REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 03 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-002709
ASUNTO : LP02-S-2016-002709

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000124, para que cubra el periodo vacacional 2014/2015 en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. Al revisar las actuaciones, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ANSELMO CARMONA DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-3.036.667, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 21/04/1949, de 67 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de la ciudadana Clemencia Dávila (F) y del ciudadano Esteban Carmona (F), con domicilio en: Sector La Pedregosa Alta, Calle La Trinidad, la primera casa a mano derecha de rejas verdes, Quinta Linajero, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-1586000.

El Tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.

ANTECEDENTES
El 08 de Noviembre de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por admisión de hechos, Condenó al ciudadano ANSELMO CARMONA DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-3.036.667, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 21/04/1949, de 67 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de la ciudadana Clemencia Dávila (F) y del ciudadano Esteban Carmona (F), con domicilio en: Sector La Pedregosa Alta, Calle La Trinidad, la primera casa a mano derecha de rejas verdes, Quinta Linajero, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-1586000, por admisión de hechos, condenándolo a cumplir la pena de Tres (3) años y Seis (6) meses de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la niña (B.G.R.C.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al actualizar el cómputo de pena de ANSELMO CARMONA DÁVILA, tenemos que el referido penado no ha estado nunca privado de libertad, por lo tanto no se toma en cuenta el lapso de cumplimiento de pena.
Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, que no le haya sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano ANSELMO CARMONA DÁVILA, se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 97 se encuentra Constancia de Estado de Cuenta suscrita por el Agente de Retención del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad de los Andes, del penado ANSELMO CARMONA DÁVILA, quien ostenta el cargo de: Obrero jubilado.
• Al folio 98 se encuentra Constancia de Residencia del penado ANSELMO CARMONA DÁVILA, ubicada en el Calle Principal Pedregosa Alta, Calle La Trinidad, Quinta El Linajero, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Finalmente, el Tribunal considera que el penado ANSELMO CARMONA DÁVILA, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, al penado ANSELMO CARMONA DÁVILA, por el lapso de dos (02) años, el cual comenzará a correr a partir de que suscriba el Acta de Compromiso, el Tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su Delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Mérida.
2 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3 No ser aprehendido ni investigado por otro delito.
4 No portar armas de fuego.
5 No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa y a la Representación del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Bolivariano de Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija Audiencia a los fines de imponer al penado de la presente Decisión para el día viernes (07) de Abril de dos mil diecisiete (07-04-2017) a las 10:30 a.m. Cítese a las partes. Cúmplase.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.