REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 25 de Abril de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003051
ASUNTO : LP02-S-2016-003051

AUTO FUNDADO DE EJECÚTESE DE SENTENCIA.

El 29 de Marzo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Sentencia al ciudadano ANGEL CAMACHO CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.268.368, natural de Santa Bárbara estado Zulia, nacido en fecha 29/04/1989, de 28 años de edad, soltero, hijo de la ciudadana Niobis Elena Camacho (V) y del ciudadano José Ángel (V), profesión u oficio: comerciante, con domicilio en: Sector Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 5-45, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7029458, (actualmente privado de libertad en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), condenándolo a cumplir la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRINA MADELEY MONSALVE RONDÓN.
El Tribunal publica el Auto de Ejecución de Sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

ANTECEDENTES
El 29 de Marzo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante un cambio de Calificación en el Juicio Oral, Sentencia al ciudadano ANGEL CAMACHO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-24.268.368, condenándolo a cumplir la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRINA MADELEY MONSALVE RONDÓN, dictaminando en su Dispositiva el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio antes mencionado que, el penado ANGEL CAMACHO CAMACHO, quedaría privado de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decidiese el sitio y forma para el cumplimiento de la pena impuesta.

En fecha 25-04-2017, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, remite al Tribunal que aquí decide, mediante Oficio la Causa signada bajo nomenclatura LP02-S-2016-003051.

En fecha 25-04-2017, a las 4:00 pm, se recibe la Causa penal Nº LP02-S-2016-003051, constante de 247 folios y mediante Auto de Entrada, éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, se aboca al conocimiento de la presente causa.

I
DE LA COMPETENCIA
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control… sic. (negrilla nuestra).


II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA
De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, se pudo constatar que el penado ANGEL CAMACHO CAMACHO, ya identificado, fue privado de libertad el 18 de Septiembre de 2016, según Acta Policial y Acta de Derechos del Imputado que cursan a los folios (17, 18 y 23), permaneciendo detenido hasta el día de hoy 25 de Abril de 2017, por lo que el tiempo de detención transcurrido es de SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN. Observando que en la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio antes indicado, se condenó al ciudadano ANGEL CAMACHO CAMACHO, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se le debe descontar de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriere el penado durante el proceso; es por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad, queda el lapso de cumplimiento de la pena en: OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN. Y visto que el delito y el quantum establecido es menor a Cinco (5) años, en garantía del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena su Libertad, en consecuencia, Líbrese Boleta de Excarcelación a favor del penado de autos ANGEL CAMACHO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-24.268.368. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecuta la Sentencia Condenatoria de fecha 29-03-2017, que impone al ciudadano ANGEL CAMACHO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-24.268.368, la pena contentiva de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRINA MADELEY MONSALVE RONDÓN. SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena del penado ANGEL CAMACHO CAMACHO, en OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN. TERCERO: Por cuanto el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, cuyo quantum de pena impuesta de Un (1) año, tres (3) meses y veinte (20) días de prisión, es menor a Cinco (5) años, en garantía del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la Libertad del penado de autos ANGEL CAMACHO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-24.268.368, LÍBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÓN a su favor. CUARTO: Se establece que el penado ANGEL CAMACHO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-24.268.368, podrá optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez presente en un lapso de quince (15) días, Oferta de Trabajo, Constancia de Residencia y se comprometa a cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Notifíquese al Ministerio Público y Defensa, trasládese al penado para el día Miércoles 26/04/2017, a las 3:00 p.m. para imponerlo de la Decisión. Cúmplase.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.