REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 06 de Abril de 2017
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001149
ASUNTO : LP02-S-2017-001149

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA PENA

Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000124, para que cubra el periodo vacacional 2014/2015 en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 19 de Marzo de 2013, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el ciudadano ANTONIO JESUS SUESCUM CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.485.718, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25-06-1954, de 62 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Chofer, hijo de la ciudadana Margarita Castillo (V) y del ciudadano Rafael Suescum (F), domiciliado en: Sector Los Chorros de Milla, calle Quintero, casa Nº 1-8, más abajo del hotel río milla, cerca de la línea de taxis Kewy, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0274-2449941 y 0414-7154528; a cumplir la pena de Tres (3) años de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 Ejusdem, ocasionado en perjuicio de las adolescentes (F.Y.M.U.), (F.P.M.M.) y (B.G.M.U.) identidades omitidas art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; habiendo cumplido el régimen de prueba, el Tribuna publica el Auto de Extinción de la Pena con los fundamentos que seguidamente se establecen:

ANTECEDENTES
El 17 de Marzo del 2016, el Tribunal Segundo de Ejecución (jurisdicción penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ANTONIO JESUS SUESCUM CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.718, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Causa Penal LP01-P-2013-003904.

En fecha 25-11-2016, el Tribunal Segundo de Ejecución (jurisdicción penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, declina la Competencia y remite la causa LP01-P-2013-003904, al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 28 de Marzo de 2017 la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida, remite Informe Conductual Final, del penado ANTONIO JESUS SUESCUM CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.718.

En fecha 05 de Abril de 2017, mediante Auto de entrada, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, se aboca al conocimiento de la causa, asignándole a la Causa penal la nomenclatura Nº LP02-S-2017-001149.

FUNDAMENTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA PENA
El 17 de Marzo del 2017, finaliza el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ello consta a los folios 127 al 132, en INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado ANTONIO JESUS SUESCUM CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.718, de fecha 22 de Marzo de 2017, suscrito por la Criminólogo Virginia Fernández, en su carácter de Delegada de Prueba, y por la Abg. Mayela Balza Oliveros, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida, mediante el cual informan que en las “ÁREA FAMILIAR, Y HABITACIONAL, LABORAL Y ECONÓMICA Y CONDUCTUAL: ...El probacionario, desde su ingreso mantuvo fijo su lugar de residencia…su actividad laboral la ha desempeñado como avance de transporte público de la Línea Campo de Oro, siendo corroborada dicha actividad de manera reiterada…en cuanto al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, sus presentaciones fueron consecutivas, con sentido de responsabilidad…” Así mismo, acató las orientaciones impartidas por su Delegada de prueba, demostró interés por el cumplimiento de las condiciones impuestas, y no se observan reportes que permitan ver que haya incumplido con alguna de las condiciones impuestas”.

Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del Informe Conductual Final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se verifica el efectivo cumplimiento por parte del penado ANTONIO JESUS SUESCUM CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.718. Y así se decide.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Finalmente, por cuanto el ciudadano ANTONIO JESUS SUESCUM CASTILLO, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, al penado ANTONIO JESUS SUESCUM CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.718, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 Ejusdem, ocasionado en perjuicio de las adolescentes (F.Y.M.U.), (F.P.M.M.) y (B.G.M.U.) identidades omitidas art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Remítase Copia Certificada al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que restituya los derechos políticos del ciudadano ANTONIO JESUS SUESCUM CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.718. TERCERO: Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.



ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MARIALEJANDRA DELFIN

En fecha ________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros____________. Conste/Sria.