REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° LP21-L-2017-000077
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GERARDO MARQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.012.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RONALD E. CALDERON, LUIS ALBERTO CAMINOS A. y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089, 60.952, 98.920, 108.464 y 115.306.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, en la persona del ciudadano OMAR LARES, venezolano, mayor de edad, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA.
SINDICO PROCURADOR DE LA PARTE DEMANDADA: YAN CARLOS PEREZ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.480.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:30 p.m., día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditados para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La secretaria,


Abg. Ramona del C. Ramírez M.