REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: YHAMIR ALEXANDER FERNÁNDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.463.781, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
DEMANDADO: JESUS ALEJANDRO ZAMBRANO RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.896.294, domiciliado en sector El Vallecito, Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN - HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN

El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 04 de mayo del año 2017, por el ciudadano YHAMIR ALEXANDER FERNANDEZ RIVAS contra el ciudadano: JESUS ALEJANDRO ZAMBRANO RONDON. POR: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, quedando por distribución en este Tribunal en fecha 05 de mayo del 2017.
Encontrándose la presente causa en espera de las resultas de notificación de la parte demandada de autos, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), mediante escrito que obra agregado al folio 19 del presente expediente, el ciudadano JESÚS ALEJANDRO ZAMBRANO RONDÓN, parte demandada en el presente procedimiento, asistido por la abogada GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.910, por una parte; y por la otra el ciudadano: YHAMIR ALEXANDER FERNÁNDEZ RIVAS, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE CONTRERAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.663, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:

“(...omisis)
DECLARO: para poner fin a la demanda incoada en mi contra por el ciudadano YHAMIR ALEXANDER FERNÁNDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.463.781, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, Ofrezco en pago la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.280.000,00) que comprende el monto demandado mas los honorarios profesionales del Abogado asistente demandante, Y yo, YHAMIR ALEXANDER FERNÁNDEZ RIVAS anteriormente identificado, asisitido para este acto por el Abogado JORGE CONTRERAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro 17.129.166, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.130.663, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, DECLARO; que acepto la cantidad de Un Millón Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs 1.280.000,00) ofrecida en pago por el demandado arriba identificado, no quedando nada a deberme por este ni por ningún otro concepto....”

SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora: YHAMIR ALEXANDER FERNÁNDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.463.781, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE CONTRERAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.663.; y la parte demandada ciudadano: JESÚS ALEJANDRO ZAMBRANO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.896.294, domiciliado en sector El Vallecito, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por la abogada GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.910, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente: el ciudadano JESÚS ALEJANDRO ZAMBRANO RONDÓN, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.910; y el ciudadano: YHAMIR ALEXANDER FERNÁNDEZ RIVAS, parte demandante en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE CONTRERAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.663; quienes en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III
D E C I S I Ó N:

Vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado el ciudadano YHAMIR ALEXANDER FERNÁNDEZ RIVAS CONTRA el ciudadano: JESÚS ALEJANDRO ZAMBRANO RONDÓN, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y a solicitud de las partes en la referida transacción, se ordena dar por terminado el juicio y el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal. Consta en Mérida, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CACG/LDJQR/gapc.

EXP. Nº 29.299.-