REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000184

PARTE ACTORA: ATALY RIVAS RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, ELIBETH GARCIA, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, MARIANELA HERRERA RODRIGUEZ, ANABEL PAREDES ALBORNOZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: EMILIANO REINOZA VIELMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HANSK CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de agosto de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ATALY RIVAS RIVAS, titular de la cedula de identidad 12.350.778, debidamente asistido por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cedula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y el ciudadano EMILIANO REINOZA VIELMA, titular de la cedula de identidad 6.534.740, debidamente asistido por el abogado HANSK CONTRERAS, titular de la cedula de identidad 4.212.606, inscrito en el inpreabogado 141.422, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada EMILIANO REINOZA VIELMA y su abogado asistente HANSK CONTRERAS, convienen con la parte actora ATALY RIVAS RIVAS representada por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, sin embargo ambas partes convienen en que el trabajador recibió como salarios cantidades de dinero inferiores a las demandadas en el escrito libelar, lo cual se verificó además en sus recibos de pago presentados en esta audiencia y que el trabajador recibió adelantos de pagos atribuibles a los conceptos laborales reclamados por la cantidad de Bs. 105.000,00.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00), los cuales se harán efectivos en dos porciones de CUATROCEINTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,00) cada una, mediante transferencia que se hará a la cuenta corriente del trabajador demandante, signada con el número 0108-0334-980100152157, en el Banco Provincial, los días 15 de agosto y 15 de septiembre de 2017, lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 15 de septiembre de 2017, sin que el trabajador manifieste su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman


La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La parte actora y su representación procesal




El demandado y su abogado asistente



La Secretaria


Abg. Carmen Ramírez

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria


Abg. Carmen Ramírez