JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR.
206º y 158º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito que obra agregado al folio 23, suscrito por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.980 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.965, en su condición de apoderado judicial de la demandante de autos, ciudadana Roxana Andrea Molina Rondón, mediante el cual procedió a subsanar los defectos señalados por la parte demandada, fundamentados en el ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: “ 1) IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. 2) DOMICILIO DEL DEMANDANTE: Calle Principal, Urbanización (sic) Rosines, sector El Chimborazo, casa S/N, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y la demandante ejerció la acción en su propio nombre asistida por mí. 3) El Domicilio Procesal a que se refiere el artículo 174 ejusdem, es la Carrera 2 Edificio Sánchez, piso 1, Oficina 1 El Añil, Tovar Estado Bolivariano de Mérida.”
En tal sentido, esta Juzgadora, de la revisión y análisis de los elementos en los cuales la parte actora aportó e indicó la subsanación de las cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el artículo 350 de la Norma Civil Adjetiva, da por subsanadas de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de autos y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los articulo 14 y 15 eiusdem. Así se decide.
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DA POR SUBSANADAS LAS CUESTIONES PREVIA ALEGADAS POR LA PARTE DEMANDADA DE AUTOS.
SEGUNDO: Se ordena la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ILDA CONTRERAS ROSALES
En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ILDA CONTRERAS ROSALES.
CYQC/ICR/dz.-
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