REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 06 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000791
ASUNTO : LP02-S-2013-000791
AUTO FUNDADO DE EJECÚTESE DE SENTENCIA
Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000124, para que cubra el periodo vacacional 2014/2015 en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 06 de Marzo de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, sentencia al ciudadano CARLOS LUIS ARANGUREN ALBARRÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.471.357, natural de Mérida, nacido en fecha: 12/12/1963 de 53 años de edad, estado civil: divorciado, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de la ciudadana María Luisa Albarrán (V) y del ciudadano Marcial Ramón Rivera (V), con domicilio en: Urbanización Los Curos, vereda 23, casa Nº 07, parte media por donde está la Sala Velatoria, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0274-6579541 y 0416-3765195, por admisión de hechos, condenándolo a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, por el delito de ACTOS LASCIVOS CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, ocasionado en perjuicio de la niña (K.G.C.A.), identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal publica el Auto de Ejecución de Sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
ANTECEDENTES
El 06 de Marzo de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por admisión de hechos emitió Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano CARLOS LUIS ARANGUREN ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.357, condenándolo a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, por el delito de ACTOS LASCIVOS CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, ocasionado en perjuicio de la niña (K.G.C.A.), identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecuta la Sentencia Condenatoria que impone al ciudadano CARLOS LUIS ARANGUREN ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.357, contentiva de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, por el delito de ACTOS LASCIVOS CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, ocasionado en perjuicio de la niña (K.G.C.A.), identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Establece que el penado CARLOS LUIS ARANGUREN ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.357, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez presente Oferta de trabajo, Constancia de residencia y se comprometa a cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa privada. Se fija Audiencia para el día veintiuno (21) de Abril de dos mil diecisiete (2017), a las 9:35 am, para imponer al penado de la presente decisión. (Se deja constancia que la Audiencia se fija en esa fecha, por cuanto no se laborará desde el día lunes 10-04-2017 al domingo 16-04-2017 por el asueto otorgado de días libres de semana santa). Cúmplase.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.