REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO N° LP21-L-2017-000143
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ FLOREZ, titular de la cédula de identidad E.-81.479.015.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.767, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.306.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LABORATORIOS VALMORCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de enero del año 1.959 anotada bajo el No.07, Tomo 1, en la persona de su ciudadano GUILLERMO VALERI.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.044.949, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.211.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de agosto de 2017, siendo las 2:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ FLOREZ, titular de la cédula de identidad E.- 81.479.015, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.044.949, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.211, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento, en razón, que lo que lo unió con el demandado fue una relación por servicios profesionales de jardinería, por lo que nunca se constituyo una relación laboral entre mi persona y la demandada de autos, y aclarado en esta audiencia que no hubo relación laboral. La parte demandada, supra identificada, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representada a cualquier acción en contra del accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Ramona del C. Ramírez.
Los Presentes,
JOSE MANUEL RODRIGUEZ FLOREZ ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO
|