REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000070

PARTE ACTORA: NEIVA ESMERALDA GARCIA PEREZ y ELYS JOSE GUERRA CARRION
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHISTIANE ANDREINA PAREDES GRUDE, JOSE LUIS GUERRERO, SERGIO GUERRERO, PAREDES P. ROSIBELL DEL VALLE y CHISTIANE ANDREINA PAREDES GRUDE, JOSE LUIS GUERRERO, SERGIO GUERRERO, PAREDES P . ROSIBELL DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA MUSUY S.A (INLAMUSA), SOCIEDAD MERCANTIL QUE ES LA PROPIETARIA DE LA HOSTERIA DE MONTAÑA BALCONES DE LA MUSUI, ALFREDO ENRIQUE LEMOINE ARRIETA y ARMANDO ENRIQUE LEMOINE ARRIETA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO, MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS y RAFAEL EDUARDO SANDIA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de agosto de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia especial requerida por ambas partes mediante diligencia de esta misma fecha, comparecieron a la misma los abogados SERGIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad 11.675.578, inscrito en el inpreabogado bajo el número 71.631, en representación de los ciudadanos NEIVA ESMERALDA GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad 8.101.795 y ELYS JOSE GUERRA CARRION, titular de la cédula de identidad 9.980.547, en su condición de parte actora. Se deja constancia de la asistencia de la demandada INVERSIONES LA MUSUY S.A (INLAMUSA), SOCIEDAD MERCANTIL QUE ES LA PROPIETARIA DE LA HOSTERIA DE MONTAÑA BALCONES DE LA MUSUI, y de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE LEMOINE ARRIETA y ARMANDO ENRIQUE LEMOINE ARRIETA, titulares de las cédulas de identidad 6.430.977 y 10.627.811, a través de su representante procesal, abogado MARIA GABRIELA SANDIA, titular de la cedula de identidad 11.951.367, inscritos en el inpreabogado bajo los números 70.158, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia. y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada INVERSIONES LA MUSUY S.A (INLAMUSA), SOCIEDAD MERCANTIL QUE ES LA PROPIETARIA DE LA HOSTERIA DE MONTAÑA BALCONES DE LA MUSUI, y de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE LEMOINE ARRIETA y ARMANDO ENRIQUE LEMOINE ARRIETA a través de su apoderado judicial, abogado MARIA GABRIELA SANDIA convienen con la parte actora representada por el abogado SERGIO GUERRERO, en la demanda incoada por los antemencionados trabajadores, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación; sin embargo ambas partes convienen que el último salario devengado por los trabajadores fue: para NEIVA ESMERALDA GARCIA PEREZ: Bs 300.000,00, vale decir Bs.10.000,00 diarios; integral Bs. 11.333,33 y en el caso ELYS JOSE GUERRA CARRION: la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales; para un salario diario Bs. 2.666,66 e integral Bs.3.022,22.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago como se describe: para NEIVA ESMERALDA GARCIA PEREZ, la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.665.285,34) y para ELYS JOSE GUERRA CARRION , la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.501.462,28), los cuales se hacen efectivos mediante cheques del Banco Provincial signados con los números 00009954 y 00009966 respectivamente, y que se entregan al representante procesal de los trabajadores demandantes, abogado SERGIO GUERRERO, de los que se dejan fotocopias para que surtan sus efectos de Ley.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que los trabajadores manifiesten su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman



La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La actora y su representación procesal



La representación procesal la demandada



La Secretaria


Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular; así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.




La Secretaria


Abg. Egli Dugarte