REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, veinte de abril de dos mil diecisiete.
207º y 158º
Visto el escrito de fecha 07 de abril de 2017, que consta inserta a los (fs. 23-24) del presente expediente, extendida y suscrita por los ciudadanos TEDDYS ENRIQUE SOLARTE MARQUEZ, actuando con el carácter de parte actora, asistido por el profesional del derecho GRADIBEL BLENCO ESPITIA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 73.714 y el profesional del derecho JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, identificado en autos; en representación de la parte demandada, sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, según el cual, exponen lo siguiente:

“… Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio las partes, Demandante y Demandado, han convenido de común y amistoso acuerdo, sin presión o coacción alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 1718 del Código Civil Venezolano, TRANSAR el presente juicio de cumplimiento de contrato de seguros, bajo los siguientes parámetros: PRIMERO: La PARTE DEMANDADA, C.A. SEGUROS CATATUMBO, ofrece en este acto pagar a la PARTE DEMANDANTE, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.180.000,00), por todos los conceptos demandados en el Libelo de cabeza de autos, pago que ofrece a través de los CHEQUES Nos. 50077765, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVAREES (Bs. 380.000,00); 16077766, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); 62977767, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00); y, 56077796, por la cantidad d DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los tres primeros de fecha 20 de marzo de 2017, y el ultimo de fecha 04 de abril de 2017, librados contra MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL , a nombre del demandante TEDDYS ENRIQUE SOLARTE MARQUEZ. SEGUNDO: La PARTE DEMANDANTE, TEDDYS ENRIQUUE SOLARTE MARQUEZ, acepta el ofrecimiento de pago hecho en este acto por la PARTE DEMANDADA, C.A. SEGUROS CATATUMBO, de manera espontánea, libre de presión o coacción alguna, con pleno conocimiento de sus derechos para transar el presente juicio, el ofrecimiento realizado por el Abogado JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, en representación de la PARTE DEMANDADA C.A. SEGUROS CATATUMBO,y, declara que recibe en este acto la cantidad de dinero ofrecida, de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.180.000,00), mediante los cheques mencionados, manifestando expresamente, en este acto que nada se me queda debiendo y que quedo totalmente satisfecho en todo y cada uno de los conceptos demandados, así como tampoco, se me adeuda nada por ninguno otro concepto, o siniestro, derivado, directa o indirectamente, con la poliza de seguros, ni de ningún otro sinietro, recibiendo a mi entera y total satisfacción la cantidad de dinero reseñada, quedando satisfechas todas y cada una de las pretensiones deducidas y demandadas en el Libelo de la demanda, razón por la cual, ratifico, nada se me adeuda por ningún siniestro por los cuales intente la acción de cumplimiento de contrato de seguros, ni de ningún otro siniestro que guarde relación con el vehiculo detallado en el libelo de la demanda y amparadopor la referida poliza que mantuve contratada con la Demandada en Autos, C.A. SEGUROS CATATUMBO, renunciando expresamente en intentar cualquier otro derecho, demanda, beneficio o acción, que me pudiera corresponder, sea de naturaleza civil, penal de carácter privado, administrativo, por hecho ilícito, o por daño emergente, moral, lucro cesante o cualquier otro daño, de los siniestros por los cuales demande, o de cualquier otro siniestro, y que con la presente transacción se da por terminada. TERCERO: Las Partes convienen, ACTORA Y DEMANDADA, que la presente TRANSACCIÓN no da lugar a costas procesales, declarando expresamente por concepto, de costas y costos procesales, ni de honorarios profesionales, y que cada parte debe pagar a sus Abogados los conceptos de honorarios profesionales, vale decir, que nada se deben por concepto de honorarios profesionales, costas y costos procesales. CUARTA: Finalmente las partes, ACTORA Y DEMANDADA, solicitan respetuosamente al Tribunal que la presente Transacción sea Homologada, se le imparta el carácter de Cosa Juzgada y de inmediato sea archivado el expediente. Es todo y firman en conformidad con lo pactado.”

Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Asimismo, según el artículo 256 eiusdem:”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE SEGURO, propuesta por el ciudadano TEDDYS ENRIQUE SOLARTE MÁRQUEZ, ya identificado, contra la empresa de seguros CATATUMBO C.A.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que, se trata de personas naturales que realizan un acto de disposición procesal y se refiere a materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10834; DEMANDANTE: TEDDYS ENRIQUUE SOLARTE MARQUEZ. DEMANDADOS: empresa de seguros CATATUMBO C.A; MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE SEGURO,. FECHA DE ENTRADA: 24-11-2016, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, mediante escrito celebrado por ante este Juzgado en fecha 07 de abril de 2017, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL,


FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GREIS KELLYS ARRIETA MANOSALVA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:01 de la tarde.

La secretaria,

YL.