REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 26 de Abril de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000365
ASUNTO : LP02-S-2015-000365

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Al revisar las actuaciones, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano REMIGIO ANTONIO RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.661.833, venezolano, natural de Sabaneta estado Barinas, nacido en fecha: 29/05/1981, de 35 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de la ciudadana Juana Rosa Ortiz (V) y del ciudadano Abelardo Antonio Ramos (V), con domicilio en: Sector Sabaneta, Quebrada Blanca parte alta, Calle La Victoria, casa s/n, detrás de la cancha Santa Elena, más arriba de la bodega del Sr. García, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0414-0745233 y 0424-7701835.

El Tribunal publica el Auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.

ANTECEDENTES
El 14 de Febrero de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por admisión de hechos emitió Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano REMIGIO ANTONIO RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.661.833, condenándolo a cumplir la pena de de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de la adolescente (R.O.C.S.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al actualizar el cómputo de pena de REMIGIO ANTONIO RAMOS GONZALEZ, tenemos que el referido penado estuvo privado de libertad, por Aprehensión en situación de Flagrancia, desde el 02-02-2015 al 06-02-2015, (folios 15, 16 y 37 al 42), cuando salió en libertad, por acordarse a su favor Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días, teniendo que transcurrieron desde su detención hasta su efectiva libertad CUATRO (04) días, por lo que al descontar de la pena impuesta la cual es de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, queda el lapso de cumplimiento de pena en: DOS (02) AÑOS, SIETE MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.

Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, que no le haya sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano REMIGIO ANTONIO RAMOS GONZALEZ, se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 126 se encuentra Declaración Jurada de trabajo por su cuenta como: Albañil, emitida por La Prefectura de Tovar, al penado REMIGIO ANTONIO RAMOS GONZALEZ.
• Al folio 125 se encuentra Constancia de Residencia, del penado REMIGIO ANTONIO RAMOS GONZALEZ, Parte Alta, Sector Quebrada Blanca, casa s/n, Sabaneta de Tovar, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
Finalmente, el Tribunal considera que el penado REMIGIO ANTONIO RAMOS GONZALEZ, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, al penado REMIGIO ANTONIO RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.175.748, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzará a correr a partir de que suscriba el Acta de Compromiso, el Tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su Delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Mérida.
2 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3 No ser aprehendido ni acusado por otro delito.
4 No portar armas de fuego.
5 No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa y a la Representación del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija Audiencia a los fines de imponer al penado de la presente Decisión para el día viernes (28) de Abril de dos mil diecisiete (28-04-2017) a las 11:30 a.m. Cítese a las partes. Cúmplase.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros________________________________________. Conste/Sria.