REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2016-000379
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: RAFAEL ARTURO CADENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.199.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FATIMA DEL VALLE CADENAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.021.374 e inscrita en el IPSA bajo el N° 34.480, según instrumento poder autenticado que obra inserto a los folios 10 al 12.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL ESTADO VENEZOLANO (CADAFE) ahora CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) filial Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 20, Tomo 33-A, del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma actualmente de la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA IRAIMA MARQUINA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.199.600, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.082.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR LA DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL
En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de agosto de 2017, siendo las 11.00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL ESTADO VENEZOLANO (CADAFE) ahora CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) filial Mérida, por intermedio de la Abogada JULIA IRAIMA MARQUINA MUÑOZ, quien presenta instrumento poder en original para su vista y devolución, consignando copias simples del mismo constante de seis (6) folios, para ser agregado al expediente. Se da inicio a la audiencia. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RAFAEL ARTURO CADENAS MARTINEZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo y conforme firman. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años 157º 206º.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. NATHALY ZAMBRANO JOVITO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG, RAMONA DEL CARMEN RAMIREZ
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