REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000306
ASUNTO : LP02-S-2013-000306

AUTO FUNDADO DE CORRECIÓN EN EL CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO2017000124, para que cubra el periodo vacacional 2014/2015, del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el Oficio Nº CPRA-CP-2017-144, suscrito por el Abg. Luis Uzcátegui Coordinador de Control Penal y el Lcdo. Oscar Briceño Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual solicita corrección del cómputo de la pena de fecha 30-01-2017 y a su vez el Cómputo de fecha 06-10-2014, correspondiente al penado KELVIN JOSÉ GUILLÉN PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.360, hijo de la ciudadana Dora Peña (V) y del ciudadano José Guillén Carrillo (V), de profesión u oficio: deportista de artes marciales, domiciliado en: Barrio Gonzalo Picón, pasaje principal, casa Nº 18, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Causa Penal LP02-S-2013-000306, este Tribunal de conformidad con el artículo 474 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal pasa a corregir los mismos en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE LA REDENCIÓN DE LA PENA
El 20 de Marzo de 2014 el Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, sentencia por admisión de hechos al ciudadano KELVIN JOSÉ GUILLÉN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.360, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN MES (1) y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, tipificados en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA LILIANA OSORIO LUGO y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDA MARELY MOLINA GUERRERO. (folios 628 al 636). (Vid. Auto de Acumulación de Causas LP02-S-2013-001340 Y LP02-S-2013-000306, folios 433 y 434).

• En fecha 25-12-2010 (folios 80 al 81), el penado KELVIN JOSÉ GUILLÉN PINEDA, fue detenido quedando en tales condiciones hasta el 28-10-2011 (folios 291 al 292), es decir 10 meses y 3 días detenido.
• En fecha 04-12-2011 (folios 291 y 292) fue aprehendido nuevamente hasta el 05-12-2011 (folio 293), 1 día detenido.
• En fecha 12-12-2012 (folios 452 al 453) fue detenido nuevamente hasta el 29-04-2014 del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria (folio 659 al 662), para un tiempo de 1 año, 4 meses y 17 días detenido, lo que sumado a las anteriores decisiones da un total de 2 años, 2 meses y 21 días detenido.
• En fecha 18-09-2014, se recibió Oficio Nº CPRA-CP-2014-199, suscrito por el Abg. Ender Dávila en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita al Tribunal la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a favor del penado KELVIN JOSÉ GUILLÉN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.360, por un tiempo de 1 AÑO, 5 MESES Y 17 DÍAS.
• En fecha 09-03-2016, el Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, jurisdicción penal ordinario, declina la competencia (Causa LP01-P-2014-003161) en el Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha 14-03-2016 el Tribunal mediante auto de entrada se aboca al conocimiento de la causa, asignándole la nomenclatura LP02-S-2013-000306.
• En fecha 06-04-2016 se recibió Oficio Nº CPRA-CP-2014-185, suscrito por el Lcdo. Helio Ortega en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita al Tribunal la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a favor del penado KELVIN JOSÉ GUILLÉN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.360, por un tiempo de 1 AÑO, 6 MESES Y 15 DÍAS.

DE LA CORRECIÓN DEL CÓMPUTO DEL AUTO FUNDADO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO DE FECHA 06-10-2014

El 12 de Septiembre de 2014, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que aprueban los documentos del penado KELVIN JOSÉ GUILLÉN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.360, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de redención, suscrita por el Abg. Roccier Peña, Coordinador de Control Penal y el Abg. Ender Dávila, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. (folio 687).
2. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 690).
3. Pronunciamiento de la junta de redención, en la cual indican las actividades laborales realizadas por el penado de autos, durante su reclusión (folio 689).
4. Constancia de trabajo, suscrita por la Coordinadora de Atención Integral Crim. Yamelys Bovea, y por el Abg. Ender Dávila, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual certifican que el mencionado penado se desempeña en el área de: MANTENIMIENTO, desde el 24-09-2010 al 08-10-2010, un Segundo periodo desde el 04-01-2011 al 12-10-2011, un Tercer periodo desde el 17-01-2014 hasta el 12-09-2014, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 PM.
Para un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, redimiendo por el trabajo y el estudio por ocho (8) horas diarias, equivalen a OCHO (8) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto que el penado KELVIN JOSÉ GUILLÉN PINEDA, desde el último cómputo de pena realizado en el Ejecútese de fecha 29-04-2014 (folios 659 al 662) 2 años, 2 meses y 21 días detenido), hasta el día 06-10-2014 (fecha en la cual se realizó el Cómputo que se corrige, transcurrieron 5 meses y 7 días detenido), arrojando un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de prisión. Y así se decide.

Al cómputo de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, deberá sumársele la redención judicial de la pena por el lapso de OCHO (8) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, para un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, (se corrige el cómputo anterior de tres (3) años cuatro (4) meses y veintidós (22) días de prisión). Y así se decide. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de DIEZ (10) AÑOS, UN MES (1) y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA LILIANA OSORIO LUGO y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDA MARELY MOLINA GUERRERO, le restaría por cumplir un total de pena de seis (6) años, ocho (8) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión, que terminará de cumplir en fecha 24-06-2021, a las doce del mediodía. Opta a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta esto es, a partir del 14-12-2018 a las doce del mediodía. Se corrige el cómputo y fecha de término de cumplimiento anterior. Y así se decide.

DE LA CORRECIÓN DEL CÓMPUTO DEL AUTO FUNDADO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO DE FECHA 30-01-2017

El 28 de Marzo de 2016, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que aprueban los documentos del penado KELVIN JOSÉ GUILLÉN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.360, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
5. Solicitud de redención, suscrita por el Abg. Luis Uzcátegui, Coordinador de Control Penal y el Lcdo. Helio María Ortega, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. (folio 724).
6. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 725).
7. Pronunciamiento de la junta de redención, en la cual indican las actividades laborales realizadas por el penado de autos, durante su reclusión (folio 726).
8. Constancia de trabajo, suscrita por la Coordinador de Atención Integral Crim. Yamelys Bovea, y por el Lcdo. Helio María Ortega, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual certifican que el mencionado penado ha permanecido en actividades académicas: PARTICIPA EN EL CICLO DE TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL, desde el 13-09-2014 al 28-03-2016, en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 PM.
Para un lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, redimiendo por el trabajo y el estudio por ocho (8) horas diarias, equivalen a NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto que el penado KELVIN JOSÉ GUILLÉN PINEDA, desde el último cómputo de pena realizado en fecha 06-10-2014 (corregido ut supra Tres (3) años, Cuatro (4) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas de prisión), hasta el día 30-01-2017 (fecha en la cual se realizó el Cómputo, que de igual forma se corrige, transcurrieron Dos (2) años, tres (3) meses y veinticuatro (24) días), arrojando un total de pena cumplida de: CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y así se decide.

Al cómputo de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, deberá sumársele la redención judicial de la pena por el lapso de NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, para un total de pena cumplida de: SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, (se corrige el cómputo anterior de fecha 30-01-2017, de Cinco (5) años, Ocho (8) meses, Quince (15) días y doce (12) horas de prisión cumplidas). Y así se decide. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de DIEZ (10) AÑOS, UN MES (1) y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA LILIANA OSORIO LUGO y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDA MARELY MOLINA GUERRERO, le faltaría por cumplir TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 17-09-2020. Opta a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta esto es, a partir del 07-03-2018. Se corrige el cómputo y fecha de término de cumplimiento anterior. Y así se decide.

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto que el penado KELVIN JOSÉ GUILLÉN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.360, desde la última corrección de cómputo de pena realizado al 30-01-2017 en el capítulo precedente, hasta el día de hoy 30-03-2017, cumplió un total de pena de: SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN. Y así se decide. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de DIEZ (10) AÑOS, UN MES (1) y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA LILIANA OSORIO LUGO y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDA MARELY MOLINA GUERRERO, le faltaría por cumplir TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 17-09-2020. Opta a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta esto es, a partir del 07-03-2018. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: A tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículo 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, ACUERDA Redimir la pena impuesta al penado KELVIN JOSÉ GUILLÉN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.360, en OCHO (8) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, por el trabajo realizado durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, según Acta de la Junta Rehabilitadora de fecha 12-09-2014.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 474 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal CORRIGE el Auto Fundado de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y la actualización del cómputo de pena de fecha 06-10-2014 (folios 696 al 698) del penado KELVIN JOSÉ GUILLÉN PINEDA, siendo lo correcto el total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de DIEZ (10) AÑOS, UN MES (1) y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA LILIANA OSORIO LUGO y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDA MARELY MOLINA GUERRERO, (folios 628 al 636). (Vid. Auto de Acumulación de Causas LP02-S-2013-001340 Y LP02-S-2013-000306, folios 433 y 434), le restaría por cumplir un total de pena de seis (6) años, ocho (8) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión, que terminará de cumplir en fecha 24-06-2021, a las doce del mediodía. Opta a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta esto es, a partir del 14-12-2018 a las doce del mediodía. Se corrige el cómputo y fecha de término de cumplimiento anterior. Y así se decide.

TERCERO: A tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículo 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, ACUERDA Redimir la pena impuesta al penado KELVIN JOSÉ GUILLÉN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.360, en NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, por el trabajo realizado durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, según Acta de la Junta Rehabilitadora de fecha 28-03-2016.

CUARTO: De conformidad con el artículo 474 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal CORRIGE el Auto Fundado de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y la actualización del cómputo de pena de fecha 30-01-2017 (folios 749 al 751) del penado KELVIN JOSÉ GUILLÉN PINEDA, siendo lo correcto el total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de DIEZ (10) AÑOS, UN MES (1) y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA LILIANA OSORIO LUGO y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDA MARELY MOLINA GUERRERO, le faltaría por cumplir TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 17-09-2020. Opta a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta esto es, a partir del 07-03-2018. Se corrige el cómputo y fecha de término de cumplimiento anterior. Y así se decide.

QUINTO: Actualiza el cómputo de pena del penado KELVIN JOSÉ GUILLÉN PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.360, determinando que a la presente fecha 30-03-2017, cumplió un total de pena de: SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN. Y así se decide. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de DIEZ (10) AÑOS, UN MES (1) y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA LILIANA OSORIO LUGO y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDA MARELY MOLINA GUERRERO, le faltaría por cumplir TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 17-09-2020. Opta a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta esto es, a partir del 07-03-2018. Y así se decide...SEXTO..SÉPTIMO: Trasládese al penado para el día VIERNES 07/04/2017 a las 11:00 am a los fines de imponerlo del contenido de la misma. Cúmplase.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________¬¬¬____, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.