REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
VISTOS:Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por elciudadanoLINARCO UZCATEGUI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.070.291,domiciliado en la Calle 2, casa Nro.- 40-45, Vista Alegre del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado SILVIO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.080.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 31.809, del mismo domicilio y hábil, por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento: No. 429,año: 1.954, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expedienteal folio 02,que la misma presentael error material en cuanto al nombreque aparece como “NARCO”, siendo lo correcto “LINARCO”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios queevidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Recibida en fecha Doce de Enero de 2017, (folio 11), y se admitió el 16 de Enero de 2017, dicha solicitud de conformidad con el articulo 770 y 771 del código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por el solicitante fueron: Partida de nacimiento original de LINARCO UZCATEGUI SANCHEZ, expedidas por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.- Partida de nacimiento de LINARCO UZCATEGUI SANCHEZ, expedidas por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. copia del pasaporte de LINARCO UZCATEGUI SANCHEZ, copia de la cedula de identidad del ciudadano LINARCO UZCATEGUI SANCHEZ, tarjeta de reservista del ciudadano LINARCO UZCATEGUI SANCHEZ, expedida por el Ministerio de la defensa, cuartel General del Ejército, datos filiatorios del ciudadano LINARCO UZCATEGUI SANCHEZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) oficina Tovar, acta de matrimonio de los ciudadanos LINARCO UZCATEGUI SANCHEZ y EMILCE COROMOTO SALAS PERNIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.070.291 y V-4.471.697, respectivamente, expedida por el registro Civil del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Talesfueronlaspruebaspresentadas y que esta sentenciadora las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR,ZEA,GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad delaLey,DECLARA:la Rectificaciónde la partidade nacimientodel ciudadano:LINARCO UZCATEGUI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.070.291, domiciliado en la calle 2, casa Nro.- 40-45, Vista Alegre del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 429, de fecha 17 de Julio de 1954, que reposa en la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, donde aparece el error material en cuanto al nombre de “LUNARCO” siendo lo correcto “ LINARCO”. Queda así rectificada. A talefecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copiafotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, cinco (05) de Abrilde Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
JUEZ
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LIUBA DEL VALLE RUBIO P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No.17-03, se dejó copia para el archivo, se publicó siendo la una de la tarde
LaSria.
ABG. Liuba del Valle Rubio P.
Zs.
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