REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005292
ASUNTO : LP02-S-2014-005292
AUTO FUNDADO DE EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000124, para que cubra el periodo vacacional 2014/2015 en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 11 de Noviembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, y sentencia al ciudadano ALBERTO ENRIQUE RANGEL CAICEDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.927.443, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 15/10/1954, de 62 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Carpintero- ebanista, hijo de la ciudadana Leonor Caicedo (V) y del ciudadano Jorge Alberto Rangel (F), con domicilio en: Sector San José Obrero, Pasaje 1, Casa Nº 1-63, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0424-7134077, por admisión de hechos, condenándolo a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 99 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la niña (E.G.R.H.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal publica el Auto de Ejecución de Sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
ANTECEDENTES
El 11 de Noviembre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por admisión de hechos emitió Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano ALBERTO ENRIQUE RANGEL CAICEDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.927.443, condenándolo a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 99 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la niña (E.G.R.H.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecuta la Sentencia Condenatoria de fecha 11-11-2014, que impone al ciudadano ALBERTO ENRIQUE RANGEL CAICEDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.927.443, la pena contentiva de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 99 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la niña (E.G.R.H.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Establece que el penado ALBERTO ENRIQUE RANGEL CAICEDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.927.443, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez presente Oferta de trabajo, Constancia de residencia y se comprometa a cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa pública. Se fija Audiencia para el día viernes veinticuatro (24) de Abril de dos mil diecisiete (2017), a las 10:15 am, para imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros________________________________________. Conste/Sria.