EXP. N° 59-2014.
Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, cuatro de Abril del dos mil diecisiete
206° Y 158°
SOLICITANTES: MIRIAN CASTILLO Y LUCIDIO ENRIQUE GUERRERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.359.270 y V.- 10.901.532, domiciliados en Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
El presente proceso se inició con solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos MIRIAN CASTILLO Y LUCIDIO ENRIQUE GUERRERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.359.270 y V.- 10.901.532, domiciliados en Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado Oswaldo Enrique Contreras Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.971, siendo admitida la misma en fecha 27 de Octubre del 2014, acordándose en esa misma fecha consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Observa este Tribunal que desde la indicada fecha 27 de Octubre del 2014 han transcurrido dos (2) años y cinco (5) meses , sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.
...
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a los solicitantes haciéndole saber de la presente decisión. Así mismo, por cuanto no consta en autos su dirección exacta, se ordena fijar en la cartelera del Tribunal la indicada boleta de notificación, de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, a los cuatro (04) días del Mes de Abril del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha se dejo copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación al solicitante.
La Sria
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