REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 07 de agosto de 2017
207º - 158º
ASUNTO: LP21-L-2016-000221
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ROGER CLEBER AULAR GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.243.428, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO y MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-12.447.082, V-14.963.252, V-15.174.232, V-8.641.967 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 98.920, 160.336, 109.882, 70.082 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 04 al 06).
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: YAN CARLOS PÉREZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.489, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.480 (Folio 29).
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de conceptos laborales, incoado por el ciudadano ROGER CLEBER AULAR GUILLEN, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de junio de 2017, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 71).
Por auto de fecha 16 de junio de 2017, fueron providenciadas las pruebas presentadas (folio 72), fijando la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 02 de agosto de 2017, a las 11 de la mañana (folio 73).
En data correspondiente a la audiencia de mérito, se presentó la abogada Nancy Josefina Calderón Trejo, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante. Así mismo, la parte demandada, Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, no asistió a la audiencia de mérito,
Ahora, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo. Así se establece.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Que, en fecha 15 de agosto de 2009, fue contratado en forma verbal a tiempo determinado, para prestar sus servicios como obrero para la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, realizando las siguientes funciones: recolección de desechos sólidos en el Municipio Campo Elías, faena o jornada que sigue cumpliendo de la siguiente manera: de lunes a viernes de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a cuatro de la tarde (4:00 p.m.), devengando como contraprestación por los servicios prestados, los salarios mínimos estipulados en ley.
Que, es el caso que en la entidad de trabajo, no cumplió con la cláusula 18 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en lo referente al pago y disfrute de las vacaciones, por lo que el mencionado incumplimiento, ha afectado el pago y días que según la mencionada Convención Colectiva le corresponde, razón por la cual le solicitó a su patrono el pago de los mencionados conceptos de ley, es decir, vacaciones y bono vacacional.
Que, en virtud de que no le fueron cancelados los mismos, se trasladó por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los efectos de instaurar reclamación por los mencionados conceptos laborales, fue así como se procedió a notificar a la parte patronal, a los efectos que compareciera por ante la Inspectoría del Trabajo, a dar contestación a la reclamación interpuesta y el día viernes 20 de enero de 2015, se levantó el acta donde el funcionario del trabajo competente, dejó constancia de la no conciliación, por lo que se trasladó por ante la Procuraduría del Trabajo del Estado Mérida, para que se encargaran de realizar los trámites pertinentes, para el pago de los conceptos laborales que le adeudan.
Que, demanda de conformidad con las previsiones de los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, para que sea obligado por el Tribunal a cancelarle al trabajador la cantidad que resulte del cálculo y computo de los siguientes conceptos:
Fecha de inicio de las vacaciones: 28/09/2015
30 días de vacaciones
90 días de bono vacacional
Total de la demanda: Bs. 29.686,78.
Que, la Convención Colectiva que reclama es la “V Convención Colectiva del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida”.
Que las vacaciones fueron disfrutadas y no pagadas, el periodo reclamado es el 2014-2015.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La parte accionada no contestó la demanda.
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
CAPITULO I
DOCUMENTALES.
1. Comunicación de fecha 3 de junio de 2010, donde la parte patronal participa al accionante que ha sido transferido al Instituto Público Municipal para el manejo de los desechos sólidos, emitidos por la entidad de trabajo. Inserto al folio 55.
Consta de comunicación, dirigida por el Alcalde del Municipio Campo Elías, al ciudadano Roger C. Aular G, de fecha 03-06-2010, mediante la cual el trabajador ha sido transferido al Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos de Campo Elías, bajo las mismas condiciones laborales conforme al ordenamiento jurídico vigente, así como que estará bajo la supervisión del Presidente del Instituto; lo cual se aprecia en su contenido. Así se establece.
2. Solicitud de vacaciones y aprobación de las mismas. Insertos a los folios 33 al 35.
Al folio 33, se encuentra comunicación dirigida por el Presidente del Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos de Campo Elías (IMMADES), al ciudadano Roger Aular, en la cual informa de la aprobación de sus vacaciones, correspondientes al período 2014-2015, lo cual se estima en este sentido. Así se establece.
Así mismo, al folio 34 reposa agregado recibo de pago correspondiente a vacaciones, desde el 01-09-2015 al 15-09-2015, lo cual se aprecia en su contenido. Así se establece.
En el folio 35, consta solicitud de vacaciones del ciudadano Roger Aular, con fecha de solicitud 16-09-2015, lo cual se verifica en esta orientación. Así se establece.
3. Copia de la Quinta Convención Colectiva del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Inserta a los folios 36 al 54.
La Convención Colectiva, al considerarse derecho, no es susceptible de valoración. No obstante, permite al juzgador verificar acuerdos con carácter normativo entre partes, lo cual en el presente asunto, no se verifica los datos de homologación y depósito ante el órgano administrativo. Por ello, se desestima su valor probatorio. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.
CAPITULO I
DOCUMENTALES
1. Contrato de trabajo suscrito por las partes, inserto a los folios 58 y 59; copia del certificado electrónico de la Declaración Jurada de Patrimonio por Ingreso al Instituto, inserto al folio 60 y; constancias de trabajo solicitadas por el trabajador, Insertas a los folios 61 y 62.
A los folios 58 y 59, consta contrato de trabajo suscrito entre el Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos de Campo Elías (IMMADES) y el ciudadano Aular G. Roger, con fecha 01-01-2014, lo cual se aprecia en su contexto. Así se establece.
Igualmente, en el folio 60 se constata certificado electrónico de recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio, en donde se evidencia ingreso del trabajador Roger Cleber Aular Guillén, en el Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos de Campo Elías, apreciándose como el cumplimiento del deber de presentarla de todo funcionario público. Así se establece.
De igual manera, a los folios 61 y 62, se encuentran constancias de trabajo, suscritas por el Presidente del Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos de Campo Elías, de las cuales se desprende prestación de servicios del demandante en el mencionado instituto desde el 03-04-2010, como obrero, estimándose en tal sentido. Así se establece.
2. Recibo de pago. Inserto al folio 63.
Trata de recibo de pago, período 01 al 31 de enero de 2015, emanado del Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos de Campo Elías, lo cual se valora en este orden.
3. Copia del auto de admisión del asunto LP21-L-2016-000259, referente a demanda por otros conceptos laborales, como trabajador activo del Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos de Campo Elías. Inserto a los folios 65 y 66.
Agregado a los folios 65 y 66, obra certificación del Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta sede judicial, en el asunto LP21-L-2016-000259, demandante: Roger Cleber Aular Guillen, demandado: Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos de Campo Elías, motivo: Cobro de Salarios Retenidos y Beneficio de Alimentación; lo cual por notoriedad judicial conoce esta operadora de justicia, por cuanto en fecha 02-06-2017, dictó sentencia definitiva en ese proceso. Así se establece.
De igual manera, de la revisión de las actas procesales se observa que consta agregada en autos al folio 64, copia del acta emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al expediente Nº 045-2015-03-01638.
La misma trata de acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, por motivo de cobro de conceptos laborales, lo cual se estima en este sentido. Así se establece.
V
MOTIVA
Previo al pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, se debe acotar que la parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra. No obstante, por tratarse de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que goza de privilegios y prerrogativas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se tiene ésta como contradicha en todas y cada una de sus partes.
Adicionalmente, la parte demandada no asistió a la audiencia de juicio. Por ello, corresponde a este Tribunal verificar lo peticionado, así como los elementos probatorios cursantes en autos.
Así las circunstancias, al tenerse la demanda como contradicha, debe el actor probar la existencia de la relación de trabajo pretendida, en consecuencia, de los elementos probatorios se desprende:
1. Comunicación de fecha 16 de septiembre de 2015, mediante la cual el Presidente del Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos Campo Elías, le comunica al accionante la aprobación de sus vacaciones en el periodo 2014-2015. folio 33.
2. Recibos de pago de salario del accionante, por parte del Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos Campo Elías. Folio 34 y 63.
3. Solicitud de vacaciones, dirigido al Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos Campo Elías. Folio 35.
4. Comunicación de fecha 03 de junio de 2010, suscrita por el Alcalde del Municipio Campo Elías, en el cual se le informa al actor que es transferido al Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos Campo Elías. Folio 55.
5. Contrato de trabajo suscrito entre el actor y el Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos Campo Elías. Folios 58 y 59.
6. Constancias de trabajo del demandante, como trabajador activo del Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos Campo Elías. Folios 61 y 62.
De lo anterior, demuestra el trabajador la relación laboral con el Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra en vigencia.
Igualmente, no evidencia esta instancia judicial de los elementos probatorios, relación de tipo laboral con la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
En este punto, es conveniente referir la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del 30 de octubre de 2013, Nº 1000, mediante la cual refiere:
“… Es menester señalar lo siguiente: Que existen 5 elementos que configuran claramente el concepto de trabajador:
a) Quien realiza el trabajo: Debe tratarse de una persona natural y no jurídica. Una compañía anónima, por ejemplo, no puede ser considerada trabajador.
b) Clase de trabajo: La persona se considerará trabajador por la realización de cualquier trabajo lícito, sea éste de la naturaleza que sea.
c) Por cuenta de quien realiza el trabajo: Es éste otro elemento que debe integrar el concepto de trabajador. Una persona para ser considerada trabajador, deberá estar realizando alguna labor por cuenta ajena.
d) Razón de subordinación: La persona que realiza una labor, debe estar bajo la dependencia de otro. Se podría decir, que el elemento de “subordinación” es el determinante para considerar a una persona como trabajador.
e) Remuneración: Es la retribución por haber prestado un servicio bajo subordinación y por cuenta de otro.
(Omissis).
En esta (sic) marco de argumentaciones, se establece que los elementos del contrato de trabajo son: 1.- Prestación de servicio; 2.- Remuneración, subordinación y ajenidad.
- Prestación de Servicio: se (sic) refiere a la labor para la cual el trabajador ha sido contratado, y a falta de indicación, cualquiera que sea compatible con su habilidad, conocimientos y experiencia; y siempre que no constituya una lesión a su seguridad personal, y que no signifique exposición indebida a riesgo en el trabajo; el trabajador puede negarse a ejecutar una labor que implique una actividad riesgosa sin recibir entrenamiento adecuado.
- Remuneración: esta (sic) puede ser pactada libremente por las partes o puede ser fijada unilateralmente por el patrono, siempre que no viole los límites de salario mínimo. El derecho a la remuneración constituye una presunción iuris et de iuris pues todo trabajo es remunerado; no es posible probar en contrario nada al respecto. A excepción de los trabajos caritativos y los pasantes.
-Subordinación: Es uno de los conceptos más polémicos como elemento de la relación de trabajo, porque la subordinación entendida como sometimiento del trabajador a las ordenes (sic) e instrucciones que le imparte cada día el empleador o su representante sobre la forma de prestación del servicio tuvo perfecta cabida y explicación en las primeras etapas el (sic) capitalismo, cuando en (sic) trabajador estaba sometido a la vigilancia y la dirección continua del empleador; pero, en la economía moderna cuando el trabajador ha adquirido importantes niveles de formación y adiestramiento, la subordinación ha quedado reducida a la simple posibilidad de que en cierto momento el empleador pueda imprimir una cierta dirección a la labor que ejecuta el trabajador.
La subordinación ha sido tradicionalmente dividida en 2 categorías:
-Subordinación jurídica: entendida (sic) como la posibilidad que tiene el patrono de dar ordenes (sic) y/o instrucciones al trabajador;
-Subordinación económica: que (sic) deriva de la necesidad que tiene el trabajador de la remuneración, pues depende de ella como medio de subsistencia.
La expresión “por cuenta ajena”, o ajenidad, como elemento característico del vínculo laboral, ha sido objeto de múltiples estudios tanto por la doctrina como por la jurisprudencia del alto Tribunal. …”
En este contexto, el contrato de trabajo obliga solo a quienes lo suscriben, en este caso, el ciudadano Roger Cleber Aular Guillen y el Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos Campo Elías (IMMMADES), de ahí que surjan obligaciones reciprocas para los sujetos laborales, de acuerdo a las normas 55, 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
En esta vertiente, por notoriedad judicial de esta juzgadora, en el expediente que cursa por ante este Tribunal de Juicio, distinguido con la nomenclatura LP21-2016-000209, demandante: José Claret Rojas Salazar, demandada: Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías y otro, consta copia de la Ordenanza de Creación del Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos de Campo Elías (folios 74 al 87), la cual establece en su artículo 1:
“Se crea el Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos de Campo Elías, pudiendo también identificarse con las siglas IMMADES Campo Elías, el cual es un instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Alcaldía Socialista del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, distinto e independiente del fisco nacional, estadal y municipal, aún cuando goza de sus mismos privilegios y excepciones acordadas en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela”.
De ahí que, al ser el Instituto Público Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, forzoso es declarar sin lugar la demanda interpuesta. Así se establece.
VI
DISPOSITIVO
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ROGER CLEBER AULAR GUILLEN, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES (Ambas partes plenamente identificadas).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, tal como se establece en los artículos 2 y 11 de la Resolución N° 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria,
Egli Dugarte Durán
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y veintiocho minutos de la tarde (1:28 pm).
Sria
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