REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 25 de Abril de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001796
ASUNTO : LP02-S-2013-001796

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000124, para que cubra el periodo vacacional 2014/2015 en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. Al revisar las actuaciones, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.175.748, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha: 27/03/1981, de 36 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de la ciudadana María Auxiliadora Cabrera (F) y del ciudadano Narciso Enrique Luzardo (F), con domicilio en: Sector Santa Bárbara Oeste, vía el Club Militar, calle principal casa 23-4, casa verde, al lado de la Quinta Blanca, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0416-1301611 y 0274-2661069.

El Tribunal publica el Auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.

ANTECEDENTES
El 26 de Febrero de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Revoca la Suspensión Condicional del Proceso y emite Sentencia en contra del ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.175.748, por admisión de hechos, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41, en concordancia con el artículo 65 numeral 3 Ejusdem, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELA MEZA VARELA.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al actualizar el cómputo de pena de JHEAN CARLOS CABRERA, tenemos que el referido penado tenemos estuvo privado de libertad, por Aprehensión en situación de Flagrancia, desde el 05-06-2011 al 07-06-2011, (folios 06, 07 y 21 al 24), cuando salió en libertad, por acordarse a su favor Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, teniendo que transcurrieron desde su detención hasta su efectiva libertad DOS (02) días, por lo que al descontar de la pena impuesta la cual es de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, queda el lapso de cumplimiento de pena en: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.

Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, que no le haya sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA, se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 139 se encuentra Declaración Jurada de trabajo por su cuenta como: Maestro de Obra, emitida por La Prefectura de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, al penado JHEAN CARLOS CABRERA.
• Al folio 140 se encuentra Constancia de Residencia, del penado JHEAN CARLOS CABRERA, Avenida Las Américas, calle principal, Sector Santa Bárbara, casa 23-4, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Finalmente, el Tribunal considera que el penado JHEAN CARLOS CABRERA, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, al penado JHEAN CARLOS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.175.748, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzará a correr a partir de que suscriba el Acta de Compromiso, el Tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su Delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Mérida.
2 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3 No ser aprehendido ni acusado por otro delito.
4 No portar armas de fuego.
5 No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa y a la Representación del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija Audiencia a los fines de imponer al penado de la presente Decisión para el día miércoles (03) de Mayo de dos mil diecisiete (03-05-2017) a las 10:15 a.m. Cítese a las partes. Cúmplase.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.