REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 25 de Abril de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003350
ASUNTO : LP02-S-2013-003350

AUTO FUNDADO DE EJECÚTESE DE SENTENCIA.

Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000124, para que cubra el periodo vacacional 2014/2015 en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 30 de Noviembre de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Revoca la Suspensión Condicional del Proceso y Sentencia al ciudadano ENENÍAS ANGULO CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.107, venezolano, natural de Mucutuy estado Mérida, nacido en fecha: 28/09/1968, de 47 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: Albañil, hijo de la ciudadana Rigoberta Corredor (F) y del ciudadano Isaac Angulo Peña (V), con domicilio en: Sector Santa Juana, La Vega, Finca del Sr. Ingenio Corredor, ranchito s/n, a 150 mts. de Inteligencia de la Policía, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfonos: 0424-7192018 (de su hija Erica Milagro Angulo Díaz) y 0424-7112552 (de su hermano Aniceto Angulo), por admisión de hechos, condenándolo a cumplir la pena de Tres (3) años de prisión, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Ejusdem, AMENAZA AGRAVADA, establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 41 Ibídem, ocasionado en perjuicio de la ciudadana JURAIMA ELIZABETH FLORES DE ANGULO, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del funcionario policial RUDYS CHACÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal publica el Auto de Ejecución de Sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

ANTECEDENTES
El 30 de Noviembre de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Revoca la Suspensión Condicional del Proceso y por admisión de hechos emite Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano ENENÍAS ANGULO CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.107, condenándolo a cumplir la pena de Tres (3) años de prisión, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Ejusdem, AMENAZA AGRAVADA, establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 41 Ibídem, ocasionado en perjuicio de la ciudadana JURAIMA ELIZABETH FLORES DE ANGULO, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del funcionario policial RUDYS CHACÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecuta la Sentencia Condenatoria de fecha 30-11-2016, que impone al ciudadano ENENÍAS ANGULO CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.107, la pena contentiva de Tres (3) años de prisión, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Ejusdem, AMENAZA AGRAVADA, establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 41 Ibídem, ocasionado en perjuicio de la ciudadana JURAIMA ELIZABETH FLORES DE ANGULO, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del funcionario policial RUDYS CHACÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Establece que el penado ENENÍAS ANGULO CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.107, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez presente Oferta de trabajo, Constancia de residencia y se comprometa a cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa privada. Se fija Audiencia para el día jueves veintisiete (27) de Abril de dos mil diecisiete (2017), a las 10:15 am, para imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.



ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MARIALEJANDRA DELFIN

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros________________________________________. Conste/Sria.