REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000191
PARTE ACTORA: MARCOS ALEJANDRO BONILLA BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº 23.721.927.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.767, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.306.
PARTES CO-DEMANDADAS: Sociedad mercantil BUONA PIZZA inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre del año 1999, bajo el No. 63, tomo A-19, en la persona del ciudadano ANTONINO BALZAMO GIARIBALDO, titular de la cédula de identidad No. V-9.474.570, en su condición de patrono y representante legal de la citada entidad de trabajo y al ciudadano en la persona del ciudadano ANTONINO BALZAMO GIAMBALVO, titular de la cédula de identidad No. V-9.474.570.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA JACKELINE MOLINA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.709.419, inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.669.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, miércoles 09 de agosto de 2017, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparecen a la misma el ciudadano MARCOS ALEJANDRO BONILLA BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº 23.721.927, acompañado del profesional del derecho Abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en su condición de apoderado judicial tal como se desprende de instrumento poder inserto a los folios 09 al 11, y la parte demandada, sociedad mercantil BUONA PIZZA, y el ciudadano ANTONINO BALZAMO GIAMBALVO, por intermedio de la Abogada MAYRA JACKELINE MOLINA RONDON, quien presenta instrumentos poderes autenticados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha 07 de agosto de 2017, inserto bajo el Nº 8, Tomo 80, Folios 27 hasta 29 y por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, de fecha 04 de agosto de 2015, insertos bajo los Nº 18, Tomo 121, Folios 54 al 57, los cuales presento en original para su vista y devolución consignando copias simples las cuales se ordenan agregar al expediente. Acto seguido, la ciudadana Juez, quien preside esta audiencia, interrogó a las partes, sobre la existencia de causal alguna de recusación contra la misma, de las tipificadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes manifestaron no tener causal alguna de recusación. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia. En este estado la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco pagar al ciudadano MARCOS ALEJANDRO BONILLA BONILLA por mandato de la Sociedad Mercantil BUONA PIZZA, C.A., la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 659.475,83), en virtud que el mencionado trabajador laboró en la entidad de trabajo mencionada, señalando que el pago se hará el día de hoy en dinero efectivo de curso legal en las instalaciones de esta Coordinación en horas de la tarde; por tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, dejando expresa constancia que el ciudadano ANTONINO BALZAMO GIAMBALVO, no fue patrono del demandante, por lo cual opera la falta de cualidad en lo que se refiere al mencionado ciudadano”. Seguidamente la parte laboral manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado, instando a la parte demandante a indicar a este Tribunal el pago aquí convenido. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 207º 158.
La Juez Suplente
Abg. Nathaly Zambrano Jovito
Parte demandante
Apoderado judicial de la demandante
Apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Ramona del Carmen Ramírez
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de de la mañana (09:40 a.m.), publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folio útil. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Suplente
La Secretaria
Abg. Ramona del Carmen Ramírez
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