REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2016-000253
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO NUEVO YUAN LIN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 04 de agosto de 1998, inserta bajo el No. 42, Tomo A-15, expediente No. 24018, y última acta de asamblea de fecha 03 de noviembre de 2006, inserta por ante el referido Registro bajo el No. 36, Tomo A-36, de fecha 15 de noviembre de 2006, representada por el ciudadano YAN LING LEE DE WOO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.455.076, en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HANSS CRISTIAN IBARRA PAREDES, NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ y ALFREDO TREJO GUERRERO.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HIPERMERCADO YUAN LIN-SINDICALIN- (HOY SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HIPERMERCADO YUAN LIN DEL ESTADO MÉRIDA) (SINDICALIN), inscrito y registrado por ante el Ministerio del Trabajo del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social por Órgano de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el No. 717, folio 126, Tomo III de los libros respectivos, representado por el ciudadano HENRY DANIEL ALBORNOZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 17.894.139, en su carácter de representante estatutario.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HIPERMERCADO YUAN LIN-SINDICALIN- (HOY SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HIPERMERCADO YUAN LIN DEL ESTADO MÉRIDA) (SINDICALIN).
Vistas las actas que conforman el presente asunto de DISOLUCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HIPERMERCADO YUAN LIN-SINDICALIN- (HOY SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HIPERMERCADO YUAN LIN DEL ESTADO MÉRIDA) (SINDICALIN), demanda incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO NUEVO YUAN LIN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 04 de agosto de 1998, inserta bajo el No. 42, Tomo A-15, expediente No. 24018, y última acta de asamblea de fecha 03 de noviembre de 2006, inserta por ante el referido Registro bajo el No. 36, Tomo A-36, de fecha 15 de noviembre de 2006, representada por el ciudadano YAN LING LEE DE WOO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.455.076, en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil, representada en ese acto por sus apoderados judiciales los abogados HANSS CRISTIAN IBARRA PAREDES, NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ y ALFREDO TREJO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.805.811, 14.131.122 y 8.029.867 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.377, 112.322 y 79.234 respectivamente, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HIPERMERCADO YUAN LIN-SINDICALIN- (HOY SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HIPERMERCADO YUAN LIN DEL ESTADO MÉRIDA) (SINDICALIN), inscrito y registrado por ante el Ministerio del Trabajo del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social por Órgano de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el No. 717, folio 126, Tomo III de los libros respectivos, representado por el ciudadano HENRY DANIEL ALBORNOZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 17.894.139, en su carácter de representante estatutario, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 18 de julio de 2016, con la interposición del escrito libelar, y desde esa fecha 18 de julio de 2016, hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y quince (15) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá, necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por DISOLUCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HIPERMERCADO YUAN LIN-SINDICALIN- (HOY SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HIPERMERCADO YUAN LIN DEL ESTADO MÉRIDA) (SINDICALIN), demanda incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO NUEVO YUAN LIN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 04 de agosto de 1998, inserta bajo el No. 42, Tomo A-15, expediente No. 24018, y última acta de asamblea de fecha 03 de noviembre de 2006, inserta por ante el referido Registro bajo el No. 36, Tomo A-36, de fecha 15 de noviembre de 2006, representada por el ciudadano YAN LING LEE DE WOO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.455.076, en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HIPERMERCADO YUAN LIN-SINDICALIN- (HOY SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HIPERMERCADO YUAN LIN DEL ESTADO MÉRIDA) (SINDICALIN), inscrito y registrado por ante el Ministerio del Trabajo del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social por Órgano de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el No. 717, folio 126, Tomo III de los libros respectivos, representado por el ciudadano HENRY DANIEL ALBORNOZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 17.894.139, en su carácter de representante estatutario, instaurada en fecha de 18 de julio de 2016. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,
Abg. Ramona del C. Ramírez
MCSQ
Exp. LP21-L-2016-000253
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