REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002769
ASUNTO : LP02-S-2013-002769
AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000124, para que cubra el periodo vacacional 2014/2015 en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 18 de Septiembre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, sentencia al ciudadano OMAR ENRIQUE VILLARREAL VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-20.432.147, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 04/05/1990, de 32 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de la ciudadana Rosa Vergara (V) y del ciudadano Carlos Villarreal (V), con domicilio en: Sector Barrio Pueblo Nuevo, Pasaje San Benito, Casa Nº 1-55, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0416-1365653 y 0426-3743167 (teléf. del papá), Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), por admisión de hechos, condenándolo a cumplir la pena de Un (1) año, Tres (3) meses y veinte (20) días de prisión, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 y artículo 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana DANETHZA DANIELA MARQUINA CAMARGO.
Este Tribunal publica el Auto Fundado de Declinatoria de Competencia, de conformidad con los artículos 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
ÚNICO
i.- El 18 de Septiembre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por admisión de hechos emitió Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE VILLARREAL VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-20.432.147, condenándolo a cumplir la pena de Un (1) año, Tres (3) meses y veinte (20) días de prisión, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 y artículo 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana DANETHZA DANIELA MARQUINA CAMARGO.
ii.- De la revisión efectuada en el sistema INDEPENDENCIA y del referido expediente, constata este Juzgador que, mediante exposición del Ministerio Público en Audiencia Preliminar la cual riela a los folios 117 al 121 de la presente causa penal, cursa ante el Tribunal Segundo de Ejecución (jurisdicción penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, asunto penal signado con el número LP01-P-2013-17465, seguido al ciudadano OMAR ENRIQUE VILLARREAL VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-20.432.147, en Fase de Ejecución, con motivo de Sentencia Condenatoria de 8 años, 3 meses y 12 hrs de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cómplice no necesario y lesiones personales leves.
El Tribunal, a los fines de preservar el Principio de Unidad del Proceso, previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 73.4 y 74 Ejusdem, acuerda remitir al Tribuanal Segundo de Ejecución (jurisdicción penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, la presente causa penal signada con el Nº LP02-S-2013-002769, seguida en contra del penado OMAR ENRIQUE VILLARREAL VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-20.432.147, a los fines de su Acumulación con la causa Penal LP01-P-2013-17465, toda vez que ésta última contiene una mayor penalidad. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en los artículos 76, 73.4, 74 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda DECLINAR al Tribunal Segundo de Ejecución (jurisdicción penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, el conocimiento del presente asunto penal signado con el LP02-S-2013-002769, seguido contra el penado OMAR ENRIQUE VILLARREAL VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-20.432.147, quien por admisión de hechos, fue condenado a cumplir una penalidad de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 y artículo 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana DANETHZA DANIELA MARQUINA CAMARGO; a los fines de su Acumulación con la causa penal N° LP01-P-2013-17465, toda vez que ésta última contiene una mayor penalidad. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes. Se acuerda remitir mediante Oficio la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución (jurisdicción penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, para su Acumulación. Cúmplase.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros________________________________________. Conste/Sria.