REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 06 de Abril de 2017
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004988
ASUNTO : LP02-S-2015-004988

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA PENA

Revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente asunto penal, y a los fines de pronunciarse sobre el cumplimiento definitivo de la pena por parte del ciudadano ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 10.875.793, nacido en fecha 12-09-1972, de 44 años de edad, estado civil: soltero, hijo de la ciudadana Francisca Rojas (V) y del ciudadano Inocente Mora (F), profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: Santa Bárbara de Barinas, Barrio La Valcera, Calle 22 entre cero y doble cero, teléfono: 0424-7737388 (de la madre), recluido en el Centro de Coordinación Policial Nº 8 El Vigía (CCP Nº 8), Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

El Tribunal publica el auto de extinción de la responsabilidad criminal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establecen.

ANTECEDENTES
El 04 de Febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Condena por admisión de hechos al ciudadano ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.793, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 15.4 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (C.S.R.M) identidad omitida art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 95 y 96).

El 18 de Febrero de 2016, mediante Oficio y Actas policiales anexas constantes de seis (6) folios útiles, el Comisionado José Ramón Márquez Márquez, Director del Centro de Coordinación Policial Mérida, informó al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que el penado ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.793, quien fue trasladado al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) para recibir atención médica, se evadió siendo infructuosa su captura. (folios 108 al 113).

El 22 de Febrero de 2016, el Tribunal Primero de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante Auto ordena la inmediata devolución de la Causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida por cuanto se evidencia que no existe Auto que declare definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05-02-2016. (folio 115).

El 22 de Febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Declara Definitivamente Firme la Sentencia Condenatoria de fecha 05-02-2016 y remite la causa al Tribunal Primero de Ejecución. (folio 118).

El 23 de Febrero de 2016, el Tribunal Primero de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria del Circuito Judicial penal del estado Mérida, realiza el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria al penado ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.793, y ordena su Aprehensión por encontrarse EVADIDO. (folios 120 al 121).

El 11 de Marzo de 2016, el Tribunal Primero de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria del Circuito Judicial penal del estado Mérida, declina la competencia (Causa Nº LP01-P-2016-001617), en el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. (folio 122).

El 17 de Marzo de 2016, mediante Auto de entrada se aboca el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo asignada la nomenclatura de causa penal Nº LP02-S-2015-004988. (folio 124).

El 23 de Septiembre de 2016, mediante Auto éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida Ratifica Orden de Aprehensión en contra del penado ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.793, por encontrarse Evadido. (folio 125).

En fecha Viernes 31-03-2017, se recibió Escrito de la ciudadana Francisca Rojas Duarte, titular de la cédula de identidad Nº V-4.956.195, en su condición de Madre del penado ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, informando al Tribunal que su hijo se encontraba detenido en el Retén de El Vigía, Municipio Alberto Adriani y solicitando le fuese revocado el defensor privado y se le nombrase un defensor público. (folio 133).

En fecha Lunes 03-04-2017, mediante Auto el Tribunal que aquí decide, acordó Oficiar con carácter de Urgencia al Director del Centro de Coordinación Policial del Vigía, Municipio Alberto Adriani, a los fines de que informase a este Juzgado si el penado ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.793, se encontraba privado de libertad en ese Centro, la fecha en la que ingresó y el motivo, así como también a las órdenes de que Tribunal y bajo qué delito estaba el mencionado penado, por cuanto pesaba en su contra Orden de Aprehensión vigente, sin que hasta la presente fecha constase en la Causa penal su aprehensión, desconociendo el Tribunal si estaba recluido o no. Asimismo se acordó librar Oficio al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del estado Barinas, ya que al ciudadano ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, antes identificado, se le sigue causa penal Nº EP01-S-2015-003258, por el Delito de Violencia Sexual Agravada, por ante ese Juzgado y solicitando informase a este Tribunal si pesaba en su contra Orden de Aprehensión. (folio 135).

En fecha Miércoles 05-04-2017, mediante Auto el Tribunal que aquí decide, acordó Ratificar el Oficio de fecha 03-04-2017, con carácter de Urgencia al Director del Centro de Coordinación Policial del Vigía, Municipio Alberto Adriani, a los fines de que informase a este Juzgado si el penado ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.793, se encontraba privado de libertad en ese Centro, la fecha en la que ingresó y el motivo, así como también a las órdenes de que Tribunal y bajo qué delito estaba el mencionado penado, por cuanto pesaba en su contra Orden de Aprehensión vigente, sin que hasta la presente fecha constase en la Causa penal su aprehensión, desconociendo el Tribunal si estaba recluido o no y que una vez verificada su detención debería trasladarlo hasta la sede del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de celebrar Audiencia de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Jueves 06-04-2017 a las 3:00 pm. (folio 142).

El 05-04-2017, el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del estado Barinas, mediante comunicación de la Juez de ese Despacho Abg. Carol Cabezas, del correo electrónico Carloj.cc23@gmail.com, informa al Tribunal que el ciudadano ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.793, tiene una Orden de Aprehensión en su contra y se le sigue causa penal Nº EP01-S-2015-003258, por el Delito de Violencia Sexual Agravada. (folios 143 al 144).

El 06 de Abril de 2017, previo traslado del penado ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.793, se celebró la Audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal declaró: “…PRIMERO: Vista la Sentencia condenatoria de fecha 04-05-2016, la cual riela a los folios 95 y 96, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, en la cual por admisión de hechos condenó al ciudadano ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.793, verificado como ha sido el lapso de detención…del cómputo se determina que el penado de autos ha estado detenido más de 1 año, por lo cual ya cumplió con la pena establecida en la condena, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal decreta la extinción de la pena por el cumplimiento de la condena. Se ordena Librar Boleta de Libertad por esta causa…”. Asimismo y visto que pesa en contra del penado de autos Orden de Aprehensión por ante el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del estado Barinas, este Tribunal declina la competencia, quedando el penado detenido y a las órdenes de ese Tribunal, exhortando a los funcionarios policiales a trasladar de manera inmediata al penado ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.793, al Juzgado de Barinas antes mencionado.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El ciudadano ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, por admisión de hechos, fue condenado en fecha 04 de Febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 15.4 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (C.S.R.M) identidad omitida art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El 23 de Febrero de 2016 el Tribunal Penal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante Auto realiza el Ejecútese de Sentencia condenatoria del penado ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, ordenando su aprehensión por encontrarse Evadido.

Al actualizar el cómputo de pena del ciudadano ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, tenemos que, fue aprehendido en Flagrancia en la Causa penal Nº LP01-S-2015-004988 desde el día 28-12-2015 hasta el 17-02-2016, (folios 10 al 11 y 108 al 113), fecha en la que se Evade del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), para un tiempo de Un (1) Mes y diecinueve (19) días detenido, luego es detenido según exposición en Audiencia de la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda en Fase de Ejecución del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la que indicó que mediante verificación del Sistema Independencia por la Secretaria del Tribunal de Ejecución Abg. Liz Vázquez, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, el penado ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, fue detenido según Acta Policial Nº 006 de fecha 19-02-2016, por funcionarios adscritos a la Policía de El Vigía y presentado en Flagrancia ante el Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, en causa penal Nº LP11-P-2016-001087 en fecha 29-02-2016, por el delito de Fuga, ya que éste se encontraba Evadido, encontrándose el penado de autos privado de su libertad hasta la presente fecha 06-04-2017, para un tiempo de Un (1) Año, Un (1) mes y diecisiete (17) días detenido, lo que sumado al lapso de su primera detención, se obtiene un total de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y SEIS (6) DÍAS detenido.

Ahora bien, verificado como ha sido, de las actas procesales se pudo constatar que fue cumplido el término de la pena impuesta al ciudadano ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, por cuanto, ha trascurrido UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, es decir, Tres (3) meses y seis (6) días más de la pena impuesta de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, en su oportunidad por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE. Y así se decide.

Por otra parte, no se ejecuta la sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, con motivo de acoger el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente el penado ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.793, cumplió la pena impuesta, y lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La Extinción de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.875.793, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 15.4 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (C.S.R.M) identidad omitida art. 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el penado de autos se encuentra actualmente detenido en el Centro de Coordinación Policial Nº 8 El Vigía, SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, por esta Causa Penal. A tal efecto, se ordena emitir la correspondiente Boleta de Libertad, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: La presente Decisión fue fundamentada dentro del lapso legal correspondiente, por lo cual no se ordena notificar a las partes. Remítase Copia Certificada al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que restituya los derechos políticos del ciudadano ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS. Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente al Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Barinas. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD a favor del penado ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.875.793, por esta causa penal LP02-S-2015-004988. Y por cuánto pesa en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.875.793, Orden de Aprehensión por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, este Tribunal declina la Competencia, ordenando el traslado inmediato del ciudadano ORLANDO DE JESUS MORA ROJAS y quedando éste detenido a las órdenes del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del estado Barinas, Causa Penal Nº EP01-S-2015-003258. Remítase la causa al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia. Cúmplase.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.