REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 18 de Abril de 2017
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001460
ASUNTO : LP02-S-2014-001460

AUTO FUNDADO DE EJECÚTESE DE SENTENCIA

Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000124, para que cubra el periodo vacacional 2014/2015 en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 27 de Junio de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Sentencia al ciudadano JHONNY RAFAEL GUERRERO MÉNDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-12.295.596, nacido en fecha: 02/08/1974, de 42 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de la ciudadana María Agripina Araque Méndez (V) y del ciudadano Jorge Enrique Guerrero (V), con domicilio en: Sector Las Peñas, Urbanización “Una Luz de Esperanza”, Casa Nº 15, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0412-6523608 y 0416-7772899, por admisión de hechos, condenándolo a cumplir la pena de Tres (3) años y Un (1) mes de prisión, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS CON EL AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN CUATRO NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 45, en armonía con el artículo 15.2 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de las niñas (M.G), (M.F.) (G.B) y (K.B.), identidades omitidas art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal publica el Auto de Ejecución de Sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

ANTECEDENTES
El 27 de Junio de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por admisión de hechos emitió Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL GUERRERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.295.596, condenándolo a cumplir la pena de Tres (3) años y Un (1) mes de prisión, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS CON EL AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN CUATRO NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 45, en armonía con el artículo 15.2 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de las niñas (M.G), (M.F.) (G.B) y (K.B.), identidades omitidas art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecuta la Sentencia Condenatoria de fecha 27-06-2016, que impone al ciudadano JHONNY RAFAEL GUERRERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.295.596, la pena contentiva de Tres (3) años y Un (1) mes de prisión, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS CON EL AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN CUATRO NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 45, en armonía con el artículo 15.2 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de las niñas (M.G), (M.F.), (G.B) y (K.B.), identidades omitidas art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Establece que el penado JHONNY RAFAEL GUERRERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.295.596, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez presente Oferta de trabajo, Constancia de residencia y se comprometa a cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa privada. Se fija Audiencia para el día viernes veintiuno (21) de Abril de dos mil diecisiete (2017), a las 9:00 am, para imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.



ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.