REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes 10 de agosto de 2017
207º - 158º
ASUNTO: LP21-L-2016-000371
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil CORPORACION TELEMIC, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, bajo el No. 23, tomo 39-A. Segundo, y actualmente a raíz del cambio del domicilio social, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el Nro. 26, Tomo 181-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA ENCARNACIÓN GARAVITO DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.438.060, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.533. FABIÁN A, MADRID MADRID, titular de la cédula de identidad N° V-11.883.961, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.835, JOSÉ EUGENIO BALLESTEROS MELÉNDEZ titular de la cédula de identidad N°V- 5.302.064, titular de la cédula de identidad N° 21.026, CARMEN TERESA MENDOZA GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.644.186, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.183, ARLINE CRISTINA DÍAZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.250.969, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.204, ALFREDO JOSÉ D’APOLIO VIERA, titular de la cédula de identidad N°V-7.446.353, escrito en el IPSA bajo el N° 64.884, JESÚS ALBERTO MOLINARES HERRRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.852.906, escrito en el IPSA bajo el N° 64.440, MARIA CAROLINA TROCONIS AROCHA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.464.320, escrita en el IPSA bajo el N° 90.294, ANTONIO JOSÈ LOSSIO CASTRO, 14.091.507, escrito en el IPSA bajo el N° 90.368, FRANCISCO ANDRÉS LLAMOZAS GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.722.596, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.285, RANDOR PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.230.766, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.839, (Folios 09 al 10).
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION TELEMIC, C.A., (SINMERINTCA), con Boleta de Inscripción de fecha 27-10-2016, Nº 2016-14-00373, folio 373, Tomo II, del Libro de Registros de Sindicatos, Federaciones, Confederaciones o Centrales, llevados por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.); en la persona del ciudadano JEAN CARLOS MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.673, en su carácter de Secretario General.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS TRABAJADORES ALONSO SOSA SANCHEZ, JESUS GERMAN VIELMA PAREDES, PEDRO PABLO ROJAS ZERPA, CARLOS MANUEL ARAUJO RAMÍREZ, YILDA COROMOTO NIEVES, FREDDY RIVAS ROJAS, LUIS JOSÉ DÍAZ ABREU, JOSÉ VICENTE HERNANDEZ VIVAS, ANGEL GRABRIEL PEREZ AYALA, RONNY ALEXANDER CAMACHO RÓNDON, NEIRO JOSÉ GUERRA CHACÓN, ELIO ALBERTO GUTIERREZ VASQUEZ, FLOR MARÍA CHÁVEZ DURÁN, KRISTY DEL CARMEN SILVA MORENO, FRANKLIN JOSÉ GUERRA CHACÓN, SILVIO CHACÓN GUERRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 9.474.958, 15.296.093, 8.036.976, 13.377.098, 13.184.946, 12.352.301, 13.262.153, 19.995.823, 20.288.993, 16.305.896, 13.558.930, 18.286.113, 16.741.916, 19.097.037, 20.830.337, 13.792.189: DIONNY JOSE GARCÉS LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.250.605, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.614. (Folios 84 al 89).
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO, interpuesto por la sociedad mercantil “CORPORACIÓN TELEMIC, C,A”, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC C.A. (Sinmerintca), recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de enero de 2017, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 138).
Por auto de fecha 20 de enero de 2017, fueron providenciadas las pruebas presentadas (folio 139 y 140), fijando la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 10 de marzo de 2017, a las 9:30 de la mañana (folio 141).
En data correspondiente a la audiencia de mérito, se presentó la ciudadana LIGIA ENCARNACIÓN GARAVITO VALERA, titular de la cédala de identidad Nº 4.438.060, inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.533, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, así como el Abogado DIONNY JOSÉ GARCES LOPÉZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.250.605, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.614, acto que fue prolongado, en virtud de que se requirió información al ciudadano Inspector Jefe del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, como consta en acta inserta al folio 150.
En fecha 04 de agosto de 2017, se celebró la prolongación de la audiencia de juicio, donde luego de escuchadas las intervenciones de las partes, se dictó el dispositivo oral del fallo.
Ahora, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo. Así se establece.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
DE LOS HECHOS.
Que, consta en el expediente N° 046-2016-02-0001, que debe cursar por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, que en fecha 26 de mayo de 2016, el ciudadano Jean Carlos Manrique Avila, introdujo por ante el Registro Ministerial el proyecto de la Organización Sindical de Trabajadores de primer grado, denominado ALIANZA DE TRABAJADORES ORGANIZADOS SINDICALMENTE AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION TELEMIC, C.A., consignando los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. 2. Convocatoria de fecha 10 de mayo de 2016. 3. Acta Constitutiva de fecha 15 de mayo de 2016. 4. Listado de asistentes a la Asamblea Constitutiva. 5. Un ejemplar de los estatutos. 6. La nómina de los integrantes promotores.
Que, en fecha 30 de septiembre de 206, mediante auto N° 2016-5531, dicha dependencia administrativa ordeno a los promoventes de la proyectada organización sindical, subsanar las deficiencias y omisiones encontradas en los documentos consignados, advirtiéndoles que constan cartas de renuncias, evidenciándose que no reúnen con la cantidad de trabajadores indispensables establecida en el artículo 376 de la LOTTT, para la conformación del Sindicato.
Que, en fecha 06 de octubre de 2016, el ciudadano Jean Carlos Manrique, se dio por notificado del contenido del auto antes señalado y el día 17 de octubre de 2016, los ciudadanos Jean Manrique, Ricardo Alberto Peñaloza y Ángel Gabriel Pérez Ayala, autorizados mediante asamblea, consignaron escrito de subsanación.
Que, mediante auto N° 2016-5868, de fecha 27 de octubre de 2016, el Registro Nacional de Organizaciones sindicales, ordenó la inscripción bajo Boleta N° 2016-14-00373 y crear expediente signado N° 2016-14-1112-00373.
Que, fundamenta la disolución en el numeral 2 y 5 del artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 29 literal c) en el artículo 71 y numeral 3 del artículo 72 de los estatutos sociales.
DE LA DISOLUCION VOLUNTARIA DEL SINDICATO.
Que, en fecha 09 de noviembre de 2016, la referida organización sindical, procedió a convocar la realización de la Asamblea General Extraordinaria de Trabajadores cuyo único punto a tratar fue: “APROBAR LA DISOLUCION DEL SINDICATO CONFORME AL ARTICULO 71 Y LITERAL C DEL ARTICULO 29 DEL SINDICATO Y EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 426 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS POR INTERES EN NO CONTINUAR CON LA ORGANIZACIÓN SINDICAL”.
Que, fue así como en fecha 11 de noviembre de 2016, reunidos en Asamblea General Extraordinaria de Trabajadores, con el apoyo y votación unánime de los miembros asistentes a la misma, luego de varias deliberaciones acordaron y aprobaron voluntariamente la disolución del sindicato.
Que, esto justifica plenamente la declaratoria judicial de disolución, lo contrario sería atentatorio contra el derecho a la libertad sindical y una indebida injerencia del órgano jurisdiccional en las decisiones propias e internas de la organización sindical, razón para que el Tribunal en ejercicio del artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, declare con lugar la presente demanda, la disolución del sindicato y ordene al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales la cancelación de su registro.
DE LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO.
Que, el articulo 386 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dispone que los interesados en el Registro de una Organización Sindical, presentaran los documentos indicados, entre ellos, la nomina de integrantes promotores, en este caso, en fecha 15 de mayo de 2016.
Sin embargo, en fecha 30 de septiembre de 2016, el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, ordenó al Sindicato la subsanación de la documentación consignada originalmente, advirtiéndosele a los proponentes que rielan cartas de renuncias en fecha 7, 8, 9, 14 y 15 de junio de 2016, por lo que la proyectada Organización, no cumple con los requisitos para su conformación.
Que, el articulo 386 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solamente faculta al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, a ordenar la subsanación de la documentación presentada, por el grupo de trabajadores proponentes, de manera que no le era posible al Director del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, ordenar la subsanación, estando plenamente conciente de las renuncias producidas por 11 trabajadores, por cuanto el mencionado Sindicato, inicialmente proyectado, no cumple con la cantidad de miembros necesarios para su constitución, debiendo declarar inadmisible dicha solicitud, so pena de violentar los artículos 386 y 387 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Que, en el procedimiento de constitución de Sindicatos, la ley permite la subsanación, mas no la reforma, ya que la subsanación no produce modificación de los elementos subjetivos y objetivos de la demanda, los cuales deben mantenerse inalterables, por lo que se perfeccionó una violación al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que anula de nulidad absoluta, de conformidad a lo establecido en el articulo 19.4 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por prescindencia absoluta del acto que ordeno el registro de la organización sindical, constituido con nuevos y distintos miembros proponentes, por cuanto se trata de un distinto y nuevo sindicato y así debe ser decidido por el Tribunal.
DE LA ILEGITIMIDAD DE EL ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2016 Y EN CONSECUENCIA DEL SINDICATO.
Que, consta en el expediente signado Nª 2016-14-1112-00373, cursante por ante la Sala de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que el referido despacho procedió a ordenar a la proyectada organización sindical, subsanar las deficiencias y omisiones indispensables para su constitución.
Que, en fecha 07 de octubre de 2016, la pretendida organización, procedió a realizar una convocatoria para llevar a cabo una asamblea constitutiva, a celebrarse en fecha 09 de octubre de 2016, a las 10:00 a.m., en el Bloque 5, Edificio 2, de la Urbanización del Trapiche, en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Que, del acta constitutiva del SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJADO CORPORACION TELEMIC, C.A., se observan las siguientes irregularidades:
PRIMERO: es falso que se haya realizado la asamblea, en la nómina de trabajadores que se enuncia, el día 09 de octubre de 2016, estuvieron presentes en dicha asamblea los trabajadores Ángel Gabriel Pérez Ayala, quien fue designado como SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS, lo cual no es verdad porque el mencionado trabajador estuvo de guardia y trabajado conjuntamente con su compañero Edgar Fernández, dentro del horario comprendido del 09:00 a.m. a 5:00 p.m. Tampoco estuvieron presentes los trabajadores Franklin Guerra, ni Ronny Alexander Camacho, toda vez que laboran en la unidad de El Vigía y estuvieron de guardia en esa fecha.
Que, en consecuencia, se concluye que la prenombrada asamblea, no se realizó de manera efectiva, o si se realizó, no se hizo con el quórum necesario, todo ello si se toma en cuenta que se constituyó con un número de 20 asistentes, configurándose el falso supuesto de hecho y de derecho que anula de boleta de inscripción.
SEGUNDO: del desconocimiento del contenido de la asamblea, consta en el expediente, que en fecha 04 de noviembre de 2016, la trabajadora Kristy del Carmen Silva Moreno, quien fue designada como Secretaria de Prensa y Propaganda del Sindicato, declaró ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, su deseo de renunciar al sindicato, debido a que nunca le fue solicitada su autorización para ejercer su cargo en dicha Organización Sindical, violentándose el derecho a la libre asociación y al libre consentimiento, así como su derecho a la libertad sindical.
TERCERO: el Secretario del Sindicato, es Delegado de Prevención, ambas figuras son condiciones que se originan de una misma relación de trabajo y, deben cumplir además, con las condiciones pactadas con el contrato de trabajo, de manera que la coincidencia en ambas figuras del ciudadano Jean Carlos Manrique, genera una sobre carga en las funciones que se ha obligado a asumir en su contrato individual, que le confiere la Ley como Delegado de Prevención y como dirigente sindical, poniendo en riesgo el desarrollo de sus actividades, comprometiendo de manera importante la salud y seguridad de sus compañeros de trabajo, por lo tanto tomando en consideración la naturaleza de ambas figuras y los graves perjuicios que se pueden generar por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, en perjuicios de los derechos e intereses de los demás trabajadores, mal podía el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, conferirle al ciudadano Jean Carlos Manrique, el cargo de Secretario General de la Junta Provisional SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION TELEMIC, C.A.
CUARTO: de la incorporación de un trabajador que pertenece a otra Organización Sindical, a pesar de lo establecido en el artículo 11 de los estatutos sociales, forma parte de la nómina de miembros fundadores, el ciudadano Luis José Díaz Abreu, quien se encuentra afiliado al Sindicato de Empleados y Obreros del Comercio y la Industria Nacional (SEOCIN), una organización sindical con ámbito nacional, con quien la parte patronal tiene suscrita la convención colectiva de trabajo vigente.
Que, en consecuencia y en el negado caso que los argumentos realizados, no resulten suficientes para declarar la disolución, alega como causa de disolución: “EL FUNCIONAMIENTO CON UN NUMERO MENOR DE 40 AFILIADOS Y LA CARENCIA SOBREVENIDA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU CONSTITUCIÓN”.
Que, si bien la jurisprudencia patria, ha establecido que la inconsistencia numérica no constituye a la luz del artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, una causa de disolución de sindicato, no es menos cierto que SINMERINTCA, estableció en el artículo 79 de sus estatutos sociales, de obligatorio cumplimiento para sus miembros, como causales de disolución, el funcionamiento con un número menor de cuarenta afiliados y la carencia sobrevenida de alguno de los requisitos legales para su constitución.
Que, siendo el caso que la Organización Sindical, decidió la disolución por unanimidad de su máximo órgano de representación, como lo es la Asamblea General Extraordinaria de Trabajadores, no cabe la menor duda que se han cumplido con los extremos exigidos para que sea declarada la disolución de la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION TELEMIC, C.A.
Que, demanda la disolución de la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION TELEMIC, C.A., solicitando se notifique lo conducente al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de que remita copia certificada del expediente administrativo y se haga la cancelación de su registro, a tenor de lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CONTESTACION DE LA DEMANDA REALIZADA POR LOS CIUDADANOS ALONSO SOSA SANCHEZ, JESUS GERMAN VIELMA PAREDES, PEDRO PABLO ROJAS ZERPA, CARLOS MANUEL ARAUJO RAMÍREZ, YILDA COROMOTO NIEVES, FREDDY RIVAS ROJAS, LUIS JOSÉ DÍAZ ABREU, JOSÉ VICENTE HERNANDEZ VIVAS, ANGEL GRABRIEL PEREZ AYALA, RONNY ALEXANDER CAMACHO RÓNDON, NEIRO JOSÉ GUERRA CHACÓN, ELIO ALBERTO GUTIERREZ VASQUEZ, FLOR MARÍA CHÁVEZ DURÁN, KRISTY DEL CARMEN SILVA MORENO, FRANKLIN JOSÉ GUERRA CHACÓN, SILVIO CHACÓN GUERRERO (FOLIOS 132 AL 134).
PUNTO PREVIO.
Que, en la instancia de mediación, hicieron la observación de la realidad imperante en el presente caso, y es el hecho que el SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION TELEMIC, C.A., integrado por los trabajadores que representa, está disuelto conforme los artículos 426 y 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo el criterio de la Juez de Mediación, que lo conducente era enviar dichas actuaciones al Tribunal de Juicio.
Que, dicha remisión era inoficiosa, ya que la decisión de disolución de sindicato era inminente y clara, al haberse realizado una asamblea extraordinaria, donde la totalidad de los integrantes del mismo, acordaron la disolución del sindicato, acta que riela a las actas y que se le debió dar pleno valor y mérito jurídico.
Que, por lo antes expuesto, en virtud del principio finalista y de celeridad procesal, solicita sea respetada la voluntad de los trabajadores que representa, su derecho a estar o no afiliados en una organización sindical y se decrete la inmediata disolución del mismo.
DE LA CONTESTACIÓN DEL FONDO DE LA DEMANDA.
Que, admite que en fecha 27 de octubre de 2016, fue inscrita ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, mediante auto Nº 2016-58687, el SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION TELEMIC, C.A., que estaba integrada por los siguientes trabajadores: los ciudadanos ALONSO SOSA SANCHEZ, JESUS GERMAN VIELMA PAREDES, PEDRO PABLO ROJAS ZERPA, CARLOS MANUEL ARAUJO RAMÍREZ, YILDA COROMOTO NIEVES, FREDDY RIVAS ROJAS, LUIS JOSÉ DÍAZ ABREU, JOSÉ VICENTE HERNANDEZ VIVAS, ANGEL GRABRIEL PEREZ AYALA, RONNY ALEXANDER CAMACHO RÓNDON, NEIRO JOSÉ GUERRA CHACÓN, ELIO ALBERTO GUTIERREZ VASQUEZ, FLOR MARÍA CHÁVEZ DURÁN, KRISTY DEL CARMEN SILVA MORENO, FRANKLIN JOSÉ GUERRA CHACÓN, SILVIO CHACÓN GUERRERO, JEAN CARLOS MANRIQUE, RICARDO ALBERTO PEÑALOZA ALIZO, ANTHONY DANIEL QUINTERO LOBO, ARMANDO ENRIQUE RODRIGUEZ RIVAS.
Que, admite que en fecha 11 de noviembre de 2016, los trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION TELEMIC, C.A., se reunieron en Asamblea General Extraordinaria de trabajadores y decidieron por unanimidad de los presentes, con voto favorable de más de las dos terceras partes la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION TELEMIC, C.A., como consta de las actas que fueron consignadas, ofrecidas como medios de prueba, todo ello en virtud de que hubo irregularidades en la constitución del mismo, la existencia de un sindicato nacional que agrupa, representa y ofrece mejores beneficios a la mayoría de los trabajadores a nivel nacional, y la falta de buena relación entre los miembros del sindicato y los trabajadores, haciendo que existieran conflictos irreconciliables entre los miembros del sindicato y los trabajadores, que causaban un ambiente hostil en la entidad de trabajo.
Que, en el decurso del registro, hasta la fecha de la asamblea que disolvió el sindicato, hubo la renuncia de varios trabajadores, como lo son los ciudadanos Kristy del Carmen Silva Moreno y Ángel Grabiel Pérez Ayala, con dicha renuncia el sindicato contaba con tan solo 18 miembros afiliados.
Que, admite que el ciudadano Ángel Grabiel Pérez Ayala, Franklin José Guerra Chacón y Ronny Alexander Camacho Rondón, estuvieron trabajando el día 09 de octubre de 2016, no estuvieron presentes en la Asamblea Constitutiva del precitado Sindicato, de fecha 09 de octubre de 2016.
Que, admite que la ciudadana Kristy del Carmen Silva Moreno, renuncia al sindicato y al cargo de PRENSA Y PROPAGANDA, en fecha 04 de noviembre de 2016, debido a que nunca le fue solicitada su autorización para ejercer dicho cargo en la junta directiva provisional del sindicato.
Que, admite que el trabajador Luis José Díaz Abreu, se encuentra afiliado al Sindicato de Empleados y Obreros del Comercio y la Industria Nacional (SEOCIN), con quien Corporación Telemic C.A., mantiene suscrita la Convención Colectiva del Trabajo.
Que, en consecuencia solicita se disuelva legalmente el SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION TELEMIC, C.A., en virtud que la realidad de los hechos es que el mencionado Sindicato, está disuelto de hecho y sus representados haciendo uso de su libertad sindical.
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE (Folios 90 al 96).
I
DE LAS DOCUMENTALES.
1. Convocatoria de fecha 09 de noviembre de 2016 marcado con la letra “A” que riela al folio once (11) y doce (12) y Acta de asamblea extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2016, marcadas con la letra “A”. insertos a los folios (13, 14,15 y 15),
En relación a la documental de fecha nueve (09) de noviembre de 2016, la cual corre inserta a los folios 11 y 12, es demostrativa de la convocatoria realizada a los afiliados que conforman el SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION TELEMIC, C.A., en el Estado Mérida, con el fin de realizar una Asamblea General Extraordinaria, convocada para el día 11 de noviembre de 2016, a las 09:00 de la mañana, en las instalaciones del Hotel La Pedregosa, en la Avenida Los Próceres de la ciudad de Mérida, siendo el punto a tratar la DISOLUCIÓN del referido Sindicato, estando presente el Comité Ejecutivo, valorándose en tal sentido. Así se establece.
En cuanto a las instrumentales insertas a los folios 13 al 16, se le confiere valor probatorio, como demostrativa de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2016, a las 9:00 a.m., de los trabajadores y trabajadoras afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION TELEMIC, C.A., (SINMERINTCA), conforme a lo dispuesto en sus estatutos sociales, en sintonía con el artículo 390 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el fin de tratar y discutir la aprobación de la DISOLUCIÓN DEFINITIVA DE ESA ORGANIZACIÓN SINDICAL, apreciándose en tal sentido. Así se establece.
2. Oficio s/n de fecha 27 de noviembre de 2019, marcado con la letra “B”, inserta al folio (17).
En cuanto a esta documental, se evidencia que versa sobre documento público administrativo, contentivo de oficio emanado del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.), suscrito por el Director Regional Nacional de Organizaciones Sindicales, dirigido al Representante Legal de la Entidad de Trabajo :CORPORACIÓN TELEMIC C.A., mediante el cual remite auto de registro de Sindicato, apreciándose en ese sentido. Así se establece.
3. Oficio Nº 2016-5868, de fecha 27 de octubre de 2016, marcado con la letra “C” inserto en el folio (18 al 21).
De su revisión se advierte que hace referencia a AUTO DE REGISTRO DE SINDICATO, SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION TELEMIC, C.A., (SINMERINTCA), de fecha 27 de octubre de 2016, mediante el cual se ordena el Registro de la Organización Sindical antes mencionada, valorándose en tal sentido. Así se establece.
4. Estatutos Sociales del Sindicato de Trabajadores Organizados al Servicio de la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (SINMERINTCA), marcados con la letra “D”. Insertos a los folios 22 al 50.
Luego de su revisión, se advierte que hace referencia a proyecto de estatutos sociales del Sindicato de Trabajadores Organizados al Servicio de la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (SINMERINTCA), valorándose en su contenido. Así se establece.
5. Cartas de renuncia de los trabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores Organizados al Servicio de la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (SINMERINTCA), marcados con la letra “E”. Insertas a los folios 51 al 63 y 103 al 114.
De su examen, se desprende la manifestación de voluntad de trabajadores relacionados con la entidad de trabajo CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (SINMERINTCA), mediante las cuales se separan en las fechas por ellas señaladas, de la proyectada organización sindical Sindicato de Trabajadores Organizados al Servicio de la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (SINMERINTCA). Así se establece.
6. Control de Guardias de sábados y domingos y control de asistencia de los trabajadores Ronny Camacho, Franklin Guerra, Silvio Chacón y Ángel Pérez, marcadas con la letra “F”. Insertas a los folios 64 y 65.
En virtud que las mismas no ilustran en relación a los hechos controvertidos, se desestima su valor probatorio. Así se establece.
7. Declaración de ruta de trabajo del trabajador Ángel Pérez, marcadas con la letra “G”. Inserta al folio 66 y 115.
Por cuanto las referidas documentales no ilustran en relación a los hechos controvertidos, se desestima su valor probatorio. Así se establece.
8. Planillas de Afiliación al Sindicato de Empleados y Obreros de la Industria y el Comercio Nacional (SEOCIN), correspondiente al trabajador Luis Díaz, marcada con la letra “H”. Inserta al folio 67.
Con esta prueba, se demuestra la afiliación del referido trabajador al Sindicato de Empleados y Obreros de la Industria y el Comercio Nacional (SEOCIN), apreciándose en tal sentido. Así se establece.
9. Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., y el Sindicato de Empleados y Obreros de la Industria y el Comercio Nacional (SEOCIN), marcada con la letra “I”. Inserta al folio 68.
Este Tribunal observa al respecto, que las Convenciones Colectivas se consideran derecho, no simples hechos, sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, la cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración. Así se establece.
10. Boleta de inscripción de Delegado de Prevención, marcada con la letra “J”. Inserta a los folios 69 y 70.
Dicha documental, hace referencia a constancia de registro del Delegado de Prevención, por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, lo cual se estima en su contenido. Así se establece.
11. Diligencias de fechas 03 y 08 de noviembre de 2016, consignadas por la entidad de trabajo ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, marcadas con la letra “K”. Insertas a los folios 71, 72, 116 y 117.
Dichas documentales, hacen referencia a comunicaciones de fechas 03 y 08 de noviembre de 2016, dirigidas al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales con sede en Mérida, suscrita por su apoderada judicial, solicitando mediante diligencia, copias certificadas del referido expediente, para asunto legal de su interés; lo cual se desestima, al no ilustrar en relación a lo controvertido en el presente asunto. Así se establece.
12. Renuncias de los trabajadores Kristy del Carmen Silva Moreno y Ángel Pérez, marcadas “L1” y “L2”. Insertas a los folios 118 y 119.
Al respecto, son demostrativas de comunicaciones de fecha 04 de noviembre de 2016, dirigidas al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales con sede en Mérida, suscritas por los ciudadanos, Kristy del Carmen Silva Moreno y Ángel Pérez, manifestando la voluntad de renunciar a la afiliación del Sindicato de trabajadores al servicio de la entidad de trabajo Corporación Telemic C.A; (SINMERINTCA), lo cual se aprecia en su tenor. Así se establece.
II
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN.
Solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los originales de:
1. Convocatoria de fecha 09 de noviembre de 2016 y Acta de asamblea extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2016, las cuales consignó marcadas con la letra “A”, insertas a los folios 11 al 16.
Lo solicitado en exhibición, hace referencia a documentales insertas a los folios 11 al 16, las cuales ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de esta instancia judicial en particular anterior, por ello se da por reproducida la misma. Así se decide.
III
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.
Promueve a los ciudadanos: RONNY ALEXANDER CAMACHO RONDÓN, FRANKLING JOSÉ GUERRA CHACÓN, SILVIO CHACÓN GUERRERO, ANGEL PEREZ, LUIS JOSÉ DÍAZ ABREU, YILDA COROMOTO NIEVES, KRISTY SILVA MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 16.305.896, 20.830.337, 13.792.189, 20.288.993, 13.626.153, 13.184.946 y 19.097.037, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma de las documentales marcadas “F”, “G”, “H”, “I”, “L-1”.
Tal como se indicó en el auto de providenciación de pruebas, SE NEGO SU ADMISION, en razón de lo cual no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento este Tribunal. Así se establece.
PRUEBAS DE LOS CIUDADANOS ALONSO SOSA SANCHEZ, JESUS GERMAN VIELMA PAREDES, PEDRO PABLO ROJAS ZERPA, CARLOS MANUEL ARAUJO RAMÍREZ, YILDA COROMOTO NIEVES, FREDDY RIVAS ROJAS, LUIS JOSÉ DÍAZ ABREU, JOSÉ VICENTE HERNANDEZ VIVAS, ANGEL GRABRIEL PEREZ AYALA, RONNY ALEXANDER CAMACHO RÓNDON, NEIRO JOSÉ GUERRA CHACÓN, ELIO ALBERTO GUTIERREZ VASQUEZ, FLOR MARÍA CHÁVEZ DURÁN, KRISTY DEL CARMEN SILVA MORENO, FRANKLIN JOSÉ GUERRA CHACÓN, SILVIO CHACÓN GUERRERO (Folios 120 al 122).
DOCUMENTALES.
1. Convocatoria de fecha 09 de noviembre de 2016, marcada “A”. Inserta a los folios 123 y 124.
En virtud que dicha documental fue apreciada en las pruebas que produjo la parte demandante, este Tribunal da por reproducida su opinión al respecto. Así se establece.
2. Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2016, marcada con la letra “B”. Inserta al folio 125 al 128.
Dicha documental fue valorada en acápites anteriores, apreciación que se da por reproducida. Así se establece.
3. Comunicación de fecha 11 de noviembre de 2016, marcada con la letra “C”. Inserta a los folios 129 y 130.
De su revisión, se advierte que hace referencia a escrito dirigido al Director del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, en fecha 11 de noviembre de 2016, no obstante, en virtud de no poseer firma o sello de recibido, se aprecia en el sentido de comunicación suscrita por los firmantes. Así se establece.
PRUEBA INCORPORADA DE OFICIO
Esta operadora de justicia, atendiendo a lo consagrado en los artículos 5, 6 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la incorporación del siguiente medio probatorio:
1. Expediente de constitución y registro de la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (Folios 166 al 397).
En referencia, ilustra del proceso de constitución y registro de la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, estimándose en tal sentido. Así se establece.
V
MOTIVA
En el presente asunto, conviene resolver como punto previo lo referido al convenimiento efectuado por el Abogado Dionny Garcés (folios 155 y 156) en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALONSO SOSA SANCHEZ, JESUS GERMAN VIELMA, PEDRO PABLO ROJAS, CARLOS MANUEL ARAUJO, YILDA COROMOTO NIEVES, FREDDY RIVAS, LUIS JOSE DIAZ ABREU, JOSE VICENTE HERNANDEZ, ANGEL GABRIEL PEREZ, RONNY ALEXANDER CAMACHO, NEIRO JOSE GUERRA, ELIO ALBERTO GUTIERREZ, FLOR MARIA CHAVEZ, KRISTY DEL CARMEN SILVA, FRANKLIN JOSE GUERRA y SILVIO CHACON, como consta de instrumentos poderes insertos a los folios 84 al 89.
En cuanto al convenimiento, el Código de Procedimiento Civil en el artículo 363 señala:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal.
En este orden, a los fines de analizar el convenimiento efectuado, considera esta instancia judicial, precisar:
1. En data 26 de mayo de 2016, se dictó acta (entrada), mediante la cual la Jefe de Sala de Registro de Organizaciones Sindicales del Estado Mérida, deja constancia de recibir documentales presentada por la proyectada Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. Folio 168.
2. En data 30 de septiembre de 2016, el Director (E), del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en la ciudad de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó la subsanación del escrito y de los recaudos presentados. (Folios 217 al 222).
3. En fecha 09 de octubre de 2016, se realizó acta constitutiva de la proyectada Organización Sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., con la asistencia de 20 trabajadores, los ciudadanos JEAN CARLOS MANRIQUE, ANTONY DANIEL QUINTERO LOBO, FREDDY RIVAS ROJAS, RICARDO ALBERTO PEÑALOZA ALIZO, ARMANDO ENRIQUE RODRIGUEZ RIVAS, YILDA COROMOTO NIEVES, CARLOS MANUEL ARAUJO, JOSE VICENTE HERNANDEZ VIVAS, PEDRO PABLO ROJAS ZERPA, JESUS GERMAN VIELMA PAREDES, ANGEL GABRIEL PEREZ AYALA, ALONSO SOSA SANCHEZ, LUIS JOSE DIAZ ABREU, NEIRO JOSE GUERRA CHACÓN, ELIO ALBERTO GUTIERRES VAZQUEZ, FRANKLIN JOSE GUERRA CHACÓN, SILVIO CHACON GUERRERO, RONNY ALEXANDER CAMACHO, KRISTY DEL CARMEN SILVA Y FLOR MARÍA CHAVEZ DURÁN. (Folios 226 al 237).
4. En fecha 27 de octubre de 2016, el Director (E) del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en Caracas, dicta auto de registro de la mencionada organización sindical, conformada por los trabajadores antes señalados, librándose al efecto Boleta de Registro Nº 2016-14-00373, de esa misma fecha, mediante la cual se declara legalmente constituido el SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION TELEMIC C.A., (SINMERINTCA). (folios 392 y 392).
Así mismo, de los estatutos de la organización sindical en referencia, se advierte lo siguiente:
“…Artículo 45. De las atribuciones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo actuando como órgano colegiado tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
f. Designar el o los abogados que representarán al Sindicato Judicialmente, a tal efecto el Comité Ejecutivo indicará las facultades expresas que puedan conferir en el poder que otorguen si fuere el caso…”. (vid. folio 251)
En consecuencia, de lo antes transcrito se desprenden dos situaciones a saber: 1. Los instrumentos poderes agregados a las actas procesales, son otorgados de manera personal por 16 trabajadores, de los 20 trabajadores que formaron la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., y 2. El Comité Ejecutivo es el órgano designado para designar aquellos Abogados o apoderados judiciales que representen al SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.
Razones por las cuales el Abogado Dionny Garcés, no se encuentra acreditado para representar al SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., en virtud que los mandatos insertos a las actas, fueron realizados de manera personal por una parte de los miembros del Sindicato y, siendo el caso que el Comité Ejecutivo, es el encargado de otorgar dicha representación, es por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE el convenimiento efectuado por el profesional del derecho antes identificado. Así se establece.
Derivado de lo anterior, debe este Tribunal aplicar el efecto contenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la parte demandada SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, por lo cual pasará a verificar lo peticionado, así como los elementos probatorios agregados a las actas procesales. Así se establece.
En cuanto a la pretensión esgrimida, la parte demandante CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., solicita la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., de conformidad a lo establecido en los artículos 426 y 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras.
En la normativa citada se establece que:
Causas de disolución de una organización sindical
Artículo 426. Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:
1. Las consagradas en los estatutos.
2. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
3. La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales para crear una nueva organización sindical.
4. El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.
5. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución.
6. En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo.
7. Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años.
Procedimiento para la disolución
Artículo 427. Ninguna autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de una organización sindical. Cuando existan razones suficientes, los interesados y las interesadas en la disolución de una organización sindical podrán solicitarla ante el juez o jueza del trabajo de la jurisdicción. La decisión de éste o esta podrá apelarse para ante el Juez o la Jueza Superior del Trabajo.
La decisión definitivamente firme que ordene la disolución de una organización sindical se notificará al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales a efecto que se cancele el registro.
Cuando la disolución de una organización sindical sea conforme a los estatutos o por decisión mediante asamblea de sus afiliados y afiliadas, los y las representantes designados y designadas por la organización sindical, notificarán la disolución al Registro Nacional de Organizaciones, para lo cual deberán presentar el acta de la respectiva asamblea general.
El artículo 426 antes transcrito, regula las formas de disolución de los sindicatos, a saber: a) orden legal: por la carencia de algunos de los requisitos de Ley para su constitución y la extinción de la empresa, en los casos de sindicato de empresa, así como la inactividad por más de tres años (numerales 5, 6 y 7)-; b) orden convencional: mediante las causales señaladas en los estatutos, el acuerdo de las 2/3 partes de los miembros asistentes a la asamblea general convocada para tal efecto, y la decisión de la asamblea de afiliarse a otra organización sindical.
Adicionalmente, se desprende que la Ley Sustantiva Laboral prevé que cuando existan razones suficientes, las empresas interesadas en la disolución o liquidación de un sindicato de trabajadores, podrán solicitarlo al juez del trabajo competente, siendo el caso que de proceder algunas de las causales establecidas en el citado artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, éste decretará la disolución del sindicato, ordenará la cancelación del registro bajo el cual quedó constituido y, notificará a la Sala de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, para que proceda a estampar la correspondiente nota de cancelación de registro emitida.
En cuanto a ello, del contenido del artículo 71 y 72 de los Estatutos Sociales del SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., se advierte lo siguiente:
“Artículo 71.- El SINMERINTCA sólo se podrá disolver cuando la asamblea de afiliados lo determine por interés en no continuar con la organización sindical, mediante el acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto, o cuando existan causas legales que así lo determinan, y las disposiciones de los artículos 426 al 430 de la LOTTT.
Artículo 72.- Causas legales de Disolución. Son causas legales de la disolución del SINMERINTCA las siguientes:
1º La decisión de la asamblea general de afiliados de incorporarse en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales para crear una nueva organización sindical, de conformidad con lo establecido en en los artículos 428 y 429 de la LOTTT.
2º El funcionamiento con un número menor de cuarenta afiliados.
3º La carencia de alguno de los requisitos legales para su constitución.
4º Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres (3) años.”
De la reproducción efectuada, se colige que estatutariamente el SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., estableció convencionalmente la formas de su disolución y liquidación, a través de la convocatoria de una Asamblea general en los términos previstos en los artículos 426 y 430 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
En casos como el de autos, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1291 de fecha 31/07/2008, señaló lo siguiente:
“… En ese sentido, advierte esta Sala que el punto a analizar en el caso sub examine, resulta estrictamente de orden jurídico, en consecuencia, la calificación técnica del sindicato, constituye un aspecto indisolublemente ligado con los requisitos de ley para su registro, ya que cada tipo de sindicato requiere de un número determinando de miembros para su constitución -legitimidad-, que difiere del número de miembros de la junta directiva -legalidad-.
Así las cosas, de la denominación Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Albeca C.A. (SINTRAALBECA), se desprende que el mismo funciona bajo la calificación de sindicato de empresa, cuya definición técnica está establecida en el artículo 417, de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos: ‘Veinte (20) o más trabajadores de una empresa podrán constituir un sindicato de empresa’. Asimismo, el artículo 460 eiusdem, establece: “no podrá funcionar un sindicato con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución”.
En armonía con lo expuesto, deja sentado esta Sala que veinte (20) o más trabajadores de una empresa podrán constituirse en un sindicato de empresa, para lo cual deben presentar ante la Inspectoría del Trabajo competente a fin de obtener su inscripción, la copia de: acta constitutiva, estatutos sociales y nómina de los miembros fundadores del sindicato -no miembros de la junta directiva-, ello en aplicación de los artículos 420, 421, 422, 423, 424 y 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que cumplidos dichos extremos, el Inspector del Trabajo competente dentro de un lapso de treinta (30) días siguientes a su presentación, debe ordenar el registro solicitado, salvo que encuentre una deficiencia, la cual debe ser notificada a la organización gremial solicitante a efectos de su subsanación.
En ese sentido, ante la ausencia de uno de los precitados requisitos una vez registrado el sindicato, constituyen un presupuesto de orden legal para solicitar la disolución y liquidación del sindicato (véase literal a) del artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo)….”
En concordancia a lo anterior, como se señaló ut supra, el artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como del artículo 72 de los Estatutos Sociales, establece que la carencia de alguno de los requisitos señalados en la Ley para su constitución, es causa de disolución del sindicato. De igual manera, el artículo 376, establece el mínimo de Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato de empresa, señalando al efecto que: “… Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato de empresa…”.
En el libelo se alegó y quedó demostrado de las actas procesales, que el 17 de octubre de 2016, fueron consignados ante la Inspectoría del Trabajo, los requisitos solicitados en la subsanación dictada por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, vale decir, la Convocatoria de Asamblea, el Acta Constitutiva, los Estatutos Sociales y la Nómina de Miembros Fundadores conformada por veinte (20) trabajadores. No obstante, consta agregada acta de asamblea extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2016, en la cual 17 trabajadores, de los 20 que conformaron el mencionado Sindicato, acuerdan la disolución de la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., existiendo el acuerdo de más de las dos terceras partes de los afiliados, razón por la cual estaría funcionando con un número menor de los miembros que se requirió para su afiliación (20 trabajadores).
En razón de lo cual, se puede constatar que cuando se solicitó la inscripción del sindicato, sí se cumplía con el número de miembros requerido para su constitución, sin embargo, luego de la celebración de la asamblea extraordinaria, con motivo de la disolución del mismo, se verificaron supuestos de hechos que indefectiblemente derivan en la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., examinados por este órgano jurisdiccional.
Como resultado de ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de los estatutos sociales, en concordancia con lo establecido en los numerales 2 y 4 del artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se declara la DISOLUCIÓN del SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. Así se establece.
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION TELEMIC, C.A., (SINMERINTCA), por motivo de disolución del prenombrado SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (SINMERINTCA).
SEGUNDO: Se declara la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. (SINMERINTCA), con Boleta de Inscripción de fecha 27-10-2016, Nº 2016-14-00373, folio 373, Tomo II, del Libro de Registros de Sindicatos, Federaciones, Confederaciones o Centrales, llevados por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.)
TERCERO: Se ordena la notificación del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.), de la presente decisión.
CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas.
Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, tal como se establece en los artículos 2 y 11 de la Resolución N° 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria,
Egli Mairé Dugarte Durán
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10 45 a.m.).
Sria.
|