REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000533
ASUNTO : LP02-S-2013-000533
AUTO FUNDADO DE EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000124, para que cubra el periodo vacacional 2014/2015 en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 07 de Diciembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, y sentencia al ciudadano JESÚS MANUEL ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.819, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 02/11/1955, de 61 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de la ciudadana Ana María Molina de Rojas (F) y del ciudadano Jesús Manuel Rojas (F), con domicilio en: Sector El Campito, avenida principal, Taller Mundial, signado con el número 7, al lado del IPAS Estadal, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0414-7474831 y 0414-7354904, por admisión de hechos, condenándolo a cumplir la pena de Catorce (14) meses y veinte (20) días de prisión, por el delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, y AMENAZA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 41 y 15.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de la adolescente (A.L.F.M.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal publica el Auto de Ejecución de Sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
ANTECEDENTES
El 07 de Diciembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por admisión de hechos emitió Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano JESÚS MANUEL ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.819, condenándolo a cumplir la pena de Catorce (14) meses y veinte (20) días de prisión, por el delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, y AMENAZA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 41 y 15.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de la adolescente (A.L.F.M.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecuta la Sentencia Condenatoria de fecha 07-12-2015, que impone al ciudadano JESÚS MANUEL ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.819, la pena contentiva de Catorce (14) meses y veinte (20) días de prisión, por el delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, y AMENAZA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 41 y 15.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de la adolescente (A.L.F.M.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Establece que el penado JESÚS MANUEL ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.819, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez presente Oferta de trabajo, Constancia de residencia y se comprometa a cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa privada. Se fija Audiencia para el día viernes veinticuatro (24) de Abril de dos mil diecisiete (2017), a las 11:00 am, para imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros________________________________________. Conste/Sria.