REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA. El Vigía, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
207º y 158º
Visto el escrito de fecha 20 de abril de 2.017, presentado por los Abogados BENIGNA MORA DE MENDEZ y REYES OMAR MOLINA GUILLEN cedulados con los Nros. V- 8.081.941 y V- 10.718.934, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.498 y 70.191 actuando en este acto como apoderados judiciales de los Codemandados JOSÉ DE JESUS JUNCO Y DENNIS CAROLINA NOGUERA MÁRQUEZ, mediante el cual solicitan a este Juzgado en el particular SEGUNDO lo siguiente: 1.- ¿En qué fecha terminó el lapso probatorio en el expediente 10.701, producto de la llegada a autos de la respuesta dada por Banco del Caribe “BANCARIBE” a la prueba promovida? 2.- Como consecuencia del Auto del Tribunal que riela al folio 240, donde deja sin efecto el auto anterior de fijación de informes y establece un nuevo lapso para fijación de informes, como queda tanto la solicitud de constitución de asociados, como el nombramiento y juramentación de los mismos, dado el hecho evidente de que se produjo una reposición de causa a la fase de volver a fijar la presentación de informes?

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar: 1.- Visto auto del Tribunal de fecha 06 de diciembre de 2016 (f. 211), en el cual se estableció: Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, el tribunal acuerda notificar a las partes una vez que consta agregada las ultimas de ellas, al decimo quinto día de despacho siguiente, deberán consignar los informes correspondientes. En cualquiera de las horas fijadas en las tablillas y notifíquese a las partes. 2. Vista la devolución del alguacil de este despacho las boletas de notificación del anterior auto. 3. Vista la diligencia de fecha 20 de Enero de 2.017 (f.217), por medio de la cual la Profesional del Derecho Domenica Sciortino solicita la Constitución de Jueces Asociados de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil. 4. Y vista acta de fecha 30 de enero de 2.017 por medio de la cual se procedió a la elección y juramentación de asociados en el presente juicio (f. 219 y vto). 5. Y visto que la parte demandada ciudadano Abg. REYES OMAR MOLINA GUILLEN consignó informes y visto que en fecha 20 de febrero de 2.017 (f. 234) fue agregada en un folio útil un informe de prueba proveniente del Banco “BANCARIBE” requerida por este Tribunal en su debida oportunidad; por consiguiente, este Juzgado acuerda REPONER LA CAUSA de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento civil al estado de dejar sin efecto todo lo actuado anteriormente hasta el estado de volver nuevamente a fijar auto de consignación de informes. Líbrense boletas de notificación a ambas partes. ASÍ SE ESTABLECE.


EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.