REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres (03) de agosto de 2017
207º y 158º

SENTENCIA Nº 47

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2013-000004
ASUNTO: LP21-R-2017-000048

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Francisco Díaz Carrero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.850, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

EMPRESAS DEMANDADAS: Distribuidora Latinoamericana, S.R.L., Distribuidora Robinsón, C.A. y Proveeduría Todo Hogar, C.A., en la persona del ciudadano Alfredo José Rojas Rosal, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.874.053, domiciliado en la ciudad de El Vigía del estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: José Antonio García Villasmil y Sandy Josué García Vera, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-8.086.766 y V-13.577.547, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 41.344 y 82.414, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (Recurso de Apelación en fase de Ejecución).


-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones, en original, dándosele entrada mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2017, que consta inserto al folio 48 del expediente. El expediente fue enviado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede alterna El Vigía, junto al oficio Nº SME4-127-2017, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Jhor Ángel Fajardo Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Díaz Carrero (demandante), en data 27 de junio de 2017 (f. 40), al no estar conforme con la decisión que el mencionado Juzgado publicó en data 21 de junio de 2017, donde declara que: “(…) NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del actor ciudadano FRANCISCO DÍAZ CARRERO, (…)”. (fs. 33-39). (Negrillas propias de la cita).

Inmediatamente a la recepción del asunto se procedió a la sustanciación, aplicando el procedimiento ordinario que corresponde a la segunda instancia, el cual consta en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1. En auto de fecha 28 de julio de 2017, agregado al folio 48 del expediente, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del tercer (3°) día hábil de despacho siguiente.

Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación, el día jueves tres (03) de agosto de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), el Alguacil en la puerta de la Sala de Audiencias realizó el pregón del acto no asistiendo el recurrente, por ello, se dejó constancia -en el acta- de la no comparecencia de la parte demandante-recurrente por sí, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, una vez que la Juez del Tribunal verificó esa situación.

Cumplidas las formalidades legales, se publica el presente fallo previo las consideraciones de hecho y derecho que siguen:


-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada la incomparecencia de la parte demandante-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de destacar que, el proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 2, la oralidad, inmediación y concentración como principios fundamentales del proceso. Estos postulados implícitamente contienen la carga procesal para los interesados en el juicio de comparecer a los actos que fijen los Tribunales en el transcurso del procedimiento. El no acatamiento, produce los efectos jurídicos previstos en varias disposiciones, por ejemplo: El desistimiento del procedimiento cuando inasiste el o la demandante (artículo 130 eiusdem); la presunción de la admisión de los hechos si la conducta de incomparecencia deriva del demandado (artículo 131 ibídem); el desistimiento o la confesión, dependiendo, cuál de las partes no asistió a la audiencia oral y pública de juicio (artículo 151 ídem); y, el desistimiento del recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente (artículos 125, 130, 131, 137, 151, 164, 186 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Por ende, la conducta para no soportar las consecuencias de Ley, es asistir a la celebración de la audiencia el día y la hora que fije el Tribunal Superior del Trabajo.

En el caso de marras, se verificó que el día jueves, tres (03) de agosto de 2017, el ciudadano Francisco Díaz Carrero, no compareció por sí o por medio de su apoderado judicial, al acto que fijó este Tribunal Superior para escuchar los motivos de hecho y derecho que condujeron a la representación judicial del demandante a impugnar la sentencia de primera instancia. Por tal razón, procede este Tribunal aplicar el efecto del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:

“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.” (Destacado de este Tribunal Superior).

En este orden, es de aludir que del contenido de la disposición adjetiva se desprende la consecuencia jurídica, en el supuesto de hecho de la inasistencia a la audiencia oral y pública de apelación, advirtiendo que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir inexcusablemente durante el desarrollo de éste. Tal conducta, da la convicción de una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación.

Finalmente, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal declara: Desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho Jhor Ángel Fajardo Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejercido contra la “Sentencia Interlocutoria” publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede alterna El Vigía, en fecha 21 de junio de 2017, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.


-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Jhor Ángel Fajardo Medina actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Díaz Carrero, contra la sentencia interlocutoria, que publicó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede alterna El Vigía; en data 21 de junio de 2017, una vez que se verificó la inasistencia a la audiencia oral y pública de apelación, conforme lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se Confirma la Sentencia Interlocutoria, que declaró:

“(omissis)
(…) NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del actor ciudadano FRANCISCO DÍAZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.503.850, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado [Bolivariano de] Mérida, por lo expuesto en la motiva e insta al solicitante a señalar un bien o cantidad de dinero propiedad de la empresa demandada a los fines de realizar la Ejecución Forzosa de la sentencia arriba mencionada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. (Negrillas propias del texto, agregado de quien decide).
(omissis)”

TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose las observaciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se advierte que la sentencia se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, donde se lleva el Libro Diario del Tribunal y no permite modificación, por ello es una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Titular,



Glasbel del Carmen Belandría Pernía

La Secretaria


María Alejandra Gutiérrez Prieto.


En igual fecha y siendo las doce y treinta y cuatro minutos del mediodía (12:34 m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose los datos del fallo en el índice del copiador de sentencias publicadas en este mes.






La Secretaria



María Alejandra Gutiérrez Prieto
































1. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13-08-2002.
GBP/kpb.