REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000736
ASUNTO : LP02-S-2016-000736
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000124, para que cubra el periodo vacacional 2014/2015 en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. Al revisar las actuaciones, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JOSÉ LUIS LUZARDO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.200.436, natural de Mérida, nacido en fecha: 05/10/1975, de 41 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de la ciudadana María Trinidad Luzardo de Contreras (F) y del ciudadano Narciso Enrique Luzardo (F), con domicilio en: Sector El Tejar, Las Casitas, casa Nº 6, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0416-7795505 (de la esposa Sra. Gladys Araque), 0416-20852525, 0424-7330990 y 0424-7425810 (de sus jefes-patronos).
El Tribunal publica el Auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.
ANTECEDENTES
El 20 de Septiembre de 2013, el Tribunal de Juicio Nº 4 (jurisdicción penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, emitió Sentencia en contra del ciudadano JOSÉ LUIS LUZARDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.200.436, por admisión de hechos, condenándolo a cumplir la pena de Dos años y ocho meses de prisión, Cómputo este que el Tribunal de Juicio Nº 4 (jurisdicción penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en la Publicación de la Sentencia folios 169 al 173 , modificó el quantum de la pena impuesta al penado en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada el 20-09-2013, modificación que fue impuesta al penado mediante Audiencia de fecha 21-10-2013, folios 176 y 177, en CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTINUADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem, en armonía con el artículo 99 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la adolescente (G.V.L.A.), identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al actualizar el cómputo de pena de JOSÉ LUIS LUZARDO CONTRERAS, tenemos que el referido penado no ha estado nunca privado de libertad, por lo tanto no se toma en cuenta el lapso de cumplimiento de pena.
Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, que no le haya sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano JOSÉ LUIS LUZARDO CONTRERAS, se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 235 se encuentra Constancia de Trabajo, emitida por El Ministerio de Educación, del penado JOSÉ LUIS LUZARDO CONTRERAS, donde se certifica que se desempeña como: Vigilante, dependencia E.B.C.EJIDO II.
• Al folio 236 se encuentra Constancia de Residencia, del penado JOSÉ LUIS LUZARDO CONTRERAS, ubicada en el Sector El Tejar, Las Casitas, casa Nº 6, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.
Finalmente, el Tribunal considera que el penado JOSÉ LUIS LUZARDO CONTRERAS, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, al penado JOSÉ LUIS LUZARDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.200.436, por el lapso de DOS (02) AÑOS, el cual comenzará a correr a partir de que suscriba el Acta de Compromiso, el Tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su Delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Mérida.
2 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3 No ser aprehendido ni acusado por otro delito.
4 No portar armas de fuego.
5 No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa y a la Representación del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija Audiencia a los fines de imponer al penado de la presente Decisión para el día miércoles (03) de Mayo de dos mil diecisiete (03-05-2017) a las 10:00 a.m. Cítese a las partes. Cúmplase.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.